Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Octubre de 1961 - 83 D.P.R. 735

EmisorTribunal Supremo
DPR83 D.P.R. 735
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1961

83 D.P.R. 735(1961) AMÉRICO D. MIRANDA, INC. V. FALCÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

AMÉRICO D. MIRANDA, INC., antes, hoy Miranda & Eguía, Inc., demandante y recurrida

vs.

ONOFRE FALCÓN, demandado y recurrente,

SECRETARIO DE JUSTICIA, interventor

Núm. 2

83 D.P.R. 735

26 de octubre de 1961

CERTIORARI para revisar sentencia de Angel Fiol Negrón, J. (San Juan), confirmando una sentencia del Tribunal de Distrito por la cual se desestimó una contrademanda por horas extras incoada por el recurrente.

1.

PATRONO Y EMPLEADO--SERVICIO Y COMPENSACIÓN--SUELDO U OTRA REMUNERACIÓN--ACCIONES EN COBRO DE COMPENSACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS--VIAJANTES VENDEDORES--COMERCIO AL POR MAYOR--El Decreto Mandatorio Núm. 16 de la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico que fija el salario mínimo, los períodos máximos de labor y demás condiciones de trabajo para los empleados del comercio al por mayor excluye de sus disposiciones a los agentes viajeros.

2.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--La ley que establece la jornada legal de trabajo en Puerto Rico--29 L.P.R.A. secs. 271 y sigtes.--excluye de su ámbito a los agentes viajeros y vendedores ambulantes.

3.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Las disposiciones de nuestra Constitución que establecen los derechos de los empleados--sec. 16 Art. II--no incluye a los viajantes vendedores en lo que respecta a la limitación de una jornada de trabajo de ocho horas.

4.

ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--AYUDA EXTRINSECA PARA SU INTERPRETACIÓN--INTERPRETACIÓN ADMINISTRATIVA--INTENCIÓN LEGISLATIVA--La interpretación administrativa de la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico, así como la intención de nuestra Asamblea Legislativa están en armonía en cuanto a que los agentes viajeros están excluídos de la protección que ofrece la sec. 16 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico. Esta interpretación e intención legislativa son consonantes con lo resuelto en este caso por este Tribunal.

5.

PATRONO Y EMPLEADO--SERVICIO Y COMPENSACIÓN--SUELDO U OTRA REMUNERACIÓN--ACCIONES EN COBRO DE COMPENSACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS--LEY FEDERAL DE HORAS Y SALARIOS--La ley federal de horas y salarios--29 U.S.C.A.

213--al igual que nuestra ley, excluye a los viajantes de sus disposiciones sobre horas máximas de trabajo.

6.

DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN CUANTO A UNA OCUPACIÓN O EMPLEO--REGLAMENTACIÓN DEL EMPLEO DE LABOR O TRABAJO--CONSTITUCIONALIDAD DE CIERTO DECRETO Y DE CIERTO ESTATUTO--VIAJANTES VENDEDORES--El Decreto Mandatorio Núm. 16 de la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico que regula el salario mínimo, los períodos máximos de labor y demás condiciones de trabajo para los empleados del comercio al por mayor y la ley que establece la jornada legal de trabajo en Puerto Rico--Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948--no violan la sec. 16 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico, en tanto en cuanto excluyen a los viajantes vendedores de la limitación de ocho horas diarias de trabajo.

A. Figueroa Rivera, abogado del recurrente.

Rodríguez Ema & Rodríguez Ramón, abogados de Miranda & Eguía, Inc., recurrida.

Hiram R. Cancio, Secretario de Justicia, Arturo Estrella, Secretario Auxiliar, y Edgar S. Belaval, Procurador Auxiliar, abogados del interventor.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ RIGAU

Onofre Falcón, el recurrente en este caso, trabajó como viajante vendedor en el ramo de venta al por mayor para la firma recurrida, a través de toda la isla utilizando para ello un vehículo que le suministraba dicha firma. En un pleito originado mediante una demanda en cobro de dinero radicada por la demandante recurrida contra el aquí recurrente, éste contrademandó reclamando una suma de dinero por alegadas horas extras trabajadas por él. Es materia probada que Falcón trabajaba en su calidad de agente vendedor o viajante vendedor por un sueldo fijo y sin que se hubiese formalizado convenio específico alguno sobre horas de trabajo.

Plantea el recurrente que a pesar de lo dispuesto en el Decreto Mandatorio Núm. 16 de la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico y a pesar de lo dispuesto en la Ley 379 de 15 de mayo de 1948 que establece la jornada legal de trabajo, él tiene derecho a paga adicional por horas extras en virtud de la sección 16 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico. En consecuencia, plantea además que tanto el Decreto Mandatorio Núm. 16 como la Ley 379 son inconstitucionales en lo que a este aspecto se refiere.

[1] El Decreto Mandatorio Núm. 16 fija el salario mínimo, los períodos máximos de labor y demás condiciones de trabajo para los empleados del comercio al por mayor. Título 29, Reglas y Reglamentos de Puerto Rico, secciones 245n--271 y siguientes. Dispone dicho decreto en su Art. I-c que los [737] Artículos II, IV y V-a del mismo "no serán aplicables a los empleados que trabajen en capacidad bona fide como profesionales o viajantes vendedores." El Art.

II dispone sobre el salario mínimo en las actividades relacionadas con el comercio al por mayor; el Art. IV dispone sobre los períodos máximos de labor y el Art. V-a sobre el día semanal de descanso.1 Como hemos visto el Decreto excluyó a los viajantes vendedores de sus disposiciones sobre salario mínimo y sobre períodos máximos de labor, de modo que el Decreto no sería base suficiente para la reclamación del recurrente.

[2] La Ley 379 de 15 de mayo de 1948, 29 L.P.R.A. secs. 271 y sigtes., como ya dijimos, establece la jornada legal de trabajo en Puerto Rico y dispone lo concerniente a horas regulares de trabajo, horas extras, paga extra por horas extras, nóminas de pago, etc. También esta ley excluye de su ámbito a los agentes viajeros. Dispone dicha Ley 379 que "todo patrono...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
21 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Marzo de 2007 - 170 DPR 541
    • Puerto Rico
    • 12 Marzo 2007
    ...no pueden disfrutarla. (Énfasis suplido). [7] Véanse también Otero de Ramos v. Díaz Saldaña, supra pág. 884; Ad. Miranda Inc. v. Falcón, 83 D.P.R. 735, 745 (1961). [8] Véanse también Delgado v. D.S.C.A., 114 D.P.R. 177, 182 (1983), citando a Cirino v. Fuentes Fluviales, 91 D.P.R. 608, 616 (......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1996 - 141 DPR 257
    • Puerto Rico
    • 28 Junio 1996
    ...Cruz v. Padilla Ayala, 125 D.P.R. 486 (1990), tuvimos que atemperar lo anterior con lo resuelto en A.D. Miranda, Inc. v. Falcón, 83 D.P.R. 735 (1961), en el sentido de que la protección constitucional no protege a todo el que trabaja, sino a la "gran 'masa trabajadora que por razón de espec......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Noviembre de 2005, número de resolución KLAN200401293
    • Puerto Rico
    • 23 Noviembre 2005
    ...de trabajo fue prevenir posibles vulneraciones en el futuro que pudiesen ocurrir por fíat legislativo. A.D. Miranda, Inc. v. Falcón, 83 D.P.R. 735, 741 (1961). Se trata, pues, de una norma de origen constitucional que tiene el propósito fundamental de darle arraigo y solidez a la protección......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Febrero de 1990 - 125 DPR 486
    • Puerto Rico
    • 12 Febrero 1990
    ...del ámbito de esta disposición constitucional y por ende tiene derecho al pago de horas extras. [45] En A.D. Miranda, Inc. v. Falcón, 83 D.P.R. 735 (1961), hicimos un análisis de las vistas, memoriales, informes y debates de la Convención Constituyente que demostró que lo que tuvo en mente ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
19 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Marzo de 2007 - 170 DPR 541
    • Puerto Rico
    • 12 Marzo 2007
    ...no pueden disfrutarla. (Énfasis suplido). [7] Véanse también Otero de Ramos v. Díaz Saldaña, supra pág. 884; Ad. Miranda Inc. v. Falcón, 83 D.P.R. 735, 745 (1961). [8] Véanse también Delgado v. D.S.C.A., 114 D.P.R. 177, 182 (1983), citando a Cirino v. Fuentes Fluviales, 91 D.P.R. 608, 616 (......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1996 - 141 DPR 257
    • Puerto Rico
    • 28 Junio 1996
    ...Cruz v. Padilla Ayala, 125 D.P.R. 486 (1990), tuvimos que atemperar lo anterior con lo resuelto en A.D. Miranda, Inc. v. Falcón, 83 D.P.R. 735 (1961), en el sentido de que la protección constitucional no protege a todo el que trabaja, sino a la "gran 'masa trabajadora que por razón de espec......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Noviembre de 2005, número de resolución KLAN200401293
    • Puerto Rico
    • 23 Noviembre 2005
    ...de trabajo fue prevenir posibles vulneraciones en el futuro que pudiesen ocurrir por fíat legislativo. A.D. Miranda, Inc. v. Falcón, 83 D.P.R. 735, 741 (1961). Se trata, pues, de una norma de origen constitucional que tiene el propósito fundamental de darle arraigo y solidez a la protección......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2008, número de resolución KLRA0701245
    • Puerto Rico
    • 31 Enero 2008
    ...Cruz v. Padilla Ayala, 125 D.P.R. 486 (1990), tuvimos que atemperar lo anterior con lo resuelto en A.D. Miranda, Inc. v. Falcón, 83 D.P.R. 735 (1961), en el sentido de que la protección constitucional no protege a todo el que trabaja, sino a la “gran ‘masa trabajadora que por razón de espec......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • El experimento puertorriqueño: capitalismo y democracia
    • Puerto Rico
    • Revista Clave Núm. 7, Enero 2011
    • 1 Enero 2011
    ...la esfera administrativa, ha ido despojando a la abogacía de su aureola de noble profesión liberal. 10 9 A.D. Miranda, Inc. v. Falcón , 83 D.P.R. 735, 739 (1961). 10 Ramos Acevedo v. Tribunal Superior , 133 D.P.R. 599, 634 (1993). 2011 AO Revista de Estudios Críticos de l Derecho En 1996, e......
  • El Derecho Constitucional a un Salario Mínimo razonable
    • Puerto Rico
    • Revista Clave Núm. 14, Enero 2018
    • 1 Enero 2018
    ...propio que 25Ley Núm. 96-1956, § 1(c) (1956 Leyes de Puerto Rico 625) (énfasis suplido). 26Id. 27Id. § 6. 28Id. § 17. 29Id. 30Id. § 15. 3183 DPR 735 (1961) (en adelante, A.D. EL DERECHO CONSTITUCIONAL A UN SALARIO MÍNIMO RAZONABLE investiguemos qué ideas y propósitos tenían en mente los con......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR