Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Abril de 1965 - 92 D.P.R. 314

EmisorTribunal Supremo
DPR92 D.P.R. 314
Fecha de Resolución28 de Abril de 1965

92 D.P.R. 314 (1965) SEGARRA BOERMAN V. VILARINO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MILDRED SEGARRA BOERMAN, demandante y recurrente

vs.

FRANCISCO VILARINO y PONCE REAL ESTATE CORPORATION, demandados y recurridos

Núm. R-62-155

92 D.P.R. 314

28 de abril de 1965

SENTENCIA de Héctor Ruiz Somohano, J. (Ponce) declarando sin lugar una demanda de injunction para retener la posesión y otros extremos y RESOLUCIÓN de dicho Juez declarando sin lugar una moción de reconsideración de dicha sentencia. Revocada la sentencia, y dejada sin efecto la Resolución, declarándose con lugar la demanda enmendada.

  1. Injunction --MATERIAS OBJETO DE PROTECCIÓN Y REMEDIO--BIENES, TRASPASOS Y GRAVÁMENES--

    INJUNCTIÓN PARA RECOBRAR O RETENER POSESIO--DEL REMEDIO EN GENERAL.-- Mantener la paz y proscribir el uso de la fuerza y la violencia como medios de resolver conflictos de posesión son los propósitos que persigue un interdicto posesorio.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--DE LA DEMANDA--DESCRIPCIÓN DE LA FINCA-- examina la prueba en este caso de injunction posesorio y se concluye que cualquier imprecisión de que hubiese adolecido la descripción que se hizo en la demanda del pedazo de terreno en controversia, quedó subsanada por la prueba y por la inspección ocular realizada por el juez de instancia.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--DEL REMEDIO EN GENERAL-- Un interdicto posesorio tiene por objeto mantener en la posesión al que la tiene y es perturbado en ella, sin que en él puedan resolverse cuestiones de título.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- No es de aplicación la llamada regla de conveniencia en un interdicto posesorio por el mero hecho de que, de declararse la demanda con lugar, el demandado sufriría inconveniencias o gastos de mayor importancia que los que sufriría la parte demandante de perder ésta el pleito.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--PROCEDENCIA DEL REMEDIO-- Los hechos posteriores a una usurpación de un terreno en controversia no convalidan la misma, pues de hacerlo quedaría derrotado el propósito de los interdictos posesorios, que es mantener la paz social y evitar que las partes se tomen la justicia por su mano.

    Francisco Vázquez Gutiérrez, abogado del recurrente.

    Práxedes Alvarez Leandri, abogado de los recurridos.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ RIGAU

    Se trata de un interdicto posesorio. En el Título dedicado a la posesión, el Código Civil, dispone en su Art. 370 (31 L.P.R.A. sec. 1444) lo siguiente:

    "En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la autoridad competente."

    Y en su Art. 375 (31 L.P.R.A. sec. 1461) el mismo cuerpo legal dispone:

    "Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituído en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimientos establecen."

    [1] Es claro que esas disposiciones están basadas en razones de orden público.

    Propenden a mantener la paz y proscriben el uso de la fuerza y de la violencia como medios [P316] de resolver conflictos de posesión.1

    Nuestras leyes de procedimientos proveen los medios para amparar o restituir al poseedor inquietado en su posesión. Véanse los Arts. 690 al 695 del Código de Enjuiciamiento Civil (32 L.P.R.A. secs. 3561--3566), dejados en vigor por la Regla 72 de Procedimiento Civil, relativos a los interdictos para retener o recobrar la posesión de inmuebles. Dice el primero de dichos artículos:

    "Se concederá un "injunction" para retener o recobrar la posesión material de propiedad inmueble, a instancia de parte interesada, siempre que ésta demuestre, a satisfacción de la corte, que ha sido perturbada en la posesión o tenencia de dicha propiedad, por actos que manifiesten la intención de inquietarle o despojarle, o cuando...

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