Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Mayo de 1967 - 94 D.P.R. 510

EmisorTribunal Supremo
DPR94 D.P.R. 510
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1967

94 D.P.R. 510 (1967) PUEBLO V. RIVERA SUÁREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

FLORENCIO RIVERA SUAREZ, acusado y apelante

Núm. CR-66-304

94 D.P.R. 510

12 de mayo de 1967

SENTENCIA de José Villares Rodríguez, J. (Caguas) condenando al acusado por un delito de homicidio voluntario. Confirmada.

  1. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--DERECHO A JUICIO POR JURADO-- Bajo la legislación anterior a la promulgación de la Constitución de Puerto Rico en 1952--fecha en que el derecho a juicio por jurado en casos graves adquirió el rango de derecho constitucional--se requerían--en los casos en que tal derecho procediera--actos positivos de parte del acusado para que su juicio se celebrara ante jurado.

  2. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--DERECHO A JUICIO POR JURADO Y SU RENUNCIA-- Un acusado tiene que renunciar expresa y personalmente a que su caso se vea por jurado, no siendo efectiva la renuncia que a tal derecho haga solamente su abogado.

  3. JURADO--DERECHO A JUICIO POR JURADO--RENUNCIA DEL DERECHO O PRIVILEGIO DE SER JUZGADO POR JURADO--EN CAUSAS CRIMINALES-- FORMA O MANERA Y SUFICIENCIA DE LA RENUNCIA-- El derecho que tiene un acusado a renunciar a que su caso se vea ante jurado es absoluto y tiene que ser aceptado por el tribunal, de hacer el acusado tal renuncia antes de comenzar el juicio.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--DERECHO A RENUNCIAR AL JURADO-- Comenzado proceso criminal ante jurado, el juez que lo preside tiene discreción para denegar una moción de la defensa renunciando al jurado y solicitando que el proceso se continúe por tribunal de derecho.

  5. HOMICIDIO--APELACIÓN Y ERROR--REVISIÓN--CUESTIONES RELATIVAS LAS PRUEBAS--APRECIACI/ON EN GENERAL-- Examinada la prueba en el caso de autos, el Tribunal concluye que la misma es suficiente para establecer, más allá de duda razonable, que el acusado es culpable del delito de homicidio.

  6. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--REGLAS DE EVIDENCIA EN GENERAL-- CONFESIONES Y SU VOLUNTARIEDAD--

    Manifestaciones de un sospechoso mientras se investiga un delito, que no constituyen ni admisiones ni confesiones que puedan perjudicarle ante el jurado, no dan base para la aplicación de las doctrinas expuestas en los casos de Escobedo v. Illinois, 378 U.S. 478 (1964) y Miranda v. Arizona,

    384 U.S. 436 (1966), máxime cuando el juicio se celebró el 24 de septiembre de 1962, antes de haberse resuelto los casos de Escobedo y Rivera Escuté

    v. Jefe Penitenciaría 92:765 (1965). ( Pueblo v. Adorno Lorenzana 93:788, seguido.)

    Edna Abruña Rodríguez, E. Armstrong de Watlington y Enrique Miranda Merced, abogados del apelante.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

    e Irene Curbelo, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ DÁVILA

    El apelante solicitó juicio por jurado. Luego de presentada la prueba de cargo y después de haber comenzado a desfilar la de la defensa, a través de su abogado pidió que se excusara al jurado y que el proceso se continuara por tribunal de derecho. El juez denegó el pedido. Se apunta esa negativa como error.

    Antes de considerar esta cuestión, procede exponer los hechos. El apelante fue acusado de asesinato en primer grado. Fue convicto de homicidio. El 5 de enero de 1962, en las primeras horas de la noche, se encontraba un grupo de personas en la tienda del apelante, en el Barrio Salto del Municipio de Cidra. Entre éstas estaba un muchacho de trece años, la persona que resultó muerta de nombre Félix Báez Franco y dos individuos más. El muchacho y Félix Báez jugaban a los topos. En algún momento el dueño de la...

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