Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Septiembre de 1962 - 86 D.P.R. 104

EmisorTribunal Supremo
DPR86 D.P.R. 104
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1962

86 D.P.R. 104 (1962) VARGAS RODRÍGUEZ V. A.F.F.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CAYETANO c/p SANTANA VARGAS RODRIGUEZ Y SU ESPOSA AURELIA VIENTOS ROMAN, demandantes y recurridos

vs.

AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO, demandada y recurrente

Núm. 154

86 D.P.R. 104

28 de septiembre de 1962

SENTENCIA de Ernesto Mieres Calimano, J. (Aguadilla) declarando con lugar demanda de daños y perjuicios. Revocada.

  1. NEGLIGENCIA--ACTOS U OMISIONES CONSTITUTIVOS DE NEGLIGENCIA CONDICIÓN Y USO DE TERRENOS, EDIFICIOS Y OTRAS ESTRUCTURAS-- SITIOS ATRACTIVOS PARA LOS NIÑOS.--En esta jurisdicción rige la doctrina del peligro atrayente en acciones por daños personales recibidos por, o muerte de, niños.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--CORRIENTES DE AGUA, CHARCAS, POZOS Y CANALES DE RIEGO.--La doctrina del peligro atrayente hace que el poseedor de propiedad quede sujeto a responsabilidad por daños personales recibidos por niños, o por la muerte de éstos, que entran sin permiso en su propiedad--causados por una estructura u otra condición artificial que él mantenga en el terreno--si: (a) el sitio donde se mantiene la condición es uno que le consta al poseedor o que le debe constar que está sujeto a transgresión por los niños; y (b) la condición es una respecto de la cual el poseedor sabe o debe saber y comprende o debe comprender que envuelve un irrazonable riesgo de muerte o grave daño corporal para tales niños; y (c) los niños, debido a su edad, no descubren la condición o no comprenden el riesgo envuelto en intervenir con ellas o en invadir el área que se tornó peligrosa debido a tal condición; y (d)

    la utilidad que recibe el dueño proveniente del mantenimiento de tal condición resulta pequeña si se compara con el riesgo que la misma envuelve para los niños.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--En esta jurisdicción rige la doctrina que exime de responsabilidad al dueño de bienes raíces de los perjuicios sufridos por los niños que puedan frecuentar los cuerpos de agua naturales ubicados en sus fincas.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--A los efectos de la doctrina expuesta en el sumario anterior, se equipara con los cuerpos de agua naturales, aquellos artificiales que exhiben las mismas características.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Desde el punto de vista de la doctrina del peligro atrayente, como regla general, el dueño de una finca no viene obligado a cercar o cubrir una corriente de agua natural, como tampoco viene obligado a levantar una cerca o cubrir un canal que discurre por la finca.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--La doctrina que exime de responsabilidad al dueño de bienes raíces de los perjuicios sufridos por los niños que puedan frecuentar los cuerpos de agua naturales o artificiales ubicados en sus fincas no es de aplicación cuando dichos cuerpos de agua: (a) presentan o contienen artefactos que los hagan atractivos; ( b) constituyen una trampa u ofrecen un peligro claro y patente; ( c) si están cerca de poblados o carreteras; y (d) si los alrededores del sitio donde está localizado el cuerpo de agua [son] utilizado[s] por los niños como área recreativa, y el dueño conoce o razonablemente debiera conocer ese hecho.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--No puede establecerse de antemano una regla general fijando las circunstancias bajo las cuales un dueño de bienes raíces responde de los daños sufridos por niños que puedan frecuentar los cuerpos de agua naturales o artificiales ubicados en sus fincas--como excepción a la regla general que exime de responsabilidad a dichos dueños de bienes raíces--y cada caso deberá ser considerado y resuelto de acuerdo con los hechos que presente.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Examinados los hechos en este caso Tribunal concluye que la recurrente no es responsable de la muerte del niño ahogado en un canal de riego administrado por ella, ya que no es de aplicación la doctrina del peligro atrayente ni concurren todas las condiciones establecidas en el segundo sumario anterior para la...

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