Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Junio de 1969 - 97 D.P.R. 552

EmisorTribunal Supremo
DPR97 D.P.R. 552
Fecha de Resolución27 de Junio de 1969

97 D.P.R. 552(1969) BARRIENTOS V. GOBIERNO DE LA CAPITAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAMONITA BARRIENTOS ET AL., demandantes y recurridos

vs.

GOBIERNO DE LA CAPITAL ET AL., demandados y recurridos;

ISLAND CONSTRUCTORS, INC., ET AL., demandadas y recurrentes;

CARMEN J. MARTINEZ CANCEL ET AL., demandantes y recurrentes

v.

GOBIERNO DE LA CAPITAL ET AL., demandados y recurridos;

JOAQUIN VALDIVIESO LLOMPART ET AL., demandantes y recurrentes, v.

NOLLA, GALIB & CO. ET AL., demandados y recurridos;

CÉSAR MALDONADO ET AL., demandantes y recurrentes, v.

GOBIERNO DE LA CAPITAL ET AL., demandados y recurridos;

LEÓN LYON Y AURIS M. GIRONA, demandantes y recurridos, v.

GOBIERNO DE LA CAPITAL ET AL., demandados y recurridos;

ISLAND CONSTRUCTORS, ET AL., demandadas y recurrentes;

LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES constituida por

HERIBERTO BERLY Y JULIA COLÓN, demandantes y recurridos, v.

NOLLA, GALIB & CO. ET AL., demandados y recurridos;

ISLAND CONSTRUCTORS, INC., ET AL., demandadas y recurrentes

Núm. R-62-61, 156, R-62-67 a 69, R-64-188, R-64-214

97 D.P.R. 552

27 de junio de 1969

SENTENCIA de Luis R. Polo, J. (San Juan) declarando con lugar una serie de demandas en daños y perjuicios en cuanto a las recurrentes Island Constructors, Inc., y su aseguradora American Surety Company of N.Y.; sin lugar las demandas en cuanto a los demandados Nolla, Galib & Co., Gobierno de la Capital, U.S. Casualty Co., Pedro Tejada y P. J. Tejada Associates; declarando sin lugar las reclamaciones contra copartes formuladas por el Gobierno de la Capital contra Nolla, Galib & Co. e Island Constructors, Inc., así como la demanda contra tercero presentada por Island Constructors, Inc., contra Gabriel Fuentes. Confirmadas las sentencias en los casos R-62-61, 156, R-62-68, R-64-188 y R-64-214; y en los casos R-62-67 y R-62-69 se modifican las sentencias dictadas para dejar sin efecto los pronunciamientos que exoneran de responsabilidad contra coparte y/o demanda contra terceros interpuesta por el Gobierno de la Capital contra Island Constructors, Inc., y American Surety Company.

1.

APELACIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES DE HECHO, VEREDICTOS Y CONCLUSIONES--FACULTAD DEL SUPREMO PARA REVISARLAS--APRECIACIÓN DE PRUEBA PERICIAL. Resuelto por el tribunal de instancia un conflicto entre los testimonios de peritos de las partes en un pleito en cuanto a la causa de daños ocasionados, este Tribunal no alterará las conclusiones de dicho tribunal cuando de la lectura del récord en el caso quedamos convencidos que dicho tribunal actuó dentro de su discreción al dirimir el conflicto en la forma en que lo hizo y que no se justifica que se altere sus conclusiones en apelación, ya que las mismas tienen sobrado sostén en la prueba desfilada.

2.

DAÑOS Y PERJUICIOS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS EN GENERAL-- NATURALEZA Y TEORIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS--CONTRATISTA INDEPENDIENTE. En esta jurisdicción impera la doctrina de que un propietario tiene una responsabilidad indelegable primaria por los actos negligentes de un contratista independiente en la construcción de una obra inherente o intrínsecamente peligrosa, o cuando dicho contratista independiente realiza una obra que en el curso natural de las cosas envuelve riesgos, a menos que se tomen precauciones especiales, no siendo necesario para responsabilizar a dicho propietario que el daño ocasionado por el contratista independiente sea resultado directo y necesario del trabajo estipulado entre ambos, bastando para imponer responsabilidad al propietario el que exista un riesgo reconocible--esto es, un daño previsible--no siendo necesario a este último fin que el riesgo de causar daño sea grave o inevitable.

3. PATRONO Y EMPLEADO--RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCERAS PERSONAS--TRABAJO DE CONTRATISTAS INDEPENDIENTES--RESPONSABILIDAD DEL PATRONO PRINCIPAL. Bajo las disposiciones del Art. 1802 del Código Civil, uno que ordena a otro, ya sea como contratista independiente o como simple empleado, a ejecutar un acto que necesariamente ha de causar daño, responde por su propio acto culposo de ordenar.

4.

DAÑOS Y PERJUICIOS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS EN GENERAL-- NATURALEZA Y TEORIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS--CONTRATISTA INDEPENDIENTE. La determinación de responsabilidad de un principal por los actos dañosos de un contratista independiente en la realización de una obra requiere considerar no sólo la obra en sí, sino también las circunstancias que rodean su ejecución.

5.

ID.--ID.--ID.--ID. Contratada la construcción de una obra el curso de la cual cualquier persona hubiese reconocido razonablemente los riesgos de causar daño si no se tomaban precauciones, el principal o dueño de dicha obra responde primariamente y en forma indelegable--no por su negligencia, sino por la naturaleza de la obra--por los actos dañosos de su contratista independiente, respondiendo este último también a los perjudicados por su propia negligencia y al principal por todas las sumas que éste venga obligado a pagar por dichos actos dañosos.

6.

PALABRAS Y FRASES. Accidente. --En el campo de seguros, el término accidente significa un suceso imprevisto, súbito o inesperado desde el punto de vista del que sufre el daño y no el causante.

7.

PRINCIPAL Y FIADOR--NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL FIADOR--FIANZA DE CONTRATISTA.

Un fiador que se hace cargo de la ejecución de un contrato de construcción, está en la misma posición del contratista original con respecto al cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, sin limitación en cuanto al monto de la fianza.

8.

NEGLIGENCIA--CAUSA PRÓXIMA DEL DAÑO--CAUSAS CONCURRENTES DEL DAÑO O LESIÓN--EN GENERAL--NEGLIGENCIA COMPARADA. La aplicación de la doctrina de negligencia comparada en un caso de daños y perjuicios no tiene que ser considerada por este Tribunal en ausencia de prueba por parte del demandado--quien ocasionó daños a estructuras vecinas al sitio donde dicho demandado realizaba una obra de construcción--en cuanto a qué parte de los daños fueron causados por las condiciones de las estructuras y qué parte fue causado por su propia negligencia.

9.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LAS SENTENCIAS--DE LAS SENTENCIAS Y COSTAS--SENTENCIAS SOBRE RECLAMACIONES MÚLTIPLES. Los requisitos de la Regla 44.2 de las de Procedimiento Civil--dirigidos a evitar confusión sobre cuándo comienza a contar el término apelativo o de revisión--son de estricto cumplimiento.

10.

DAÑOS Y PERJUICIOS--FUNDAMENTOS Y MATERIAS DE DAÑOS REPARADORES--CONSECUENCIAS O PÉRDIDAS DIRECTAS O REMOTAS, CONTINGENTES O FUTURAS--SUFRIMIENTOS FISICOS O MENTALES--EN GENERAL--DAÑOS NO COMPENSABLES.

No son compensables las inconveniencias, molestias y sufrimientos causados por la perturbación de una propiedad inmueble de un demandante mientras se efectúa una obra pública para beneficio de toda la comunidad.

11.

ID.--ID.--ID.--PÉRDIDAS PECUNIARIAS--PÉRDIDA DE GANANCIAS O BENEFICIOS. Son compensables los beneficios dejados de percibir por un negocio de cafetería y fuente de soda a consecuencia de haberse obstruido la calle en que dicho establecimiento estaba situado mientras se efectuaba una mejora pública cuando dicha obstrucción fue por tiempo irrazonable.

12.

LIMITACIÓN DE ACCIONES--COMPUTACIÓN DEL PERIODO DE PRESCRIPCIÓN--COMIENZO DE LA ACCIÓN U OTRO PROCEDIMIENTO--COMPUTACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN--RADICACIÓN DE DEMANDA SIN EMPLAZAR AL DEMANDADO. La mera interposición de una demanda en daños dentro del período prescriptivo, produce efecto interruptivo de la prescripción extintiva de la acción, aunque el demandante no emplace dentro de dicho período al demandado. (Feliciano v. A.A.A. 93:655, seguido.)

13.

ID.--ESTATUTOS DE LIMITACIÓN--LIMITACIONES APLICABLES A DETERMINADAS ACCIONES--ACCIONES DERIVADAS DE CULPA O NEGLIGENCIA --EN GENERAL. No está prescrita una causa de acción en daños contra una compañía de seguros adicionada, más de un año desde la ocurrencia de éstos, a una demanda por tales conceptos contra el productor de los mismos, daños que estaban cubiertos por una póliza expedida por dicha compañía.

14.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID. No está prescrita una demanda en daños radicada el 2 de noviembre de 1958 cuando en la correspondiente vista para ventilar la moción de desestimación por razón de prescripción, se estableció que los daños se "produjeron u observaron...desde los meses de abril o marzo de 1957 hasta hace alrededor de un mes.", que el demandante cursó una carta a uno de los codemandados el 28 de febrero de 1958 reclamándole daños y que dicha carta se envió al codemandado productor de los daños.

Castro & Castro, abogados de la demandada Island Constructors, Inc. y su aseguradora American Surety Co. of N.Y., recurrentes.

Picó & Rosa Silva, J. R. Lebrón Velázquez y Benigno Dapena Yordán, abogados del demandado Gobierno de la Capital.

Jorge Souss, abogado de la demandada Nolla, Galib & Co.

Emilio de Aldrey, abogado de U.S.

Casualty Co., aseguradora de Nolla, Galib & Co.

Martínez-Muñoz, Agraít- Oliveras & Otero, Edelmiro Martínez Rivera, Edelmiro Martínez, Jr., abogados de los demandantes-recurrentes.

R. Elfren Bernier, Ramos & Latoni, Rodríguez Ema & Rodríguez Ramón, Julio Suárez Garriga, José N. Moreno, José

M. Ramos, J. Pedro Miranda, Carmelo Avila Medina, Juan Rivera Santiago, Luis Sánchez Vilella, George Weasler, Rafael Martínez Alvarez, Jr., y Guillermo Bauzá, abogados de los otros demandantes.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ TORRES RIGUAL

Los Hechos

A principios de 1957 el Municipio de San Juan contrató con Nolla, Galib & Co., previa subasta celebrada al efecto, la construcción de un sistema de alcantarillado y una casa de bombas en el sector de Ocean Park de Santurce por la cantidad de $433,241.48. Nolla y Galib subcontrataron con la recurrente, Island Constructors, Inc., la ejecución de la parte del contrato relativo a la instalación del alcantarillado pluvial por la suma de $199,322.60 reservándose para sí la construcción de la casa de bombas. El Municipio aprobó este...

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