Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Diciembre de 1968 - 96 D.P.R. 779

EmisorTribunal Supremo
DPR96 D.P.R. 779
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1968

96 D.P.R. 779 (1968)LÓPEZ VALDÉS V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LEANDER LÓPEZ VALDÉS, ETC., peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR, SALA DE SAN JUAN,

HON.

MANUEL A. MOREDA, JUEZ, demandado;

JOSEFINA VALDÉS COBIÁN, interventora

Núm. C-66-116

96 D.P.R. 779

16 de diciembre de 1968

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Manuel A. Moreda, J. (San Juan) denegando cierta moción del peticionario y determinando que el nombramiento de un contador-partidor es el procedimiento correcto para poner fin a cierta indivisión en que se hayan las partes en este pleito. Anulado el auto expedido y se devuelve el caso para que se prosigan los procedimientos particionales de cierta herencia y de cierta sociedad de gananciales en forma no inconsistente con los términos de la opinión.

1.

PARTICIÓN O DIVISIÓN--POR ACTOS DE LAS PARTES--PARTICIÓN DE HERENCIA--CONTADORES-PARTIDORES--NOMBRAMIENTO--Es la intención del Art. 1012 del Código Civil la de conferir a los herederos entre sí los mismos derechos que pudiera tener un administrador, o sea, el derecho de pedir, en caso de desacuerdo en cuanto a la partición de los bienes relictos, el nombramiento de un contador-partidor.

2.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Pueden solicitar del tribunal correspondiente el nombramiento de un contador-partidor los herederos que, teniendo en su poder bienes bastantes para pagar las deudas del caudal, no pudieren ponerse de acuerdo sobre el modo de hacer la correspondiente partición.

3.

ID.--ID.--ID.--INVENTARIO, AVALUO, LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN ADJUDICACIÓN--Un tribunal debe abstenerse de ordenar la disposición, distribución o adjudicación de bienes hereditarios, si no consta en autos el pago de la contribución sobre herencia o la exención de la misma.

4.

ID.--ACCIONES SOBRE PARTICIÓN O DIVISIÓN--DERECHO DE ACCIÓN DEFENSAS--EN GENERAL--POR ACTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA--Pued acudir a la jurisdicción voluntaria de un tribunal los interesados en la partición de una herencia cuando se ponen de acuerdo para pedir el nombramiento de un contador-partidor por no poderse poner de acuerdo respecto a la liquidación de su herencia.

5.

ID.--POR ACTOS DE LAS PARTES--PARTICIÓN DE HERENCIA-- CONTADORES-PARTIDORES--El procedimiento a seguir por un contador-partidor para la partición de una herencia se explica en la opinión.

6.

ID.--ID.--ID.--ID.--SUS FACULTADES Y DEBERES--EN GENERAL-- Facultado un contador-partidor para hacer la partición de una herencia, éste queda investido con la representación del causante para practicar con el otro cónyuge o los herederos de éste la liquidación de la sociedad conyugal como supuesto indispensable para la división hereditaria del que fallece casado o sin haber liquidado la sociedad conyugal antes disuelta.

7.

MARIDO Y MUJER--BIENES DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES-- DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES--DISOLUCIÓN POR MUERTE DE UN CÓNYUGE--DERECHOS DEL SUPERVIVIENTE--A LA MITAD DE LOS BIENES GANANCIALES--Una viuda--cónyuge inocente divorciada del causante--tiene un interés indiviso de la mitad de los bienes que constituyen la sociedad conyugal, no por herencia, sino como dueña.

8.

PARTICIÓN O DIVISION--POR ACTOS DE LAS PARTES--PARTICIÓN DE HERENCIA--CONTADORES-PARTIDORES--SUS FACULTADES Y DEBERES--EN GENERAL--Un contador-partidor puede, dentro del procedimiento para la partición de una herencia, hacer la liquidación de la sociedad conyugal en la cual el causante era una de las partes.

9.

DESCENDENCIA Y DISTRIBUCIÓN--PERSONAS CON DERECHO Y SUS PARTICIPACIONES RESPECTIVAS--ESPOSO O ESPOSA SUPERVIVIENTE-- CÓNYUGE SUPERSTITE DIVORCIADO AL MORIR SU CONSORTE--Un cónyuge supérstite divorciado e inocente tiene derecho a la correspondiente cuota usufructuaria viudal al fallecimiento de su anterior consorte siempre y cuando que, ni aquélla ni éste hubiesen contraído nupcias.

10.

PARTICIÓN O DIVISION--ACCIONES SOBRE PARTICIÓN O DIVISIÓN-- DERECHO DE ACCIÓN Y DEFENSAS--EN GENERAL--Radicado un pleito sobre la división de una sociedad legal de gananciales, no constituye un ataque colateral a dicho pleito el hecho de que el juez de instancia proceda a autorizar el nombramiento de un contador-partidor para la partición de la herencia dentro de un procedimiento ex parte sobre nombramiento de contador-partidor, cuando en el segundo pleito se puede conceder lo solicitado en el pleito de la división de gananciales--ya que para poder partir la herencia era necesario liquidar dicha sociedad--máxime cuando al así hacerlo, sin afectar derechos sustantivos de las partes, el juez promueve la conveniencia en el juicio, evita la multiplicidad de pleitos y expedita la disposición final del litigio.

11.

JUICIO--CURSO DE Y MODO DE CONDUCIR EL JUICIO EN GENERAL-- OBSERVACIONES DE LOS JUECES DURANTE EL CURSO DEL JUICIO--EN GENERAL--Examinada la prueba el Tribunal concluye que en la misma no hay base para imputarle al juez de instancia pasión, prejuicio y parcialidad.

12.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LOS PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--DE LA RECONSIDERACION--Un juez no viene obligado a señalar vista para oir a las partes antes de declarar sin lugar una moción de reconsideración, máxime cuando la misma no plantea una cuestión sustancial y meritoria que dé base para, en bien de la justicia, señalar una vista para oir a las partes.

Miguel A. Muñoz y J. A.

Fernández Diez, abogados del peticionario.

González, Jr., González Oliver & Novak, abogados de la interventora.

Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo, Rigau y Ramírez Bages.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RAMÍREZ BAGES

[P782]

El peticionario recurre ante nos de la resolución del tribunal de instancia de 26 de mayo de 1966 que denegó la moción de aquél sobre nulidad de actuaciones y, por el contrario, determinó que el nombramiento de un contadorpartidor es el procedimiento correcto para poner fin "a la indivisión en que se encuentra la Sra. Valdés y el Sr. Leander López Valdés."

A los fines de un mejor entendimiento de la controversia ante nos, en que están envueltos unos procedimientos que corrientemente son sencillos y de procesamiento razonablemente rápido pero que en este caso se ha complicado innecesariamente, a continuación resumimos los hechos y circunstancias del caso.

El 21 de enero de 1960, doña Josefina Valdés Cobián radicó ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, una demanda de división de la sociedad de gananciales contra su ex esposo, el Dr. López de la Rosa. Solicitaba el nombramiento de un contador-partidor para que llevara a cabo la división de los bienes de dicha sociedad que había quedado disuelta por sentencia de divorcio que advino firme e inapelable en 9 de noviembre de 1959. Estando dicho pleito pendiente, falleció intestado el Dr. López de la Rosa en 8 de noviembre de 1960. El 27 de enero de 1961, doña Josefina y el hijo adoptivo del matrimonio disuelto, el peticionario Leander López Valdés, otorgaron un "Contrato privado de División Provisional de Bienes" mediante el cual se adjudicaron determinados bienes que allí se consignan. Por la cláusula cuatro de dicho contrato, acordaron que doña Josefina desistiría del referido pleito sobre división de gananciales. Dicho pleito fue desestimado por inacción en 24 de noviembre de 1964.

Mientras tanto, en 13 de noviembre de 1964 doña Josefina inició un procedimiento ex parte sobre nombramiento de [P783] contador-partidor para que éste procediera a la división y partición de la herencia del Dr. López de la Rosa.

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