Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Marzo de 1971 - 99 D.P.R. 698

EmisorTribunal Supremo
DPR99 D.P.R. 698
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1971

99 D.P.R. 698 (1971)

CERVECERÍA CORONA, INC. V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CERVECERIA CORONA, INC., peticionaria

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE CAGUAS,

HON.

JUAN C. SANTIAGO MATOS, JUEZ, demandado;

ASOCIACIÓN PUERTORRIQUEÑA DE ARTISTAS Y TECNICOS DEL ESPECTACULO (APATE), interventor

Núm. O-70-133

99 D.P.R. 698

5 de marzo de 1971

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Juan C. Santiago Matos, J. (Caguas) declarando sin lugar una moción desestimando cierta demanda. Revocada, y se devuelve el caso al tribunal de instancia para que dicte sentencia desestimando dicha demanda.

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LAS ALEGACIONES Y MOCIONES--DE LAS DEFENSAS Y OBJECIONES--COMO SE PRESENTAN. A los fines de resolver una moción de desestimación de una demanda o una moción de sentencia sumaria, un tribunal considerará como ciertas las alegaciones contenidas en la demanda.

  2. CONTRATOS--REQUISITOS Y VALIDEZ--NATURALEZA Y REQUISITOS EN GENERAL--EN GENERAL. Una parte solo puede reclama una obligación de una segunda parte cuando ésta surge--cosa que no sucede en el caso de autos--de la ley, de un contrato o cuasi contrato o de actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

  3. ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN-- DETERMINADA CLASES DE ESTATUTOS--LEYES DE CARACTER ESPECIAL. En esta jurisdicción no existe ley alguna que obligue a los artistas extranjeros a pagar cuota o contribución alguna a la APATE--Asociación Puertorriqueña de Artistas y Técnicos del Espectáculo.

  4. PATRONO Y EMPLEADO--DE LA RELACIÓN--CREACIÓN Y EXISTENCIA--EN GENERAL. El precedente de que en ocasiones anteriores otros artistas extranjeros en Puerto Rico le hayan pagado cuotas a APATE no constituye en derecho fuente de obligaciones.

  5. CONTRATOS--REQUISITOS Y VALIDEZ--CAUSA O CONSIDERACIÓN--EN GENERAL--PROMESAS--PROMESA UNILATERAL--COMO FUENTE DE OBLIGACIÓN. La declaración unilateral de voluntad de una agrupación obrera que dispone el pago de cuotas a ella por artistas extranjeros que trabajan en esta jurisdicción--declaración que surge de disposiciones estatutarias o reglamentarias promulgadas por la propia agrupación obrera--no es fuente de obligaciones.

  6. PRINCIPAL Y AGENTE--DERECHOS Y RESPONSABILIDADES EN CUANTO A TERCERAS PERSONAS--FACULTADES DEL MANDATARIO--DEL MANDANTE O MANDATARIO--DEL MANDATARIO O AGENTE--EN GENERAL. Un agente de una corporación no viene obligado a cumplir como tal con una obligación que su principal no venía obligado a cumplir.

    Beverley, Rodríguez, Estrella & Pesquera,

    abogados de la peticionaria.

    Jorge López Santiago y Ferdinand Ortega, abogados de la interventora.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    La Asociación Puertorriqueña de Artistas y Técnicos del Espectáculo, conocida por sus siglas como APATE, instó ante el Tribunal Superior, Sala de Caguas, un recurso sobre [P700] sentencia declaratoria contra el artista Tom Jones, y Jack Hooke...

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