Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 1963 - 88 D.P.R. 636

EmisorTribunal Supremo
DPR88 D.P.R. 636
Fecha de Resolución26 de Junio de 1963

88 D.P.R.

636 (1963) PUEBLO V. MARTELL CAJIGAS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

MARTIN MARTELL CAJIGAS, acusado y apelante

Núm. CR-62-277

88 D.P.R. 636

26 de junio de 1963

SENTENCIA de Baldomero Freyre, J. (San Juan) condenando al acusado por el delito de tentativa de violación. Confirmada.

  1. DERECHO PENAL--JUICIO--CURSO DEL Y FORMA EN QUE SE CONDUCE EL JUICIO EN GENERAL--COMENTARIOS DE, O CONDUCTA OBSERVADA POR EL JUEZ EN EL TRANSCURSO DEL JUICIO--EN RELACIÓN CON LA EVIDENCIA PRESENTADA O LOS TESTIGOS--CONDUCTA AL PARTICIPAR EN EL EXAMEN DE TESTIGOS-- Examinada la prueba en este caso el Tribunal concluye que, aunque los dictámenes motu proprio del juez sentenciador no constituyen la actuación más aconsejable de un tribunal en la dirección de una causa criminal, su actuación no privó al acusado de un juicio justo e imparcial, y su intervención en varias ocasiones durante el interrogatorio de testigos lo hizo con fines de acelerar el procedimiento, evitar abultar el récord y esclarecer la prueba.

  2. ID.--ID.--ARGUMENTACIÓN Y CONDUCTA DE ABOGADOS--ACTUACIONES DEL PROPIO TRIBUNAL--COMENTARIOS SOBRE CONTRADICCIONES EN LAS PRUEBAS-- Si hay o no contradicción entre las declaraciones que un testigo prestara ante el fiscal y en el acto del juicio, es cuestión sobre la cual la corte sentenciadora no debe expresar opinión ante el jurado que juzga la causa, mas cuando las manifestaciones sobre el particular que en el caso hiciera la corte--a los efectos de que no había contradicción y de que si había o no contradicción era una cuestión de la exclusiva incumbencia del jurado, por tratarse de una cuestión de hecho--no perjudican al acusado, dicho error no justifica la revocación de la sentencia. (Pueblo v. Olivencia 54:908, seguido.)

  3. ID.--APELACIÓN Y CERTIORARI--REVISIÓN--CUESTIONES DISCRECIÓNALES--CUESTIONES RELATIVAS A LA ADMISIÓN O EXCLUSIÓN DE PRUEBAS--INTERROGATORIO O EXAMEN DE TESTIGOS DURANTE EL JUICIO--REPREGUNTAS-- Con el ejercicio por el juez sentenciador de su discreción en cuanto al alcance y modo de conducir la repregunta de testigos--en este caso, limitar la repregunta de una perjudicada en un caso de tentativa de violación después de haber estado sujeta a dicho contrainterrogatorio por día y medio--no se intervendrá en apelación en ausencia de abuso de esa discreción. (Pueblo v. López 71:1, seguido.)

  4. TESTIGOS--CREDIBILIDAD, IMPUGNACIÓN, CONTRADICCIÓN Y CORROBORACIÓN--MANIFESTACIONES INCONSISTENTES HECHAS POR TESTIGOS--MANIFESTACIONES O DECLARACIONES HECHAS POR ESCRITO-- DEBER DE MOSTRARLAS AL TESTIGO-- Para impugnar el testimonio oral de un testigo mediante declaración escrita que prestara anteriormente, ésta debe de mostrársele antes de que pueda ser interrogado en relación con la misma. (Pueblo v. Lebrón

    61:657, seguido.)

  5. DERECHO PENAL--APELACIÓN Y CERTIORARI--REVISIÓN--CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBRAS Y CONCLUSIONES SOBRE ESTAS POR LA CORTE --APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--EN GENERAL-- Se examina la evidencia para concluir que el tribunal sentenciador no incurrió en error al no permitir que la defensa impugnara el testimonio de la perjudicada en este caso con las declaraciones de ciertos testigos de la defensa.

  6. TESTIGOS--EXAMEN O INTERROGATORIO--MODO DE TOMAR EL TESTIMONIO EN GENERAL--MEMORIA DEL TESTIGO--REFRESCAR LA MEMORIA--NOTAS O MEMORANDUM O ESCRITOS QUE SIRVEN A ESE PROPÓSITO--DECLARACIONES PRESTADAS EN EL EXAMEN O INVESTIGACIÓN PRELIMINAR-- En un caso criminal, declaraciones previas de un testigo ante un funcionario investigador o el Gran Jurado pueden usarse durante el juicio para refrescar la memoria de dicho testigo. (Castro v. González

    58:368, distinguido.)

  7. DERECHO PENAL--TESTIGOS--DEL EXAMEN O INTERROGATORIO--MODO DE TOMAR EL TESTIMONIO EN GENERAL--DISCRECIÓN JUDICIAL--MATERIAS AL ALCANCE DE LA OBSERVACIÓN O EXPERIENCIA DEL TESTIGO-- Declaraciones de un testigo sobre el estado de ánimo de una perjudicada en un caso de tentativa de violación son admisibles en evidencia a discreción del tribunal, por no tratarse de opiniones de dichos testigos, sino de materias que están al alcance de la observación o experiencia del testigo y que son percibidas por los sentidos.

  8. VIOLACIÓN--PROCESO Y CASTIGO--EVIDENCIA--SU SUFICIENCIA-- CORROBORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA OFENDIDA--NECESIDAD DE LA CORROBORACIÓN--DELITO DE TENTATIVA DE VIOLACIÓN-- En el delito de tentativa de violación no se requiere prueba de corroboración de la declaración de la ofendida.

  9. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--ADMISIONES, DECLARACIONES Y REFERENCIA (Hearsay)--TESTIMONIO O PRUEBA DE REFERENCIA--DECLARACIONES VERBALES EN GENERAL.-- El error de un tribunal sentenciador al admitir prueba de referencia a través de la declaración de un policía--habiendo ya testificado la perjudicada y otros testigos sobre los mismos extremos que declaró dicho funcionario--no constituye base para revocar una sentencia por el delito de tentativa de violación cuando dicha prueba de referencia trata de corroborar el testimonio de la perjudicada, testimonio que en derecho no requiere corroboración.

  10. ID.--JUICIO--ARGUMENTACIÓN Y CONDUCTA DE LOS ABOGADOS-- PRESENTACIÓN DE EVIDENCIA--POR EL MINISTERO PÚBLICO-- Examinada la evidencia en este caso el Tribunal concluye que la misma no demuestra que el fiscal atropellase a los testigos de defensa ni que se dirigiese a los mismos en forma abusiva y, aunque pudiera decirse que en las preguntas del fiscal había un elemento de incriminación de dichos testigos, el acusado no ha demostrado que dicha conducta del fiscal causó perjuicios en la mente del jurado, y que el juicio fue injusto y parcial.

  11. TESTIGOS--CREDIBILIDAD, IMPUGNACIÓN, CONTRADICCIÓN Y CORROBORACIÓN--MANIFESTACIONES INCONSISTENTES HECHAS POR TESTIGOS--DECLARACIONES PRESTADAS POR TESTIGOS ANTES DEL JUICIO--DECLARACIONES PRESTADAS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DE DELITOS--

    Un acusado no tiene derecho a obtener copia de las declaraciones juradas en el expediente del fiscal de testigos de el Gobierno que no han declarado--y que el fiscal puso a la disposición de la defensa--que se relacionan con los hechos del caso. Tal derecho surge luego que la defensa ponga a declarar a dichos testigos. (Pueblo v. Ramos Cruz 84:563, Pueblo v. Cotto Torres 88:23 y Pueblo v. Pacheco 83:526, seguidos.)

  12. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- El error de un tribunal sentenciado no admitir en evidencia la declaración jurada en el expediente del fiscal de un testigo de El Pueblo al cual el fiscal ha renunciado y que fue llamado a declarar por la defensa, no es perjudicial cuando el objetivo que persigue la defensa de que la declaración fuera al jurado en su totalidad se logra cuando el juez la admite a solicitud del fiscal con el fin de impugnar al testigo, por lo que dicho error no causó perjuicio sustancial al acusado.

  13. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- El error de un tribunal al no permitir que el fiscal entregue a la defensa copia de la declaración de un testigo de El Pueblo al cual ha renunciado el fiscal y quien testifica para la defensa, no justifica la revocación de la sentencia dictada cuando el acusado no señala los perjuicios que le causara el error cometido por el tribunal sentenciador--que el testimonio del testigo es incriminatorio y la negativa del tribunal a que se le entregue al acusado copia de la declaración jurada en manos del fiscal priva a dicho acusado de un medio eficaz para impugnar al testigo--máxime, cuando como cuestión de hecho, el testimonio del testigo resulta beneficioso al acusado--por lo que no necesitaba impugnarlo--por favorecer su teoría de defensa y ser su testimonio contradictorio a la prueba incriminatoria creída por el jurado.

  14. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- La regla de derecho mediante la cual juez obligado a ordenar al fiscal que entregue copia de la declaración de un testigo de El Pueblo una vez que ha renunciado a su testimonio y dicho testigo testifica para la defensa, no es una regla a ser aplicada en forma mecánica e inflexible, sino que su aplicación depende de los hechos y circunstancias en cada caso.

  15. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- El error cometido por un tribunal sentenciador al no admitir en evidencia una declaración prestada por un policía ante el fiscal mientras dicho testigo declaraba para la defensa--declaración que luego usó el fiscal para impugnarlo, en cuya ocasión admitió dicha declaración como prueba de reputación del ministerio público--no justifica la revocación de la sentencia dictada por no haber el mismo perjudicado sustancialmente al acusado, ya que dicha declaración fue presentada en evidencia y se cumplió el propósito de la defensa de que el jurado pudiese considerar la totalidad de la misma.

  16. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--PRUEBA PRIMARIA Y SECUNDARIA Y EVIDENCIA DEMOSTRATIVA--ESCRITOS COMO PRUEBA PRIMARIA O LA MEJOR PRUEBA--EN GENERAL-- Asumiendo que un tribunal hubiese incurrido en error al permitir al fiscal preguntar a un policía, testigo de defensa, sobre el contenido de una declaración escrita prestada por dicho policía--ante el Inspector General de la Policía--sin presentar dicha declaración en evidencia, el mismo no justifica la revocación de la sentencia si la prueba aducida a través...

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