Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Octubre de 1967 - 95 D.P.R. 348

EmisorTribunal Supremo
DPR95 D.P.R. 348
Fecha de Resolución10 de Octubre de 1967

95 D.P.R. 348(1967) CLAVELL RODRÍGUEZ V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ROBERTO, GLORIA E IVAN GERARDO CLAVELL RODRIGUEZ, recurrentes

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE PONCE, recurrido

Núm. G-65-2

95 D.P.R. 348

10 de octubre de 1967

NOTA de Miguel Ramón Aguiló, R. (Ponce) inscribiendo ciertos bienes inmuebles a favor de ciertos fiduciarios testamentarios, pero limitada dicha inscripción por ciertas condiciones. Confirmada.

  1. FIDEICOMISOS--(Trusts)--CREACIÓN, EXISTENCIA Y VALIDEZ--FIDEICOMISOS EXPRESOS--BIENES QUE PUEDEN SER OBJETO DE FIDEICOMISOS--LEGITIMA DE UN HEREDERO--Es nula toda transmisión fideicomisaria que lesione la legítima de los herederos forzosos.

  2. PALABRAS Y FRASES-- Legítima.--La Legítima de los descendientes, herederos forzosos, se extiende a los dos tercios que no son de libre disposición.

  3. FIDEICOMISOS--(Trusts)--CREACIÓN, EXISTENCIA Y VALIDEZ--FIDEICOMISOS EXPRESOS--BIENES QUE PUEDEN SER OBJETO DE FIDEICOMISOS--LEGITIMA DE UN HEREDERO--Conforme a la teoría de la división entre el título legal, el cual corresponde al fiduciario, y la propiedad en equidad, la cual descansa en los fideicomisarios, no es legal la constitución de un fideicomiso sobre el tercio de mejora que corresponde a un heredero forzoso.

  4. ID.--ID.--ID.--LEY QUE LOS GOBIERNAN O RIGEN--La invulnerabilidad de la legítima de un heredero forzoso está consagrada por las disposiciones de nuestro derecho positivo.

  5. ID.--ID.--ID.--ACEPTACIÓN POR EL FIDUCIARIO--ESCRITURA PÚBLICA--La protocolización de una declaración jurada de unas personas aceptando los cargos de tutores y fiduciarios, no constituye la escritura de aceptación de un fideicomiso requerida por el Art. 872 del Código Civil para poder inscribir bienes inmuebles a nombre de los fiduciarios.

    Práxedes Álvarez Leandri, abogado de los recurrentes.

    E Registrador recurrido compareció por escrito.

    Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo, Rigau y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ BLANCO LUGO

    En el Registro de la propiedad de Ponce presentóse una instancia para que se inscribieran seis inmuebles sitos en dicha demarcación a favor de los recurrentes don Roberto, doña Gloria y don Iván Gerardo, todos de apellidos Clavell Rodríguez, en su condición de fiduciarios testamentarios designados por don Cosme Clavell Rodríguez, y de los menores Gloria Milagros y Gustavo Clavell Rosa, como fideicomisarios. Se acompañaron los siguientes documentos complementarios: 1--copia certificada de la escritura del testamento [P350]

    abierto otorgado por don Cosme Clavell Rodríguez, Núm. 66 de 2 de junio de 1956 ante el Notario don Práxedes Alvarez Leandri; 2--certificación expedida por el Secretario del Tribunal Supremo de Puerto Rico acreditativa de la inscripción de dicho testamento en el Registro de Testamentos y constancia de que no aparecía que el mismo hubiese sido revocado o modificado en forma alguna con posterioridad a su otorgamiento; 3--copia certificada de la escritura Núm.

    66 de 29 de junio de 1962 ante el Notario don Práxedes Alvarez Leandri mediante la cual se protocolizó un documento suscrito por los recurrentes ante el Notario don R. Davis Vázquez aceptando los cargos de tutores y fiduciarios; 4--copia certificada de las cartas testamentarias expedidas a favor de los recurrentes por el Tribunal Superior, Sala de Ponce, en 7 de agosto de 1961; y, 5--el original del recibo de...

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