Riesgo inherente

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas458-458

Page 458

La doctrina del riesgo inherente es una de las numerosas excepciones al principio general de inmunidad; se refiere a obras que ordinariamente pueden causar daño a menos que se tomen precauciones.

Por tanto, se trata de una regla de responsabilidad primaria, indelegable del propietario por los actos negligentes de un contratista independiente. En virtud de ella, un propietario tiene una responsabilidad primaria por los actos negligentes de un contratista independiente en la construcción de una obra inherente o intrínsecamente peligrosa, o cuando dicho contratista independiente realiza una obra que en el curso natural de las cosas envuelve riesgos, a menos que se tomen precauciones especiales, no siendo necesario para responsabilizar a dicho propietario que el daño ocasionado por el contratista independiente sea resultado directo y necesario del trabajo estipulado entre ambos, bastando para imponer responsabilidad al propietario el que exista un riesgo reconocible -daño previsible- no siendo necesario a este último fin que el riesgo de causar daño sea grave e inevitable.

Según el Juez Torres-Rigual, en su Opinión del caso de Barrientos v. Gob. de la Capital, 1969, 97 D.P.R. 552 (Torres-Rigual):"Es elemental en nuestro derecho que uno que ordena a otro, ya sea como contratista independiente o como simple empleado, a ejecutar un acto que necesariamente ha de causar daño, responde por su propio acto culposo de ordenar. Son casos claros de culpa que caen bajo las disposiciones del Art. 1802 del Código Civil, siendo innecesario esbozar teorías especiales de responsabilidad. Por otro lado, son muy excepcionales, por cierto, las obras que por su propia naturaleza necesariamente causan daño. Aun aquellas que usualmente reconocemos...

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