Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1956 - 79 D.P.R. 523

EmisorTribunal Supremo
DPR79 D.P.R. 523
Fecha de Resolución29 de Junio de 1956

79 D.P.R. 523 (1956) GOOSE V.

HILTON HOTELS INTERNATIONAL, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ABRAHAM W. GOOSE, DEMANDANTE, APELADO Y APELANTE

VS.

HILTON HOTELS INTERNATIONAL, INC., Y COMMERCIAL CASUALTY

INSURANCE CO., INC., DEMANDADAS, APELANTES Y APELADAS

Núm. 11804

79 D.P.R. 523

29 de junio de 1956

Sentencia de Federico Tilén,

J. (San Juan), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas. Confirmada la de la sentencia que concede al demandante la suma de $7,800 y se devuelve el caso para ulteriores procedimientos sobre la cuestión de compensación por la pérdida de sueldos.

  1. Hosteleros (Inkeepers )--Lesiones o Daños Personales a sus Huéspedes--Cuidado Requerido y Responsabilidad en General--Un hotel no es un asegurador de la seguridad de los clientes del negocio. Su deber sólo se extiende al ejercicio del cuidado razonable para su protección.

  2. Id.--Id.--Id.--Un hotel no es responsable por lesiones resultantes de condiciones peligrosas que un invitado suyo desconozca y que una inspección razonable no descubriría, o de condiciones de las cuales no se anticiparía un riesgo no razonable.

  3. Id.--Id.--Defectos o Peligros en el Local (Premises ) en General--Conocimiento de los Mismos--Un hotel no tiene obligación alguna de proteger a un visitante contra peligros que le son conocidos, o que son tan aparentes que puede razonablemente esperarse que él los descubra y pueda protegerse de ellos.

  4. Id.--Id.--Id.--Precauciones Contra Lesiones o Daños--Un invitado de un hotel tiene derecho a suponer que se ha ejercido el debido cuidado para que el local sea seguro para él, no viniendo él obligado a estar en la expectativa para descubrir posibles defectos en el local en cuestión.

  5. Id.--Id.--Pisos, Escaleras y Pasadizos o Corredores Defectuosos--Escaleras en General--Un hotel no responde de lesiones que un invitado sufra debido a su propia falta de cuidado al resbalar y caer en un escalón corriente de una escalera.

  6. Id.--Id.--Acciones de Daños y Perjuicios en General-- Apelación Revisión--Cuestiones que no Necesitan Considerarse ni Resolverse--Si un hotel es negligente al obligar a sus huéspedes que van y vienen de la piscina a usar una escalera que tiene un único pasamano, muy ancha para permitir el uso de dicho único pasamano por personas que van en ambas direcciones y cuyos escalones están normalmente mojados debido al tránsito de bañistas que van y vienen de la piscina, es cuestión que es innecesario determinar en el caso.

  7. Id.--Id.--Pisos, Escaleras y Pasadizos o Corredores Defectuosos--Escaleras en General--Un huésped en un hotel, en efecto invitado por éste a que descienda por los escalones de una escalera comparativamente ancha y sin la ayuda de un pasamano al instalar tan sólo uno en ella, por donde constantemente pasan personas al subir y bajar, tiene derecho a esperar que los escalones propiamente dichos, que el hotel brinda como seguros, no tendrán ningunos aspectos intrínsecamente peligrosos.

  8. Id.--Id.--Id.--Id.--El poner una franja de cemento liso de tres pulgadas de ancho al borde de cada uno de los estrechos escalones de una ancha escalera en un hotel, cuando tal franja está siempre mojada, crea una condición de la cual se debe anticipar un riesgo no razonable. Si al bajar la escalera por el lado en que no hay pasamano, una persona resbala y cae y sufre lesiones, el hotel responde por los daños provenientes de tal condición en los escalones.

  9. Id.--Id.--Id.--Id.--El hecho de que una franja de tres pulgadas de cemento liso al borde de cada uno de los estrechos escalones de la escalera de un hotel sea visible a una persona con mente prevenida, no exime al hotel de responsabilidad por lesiones que reciba un huésped del hotel, quien, al bajar la escalera, resbale en el borde liso y húmedo de un escalón y caiga escaleras abajo, si la franja lisa no es tan aparente que el huésped esté obligado a estar a la expectativa para descubrir posibles defectos en la escalera.

  10. Id.--Id.--Id.--Id.--Una persona invitada por un hotel a usar una escalera sin la ayuda de un pasamano tiene derecho a suponer que los escalones pueden usarse sin un pasamano y, por consiguiente, no viene obligada a detenerse a inspeccionar los escalones detenidamente a fin de descubrir posibles defectos en ellos.

  11. Id.--Id.--Negligencia Contribuyente en General--Un huésped de un hotel no es culpable de negligencia contribuyente al usar, a invitación del hotel, una escalera-equipada con sólo un pasamano-cuyos estrechos escalones, normalmente húmedos por razón de la lluvia y del tránsito de bañistas que van y vienen de la piscina, tienen una franja de cemento liso de tres pulgadas en cada uno de sus bordes.

  12. Id.--Id.--Id.--Un cliente de un hotel, invitado por éste a usar una escalera, no incurre en negligencia contribuyente al no bajarla de cierto modo que no es el corriente en que una persona bajaría por una escalera.

  13. Negligencia--Acciones--Juicio, Sentencia y Revisión-- Apelación--Resolución y Disposición del Caso--Devolución del Caso Para Conclusiones de Hecho y de Derecho--Este Tribunal no devolverá un caso para conclusiones sobre la controversia ( issue ) de negligencia contribuyente del demandante que levanta la contestación de las demandadas, cuando él ha concluído que de la evidencia incontrovertida, el demandante no era culpable de negligencia contribuyente.

  14. Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones--Sentencia en Relación con la Evidencia en General--Cuantía o Importe a Recobrar por Sentencia--En apelación no se intervendrá con la discreción del tribunal sentenciador al fijar la cuantía de los daños en el caso cuando nada hay en los autos que justifique esa intervención.

  15. Daños y Perjuicios--Alegación, Evidencia y su Fijación--Alegación--Pérdidas Pecuniarias--Ganancias Dejadas de Obtener--En acción de daños personales, la alegación en la demanda de que las lesiones sufridas por el demandante le proporcionaron interrupciones en el curso normal y ordinario de sus negocios y actividades es suficiente bajo las Reglas de Enjuiciamiento Civil para justificar la presentación de evidencia demostrativa de la pérdida de ingresos como partida de daños.

  16. Negligencia--Acciones--Juicio, Sentencia y Revisión-- Apelación Resolución y Disposición del Caso--Aumento o Reducción de la Cantidad Adjudicada por Sentencia--En acción de daños personales, este Tribunal no...

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