In Re: Ortiz Medina, 175 DPR 43

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas444-447
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
444
El Lcdo. Oliveras López de Victoria utilizó un mecanismo impropio, tratando
de que el tribunal ordenara el retiro de los fondos sin que este adviniera en
conocimiento del hecho de la muerte del beneficiario. Al así actuar, faltó al deber
de sinceridad y honradez hacia el tribunal y trató de inducir a error al juzgador, en
abierta contravención a la norma establecida en el Canon 35 de Ética Profesional.
Asimismo, el juez había preguntado si había menores de edad o incapaces
involucrados en el pleito, a lo que Oliveras López de Victoria respondió en la
negativa. De esa manera, le mintió deliberadamente al tribunal, pues en la petición
de los herederos para aceptar la herencia a beneficio de inventario, él mismo hizo
constar que había una menor de once años descendiente de Santiago Torres.
IN RE: OSVALDO ORTIZ MEDINA,
175 DPR 43, 2008 JTS 203 (PER CURIAM)
Ejercicio del Notariado.
Hechos: Los esposos Luis A. Rodríguez Pérez y Zayra Morales Estrada
presentaron ante la Oficina del Procurador General una queja en contra del Lcdo.
Osvaldo Ortiz Medina, por este haber autenticado sus firmas en un contrato de
compraventa en violación del Art. 56 de la Ley Notarial. A raíz de dicha queja, el
Procurador General remitió un Informe Preliminar con sus hallazgos sobre el
proceder del Lcdo. Ortiz Medina.
El Lcdo. Ortiz Medina fue admitido al ejercicio de la abogacía y de la notaría en
1967. En ejercicio de su función notarial, el 21 de marzo de 2003, este legitimó
mediante un testimonio de autenticidad las firmas de un contrato de compraventa
suscrito por los esposos Rodríguez-Morales y Monte Carlo Development Corp. En
particular, el referido contrato tenía como objeto un lote que era parte de una finca
propiedad de Monte Carlo Development.
Monte Carlo aún no había cumplido con las condiciones del contrato. En vista
de ello, los esposos Rodríguez-Morales solicitaron la resolución del contrato y la
devolución del dinero que pagaron por el solar. Sin embargo, como inicialmente
sus gestiones a esos efectos no dieron resultado, tras obtener asesoramiento sobre
la validez de dicho contrato, los esposos acudieron ante la OPG y presentaron una
queja en contra del Lcdo. Ortiz Medina. El abogado aceptó haber autorizado un
testimonio de autenticidad en el contrato de compraventa, pero reiteró que no había
actuado indebidamente. Además, reconoció que durante la firma del contrato tanto
él como las partes enfatizaron que el aspecto económico del negocio era atractivo
y, por ende, que el mismo sería beneficioso para los esposos Rodríguez-Morales.
No obstante, este señaló que al tener conocimiento sobre el incumplimiento de
Monte Carlo Development con las condiciones estipuladas en el citado contrato,
procedió a gestionar personalmente la devolución de los $25,000.00 cobrados por
dicha empresa, así como el pago de $500.00 por los gastos en que incurrieron los
esposos Rodríguez-Morales.
El Procurador General presentó la querella; le imputa al Lcdo. Ortiz Medina una
violación al Canon 18 de Ética Profesional, al autorizar un testimonio de
autenticidad en un contrato de compraventa en contravención del Art. 56 de la Ley
Notarial, así como de la Regla 68 del Reglamento Notarial. Ambas disposiciones

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