Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1961 - 83 D.P.R. 138

EmisorTribunal Supremo
DPR83 D.P.R. 138
Fecha de Resolución29 de Junio de 1961

83 D.P.R. 138(1961) ANDINO FLORES V. ANDINO FLORES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MARCELINO ANDINO FLORES Y CÁNDIDO ANDINO, demandantes, recurridos y recurrentes

vs.

ANTONIA ANDINO FLORES, CARMEN ANDINO FLORES Y

DORIS CORREA ANDINO, demandadas, recurrentes y recurridas

Núm. 12266

83 D.P.R. 138

29 de junio de 1961

SENTENCIA de Federico Tilén, J. (San Juan), desestimando en parte y declarando con lugar en parte la demanda sobre nulidad de testamento, con costas a la parte demandada. Confirmada en cuanto a la apelación de los demandantes, recurrentes y recurridos, revocada en cuanto a la apelación de las demandadas recurrentes y recurridas y devuelto el caso.

  1. TESTAMENTOS--CAPACIDAD TESTAMENTARIA--EVIDENCIA DE LA CAPACIDAD DEL TESTADOR--SU SUFICIENCIA--La prueba en el caso no sostiene la contención de que el testador no estaba en su cabal juicio al momento de testar ni que estuvo secuestrado en poder de las demandadas durante un tiempo coetáneo al otorgamiento del testamento.

  2. ID.--REQUISITOS Y VALIDEZ--TESTAMENTOS ABIERTOS O NUNCUPATIVOS--HACERLOS, VALIDEZ Y SUFICIENCIA DE LA DISPOSICIÓN--UNIDAD DE ACTO--No cabe sostener la nulidad de un testamento en el que se alega no hubo unidad de acto cuando en los autos no hay prueba de que hubiera interrupción alguna en el proceso testamentario final.

  3. ID.--ID.--FORMA Y CONTENIDO DE LOS INSTRUMENTOS--CONOCIMIENTO DEL TESTADOR POR EL NOTARIO Y LOS TESTIGOS--CAPACIDAD LEGAL DEL TESTADOR PARA TESTAR--Una escritura de testamento es clara en cuanto a la capacitación del testador cuando el notario afirma en ella que el compareciente tiene "a su juicio y el de los testigos la capacidad legal necesaria para testar."

  4. ALBACEAS Y ADMINISTRADORES--NOMBRAMIENTO, CONDICIONES Y TÉRMINO DEL CARGO--ACEPTACIÓN O RENUNCIA POR ALBACEAS--OMISIÓN DE SOLICITAR CARTAS DE ALBACEAZGO--Porque una heredera no obtuviera cartas de albaceazgo no debe entenderse como que no aceptó la encomienda del testador de actuar como albacea y por ello perdió su derecho a la mejora y a participar con los otros herederos en la mitad del tercio de libre disposición cuando la prueba demuestra que luego de la muerte del testador ella continuó administrando los bienes del finado en la misma forma en que lo había hecho durante la vida del mismo.

  5. ID.--ID.--ID.--ACEPTACIÓN TÁCITA O IMPLICITA--El albaceazgo debe considerarse como tácitamente aceptado cuando luego de la muerte del testador no hay renuncia expresa del cargo dentro del...

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