Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Noviembre de 1967 - 95 D.P.R. 405

EmisorTribunal Supremo
DPR95 D.P.R. 405
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1967

95 D.P.R. 405(1967) PUEBLO V. RISCARD

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

TOMÁS LUIS RISCARD, acusado y apelante

Núm. CR-66-240, CR-66-241

95 D.P.R. 405

8 de noviembre de 1967

SENTENCIAS de Guillermo A. Gil, J. (San Juan) condenando al acusado por infracciones a la Ley de Narcóticos de Puerto Rico.Confirmadas.

  1. REGISTROS E INCAUTACIONES--IRRAZONABLES O ILEGALES--MOTIVOS QUE JUSTIFICAN EL REGISTRO Y CONFISCACIÓN--Es admisible en un procedimiento criminal la evidencia obtenida en el registro de la residencia de una persona que va a ser arrestada cuando las circunstancias del caso demuestran que el registro fue razonable e incidental a, y contemporáneo con, un arresto legal.

  2. ID.--EN GENERAL--REGISTROS CONTEMPORANEOS A UN ARRESTO LEGAL--La regla que permite los registros contemporáneos a un arresto legal se justifica por: ( a)

    la necesidad o conveniencia de ocupar armas y otros objetos que puedan ser utilizados para atacar a un agente del orden público o para llevar a cabo una fuga, y ( b) la necesidad y conveniencia de evitar la destrucción de evidencia.

  3. ID.--ID.--ID.--La regla que permite a un oficial del orden público efectuar un registro contemporáneo a un arresto legal y a ocupar armas y evidencia, no solamente cubre a la persona que está siendo legalmente arrestada, sino también se extiende a los lugares (premises) y cosas que están bajo su control inmediato.

  4. DERECHO PENAL--JUICIO--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LAS INSTRUCCIONES--EN GENERAL--Establecido por la evidencia en un procedimiento criminal que un testigo era un agente especial del Gobierno dedicado a perseguir el tráfico ilegal de drogas, no comete error el juez de instancia al instruir al jurado que dicho testigo no era un cómplice del acusado y que su testimonio no tenía que ser corroborado.

  5. PALABRAS Y FRASES-- Cómplice.-- Cómplice es aquél que, sabiendo que se ha cometido un crimen grave, lo ocultare a las autoridades, o albergase y protegiese a una persona acusada o convicta de dicho delito.

  6. DERECHO PENAL--JUICIO--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA D LAS INSTRUCCIONES--EN GENERAL--No comete error un juez de instancia al instruir al jurado que, en la determinación de si el acusado es o no culpable de los hechos que se le imputan, se abstengan de considerar la prueba presentada por el propio acusado de sus convicciones anteriores por infracciones a la Ley de Drogas.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--Acusadas dos personas en una misma acusación por los mismos delitos, no constituye error del juez de instancia el instruir al jurado en el sentido de que no era necesario que se estableciese que el acusado actuó de común acuerdo con la otra persona que aparecía acusada en el pliego acusatorio.

  8. ID.--LIMITACIÓN DE LOS PROCESOS--COMIENZO O PRINCIPIO DEL PROCESO--La demora en procesar a un acusado no le es perjudicial cuando se trata del tráfico ilegal de drogas, cuya persecución tiene que obedecer a ciertos planes determinados, máxime cuando el delito por el cual podía procesársele no había prescrito.

    Francisco Coll Moya, abogado del apelante.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

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