Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Marzo de 1970 - 98 D.P.R. 892

EmisorTribunal Supremo
DPR98 D.P.R. 892
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1970

98 D.P.R. 892 (1970) MELÉNDEZ MARTINEZ V. JIMÉNEZ REALTY, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ANDRÉS S. y MANUEL MELÉNDEZ MARTINEZ, demandantes y recurridos

vs.

JIMÉNEZ REALTY, INC., demandada y recurrente;

RAFAELA GONZÁLEZ DE MELÉNDEZ y OTRA, terceras demandadas y recurridas

Núm. R-68-320

98 D.P.R. 892

25 de marzo de 1970

SENTENCIA SUMARIA de Wilfrido Roberts, J. (San Juan) declarando nulo un contrato de promesa de compraventa. Revocada, y se devuelve el caso para la celebración del correspondiente juicio.

  1. VENDEDOR Y COMPRADOR--REQUISITOS Y VALIDEZ DEL CONTRATO--PERFECCION O CONSUMACIÓN DEL CONTRATO--Una compravent no puede considerarse perfeccionada cuando a ésta le falta el elemento real necesario para la perfección del contrato al no constituir la cosa a ser vendida objeto lícito de contrato.

  2. PLANIFICACIÓN, URBANIZACIÓN Y ZONIFICACIÓN-- LOTIFICACIONES O SEGREGACIONES--SOLICITUD DE LOTIFICACIÓN-- CONCESIÓN O DENEGACIÓN--No es una compraventa perfecta de un inmueble a ser segregado de una finca de mayor cabida aquella que, para su consumación, está sujeta a una condición suspensiva cual es, que la Junta de Planificación apruebe el correspondiente permiso de segregación.

  3. CONTRATOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--CONDICIONES CONDICIONES SUSPENSIVAS--Una obligación sujeta a una condición suspensiva obliga al deudor tan pronto la misma se cumple. Si no se materializa, el deudor queda liberado de cumplir la misma.

  4. ID.--ID.--ID.--ID--Cumplida una condición suspensiva contenida en una promesa de compraventa, nace inmediatamente un contrato de compraventa perfecto.

  5. PLANIFICACIÓN, URBANIZACIÓN Y ZONIFICACIÓN-- LOTIFICACIONES O SEGREGACIONES--SOLICITUD DE LOTIFICACIÓN-- CONCESIÓN O DENEGACIÓN--No contraviene las disposiciones del Art. 24 de la Ley de Planificación, y por lo tanto es válida, una promesa de compraventa de un inmueble a ser segregado de una finca de mayor cabida cuando la misma expresamente dispone que está sujeto su perfeccionamiento a una condición suspensiva, a saber, a que la Junta de Planificación apruebe el correspondiente permiso de lotificación.

    Ramírez Segal & Latimer, abogados de la recurrente.

    Rafael G. Vidal Roig , abogado de las recurridas.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÁVILA

    ¿Es nulo a la luz de lo resuelto en Soto v. Feliciano, 80 D.P.R. 615 (1958) [P893] un contrato mediante el cual "los demandantes habrían de segregar parte de sus respectivas fincas... y una vez aprobadas dichas segregaciones por la Hon. Junta de Planificación de Puerto Rico, habrían de vender las parcelas segregadas a la demandada quien se obligaba a comprarlas"?

    Antes de entrar a considerar la cuestión planteada es preciso exponer lo ocurrido en el presente pleito.

    Los Doctores Andrés S. y Manuel Meléndez Martínez suscribieron el 14 de febrero de 1964 un contrato con la Jiménez Realty Inc. En el documento se expone "que los comparecientes don Manuel Meléndez Martínez y don Andrés S. Meléndez Martínez, con sus respectivas esposas también comparecientes tienen convenido venderle a Jiménez Realty Inc. ciertas parcelas de terreno que serán segregadas de sus respectivas propiedades que se describen detalladamente en el proyecto de escritura que se unen a este contrato marcados como Exhibits "A' y "B', respectivamente" y "que debido a que aún no se ha obtenido el permiso de la Junta de Planificación para hacer las segregaciones necesarias para realizar dicha venta, las mismas no pueden aun consumarse", y "convienen las partes en que las correspondientes escrituras de Segregación...

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