Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 1962 - 86 D.P.R. 629

EmisorTribunal Supremo
DPR86 D.P.R. 629
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1962

86 D.P.R. 629 (1962)

VIVALDI V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOSÉ

LUIS VIVALDI, recurrente

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SAN GERMAN, recurrido

Núm. 1388

86 D.P.R. 629

30 de noviembre de 1962

NOTAS de Juan Juan y Toro, R. (San Germán), negándose a inscribir una escritura de cesión por observarse que la vendedora sólo cedió sus derechos y acciones como heredera testamentaria y no como legataria según fuera instituida en el correspondiente testamento, así como cierta escritura de venta de un condominio. Revocadas

1.

TESTAMENTOS--INTERPRETACIÓN--DESIGNACIÓN DE LEGATARIOS Y SUS PARTICIPACIONES RESPECTIVAS--PARTICIÓN DE BIENES HECHA POR EL TESTADOR.--El efecto de la figura jurídica denominada legado de cuota alícuota, cuando se considera conjuntamente con la cláusula sobre institución de herederos en un testamento, es distribuir la herencia entre varios designados mediante la atribución de cuotas indeterminadas.

2.

PALABRAS Y FRASES-- Legado de cuota alícuota.--La figura del legado de cuota alícuota o legado de parte alícuota en un testamento--también llamada legado parciario o legado de herencia--es un legado cuyo contenido se determina por el testador como fracción aritmética de su patrimonio total, como parte o cuota abstracta, ideal, del mismo, o, legado por el cual el testador dispone a título particular de una porción proporcional de su herencia.

3.

TESTAMENTOS--INTERPRETACIÓN--DESIGNACIÓN DE LEGATARIOS Y SUS PARTICIPACIONES RESPECTIVAS--PARTICIÓN DE BIENES HECHA POR EL TESTADOR.--En un legado de cuota alícuota, la nota característica es la participación que tiene el beneficiario de una cuota en bienes indeterminados del caudal relicto.

4.

ID.--ID.--ID.--ID.--Las distintas posiciones de la doctrina española respecto a la figura jurídica denominada legado de parte alícuota se exponen en la opinión.

5.

ID.--ID.--REGLAS GENERALES--LENGUAJE USADO EN EL TESTAMENTO--Este Tribunal descartará el valor sacramental de las palabras en un testamento para atender más a la voluntad del testador que al sentido literal de aquéllas. ( Luce & Co. v. Cianchini 76:165, seguido.)

6.

ID.--ID.--ID.--DESIGNACIÓN DE LEGATARIOS Y SUS PARTICIPACIONES RESPECTIVAS--INSTITUCIÓN DE HEREDEROS.--Consideradas en conjunto todas las cláusulas del testamento envuelto en este caso--y en el supuesto que este Tribunal admitiera el legado de cuota alícuota en contraposición al heredero--el Tribunal concluye que la designación a favor de las distintas personas mencionadas en dicho testamento, en la proporción que en él se indica, es propiamente una institución de herederos a título universal, aun cuando para ello se usara la palabra lego, máxime cuando dicha institución comprende la universalidad del caudal restante del testador.

Luis López de Victoria, abogado del recurrente.

El Registrador recurrido compareció por escrito.

Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Ramírez Bages.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ BLANCO LUGO

Doña Sabbina Brigantti Lacorte otorgó testamento abierto en el cual, después de expresar que no tenía descendientes ni ascendientes, manifestó que su caudal estaba formado por los siguientes bienes: a) una casa sita en la Calle Mattei Lluberas, de Yauco; b) el mobiliario de dicha casa; y c) un certificado de depósito por la suma de $600 expedido por el Banco Crédito y Ahorro Ponceño. Dispuso 1) que el importe del certificado de depósito se utilizara para cancelar un crédito hipotecario que gravaba la referida casa, y que se encontraba reducido a aproximadamente dicha suma; 2) legó a doña Silveria Rosario el mobiliario y enseres que se encontraban en su residencia; y, 3) "[l]a testadora lega la finca urbana..., o sea la casa con el derecho al solar que enclava, a las siguientes personas y en la siguiente proporción:" un condominio de una cuarta parte cada uno, a doña Silveria Rosario y doña Irving Rosario; y un condominio de una octava parte, a cada uno de sus tres hermanos María, Rafael y Antonia, y a su hermana política doña Corina Vélez. Finalmente, señaló que "en el remanente de todos sus bienes, derechos y acciones, la testadora designa y nombra por sus [P631] únicos y universales herederos a las personas mencionadas anteriormente" y en la misma proporción en que les legó la finca urbana.

Al óbito de la testadora se practicó la correspondiente inscripción del inmueble a favor de las personas mencionadas anteriormente, a título de legado, y en la proporción dispuesta en el testamento. Mediante la escritura Núm. 1 de 5 de enero de 1949 otorgada ante el Notario don Angel Padró, doña Corina Vélez cedió y traspasó a doña María Brigantti "todo condominio, derechos y acciones que le correspondan o puedan corresponderle en el [referido] inmueble, como heredera testamentaria de doña Sabbina Brigantti Lacorte." Dos años después, doña María Brigantti vendió a don José Luis Vivaldi un condominio de una mitad en dicha casa, en el cual estaba comprendido el que había adquirido por compra a su cuñada Corina. Presentada copia certificada de la primera escritura de cesión, el Registrador de a Propiedad de San Germán denegó su inscripción por observarse que la vendedora sólo cede sus derechos y acciones como heredera testamentaria y no como legataria según fuera instituida en el testamento. En su consecuencia denegó asimismo la inscripción de la venta a favor de Vivaldi, en cuanto a una participación de una octava parte, por no aparecer inscrita a favor de la transmitente.

[1]

Como en efecto, y aunque se refiera a un bien determinado, es innegable que se trata de un llamamiento a la universalidad del caudal remanente, asimilable a un legado de cuota alícuota--por recaer, repetimos, sobre el único activo de la herencia--, nos referimos brevemente a esta figura jurídica. El efecto de la disposición cuando se considera conjuntamente con la cláusula sobre institución de herederos es distribuir la herencia entre varios designados mediante la atribución de cuotas indeterminadas.

I

[P632]

[2] La figura del legado de cuota alícuota1 ha sido motivo de apasionado debate en la doctrina española, dependiendo en gran parte del criterio que se sustente, bien subjetivo u objetivo, en cuanto a la manera de determinación del carácter de heredero o legatario. A no poco ha contribuido la vacilación que se observa en la jurisprudencia interpretativa y la debilidad evidente del reconocimiento legislativo en que se apoyan los sostenedores de tal figura. Es por eso que ha merecido la calificación de "figura extraña, ambigua y desconcertante."

[3]

Antes de señalar los principales puntos que se aducen en torno a este asunto, es de rigor exponer brevemente lo que se entiende por legado de parte alícuota, y explicar a grandes rasgos la tesis que propugnan los subjetivistas y los objetivistas.

Ossorio Morales2 define el legado de parte alícuota como "un legado cuyo contenido se determina por el testador como fracción aritmética de su patrimonio total, como parte o cuota abstracta, ideal, del mismo." Manresa3 indica que "es aquél por el cual el testador dispone a...

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