Las fuentes de las obligaciones

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas99-102
LECCIÓN 9.
LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Aunque en el lenguaje jurídico la palabra obligación es una constante, esta palabra no
tiene un significado idéntico en todos los casos. Por ejemplo, la obligación de los padres
de velar por los hijos no es la misma que la obligación que nace cuando, en un contrato,
las partes consienten en obligarse. En esta última, la obligación se traduce en un valor
económico o patrimonial, mientras que en la primera, –velar por los hijos– es una
conducta que excede del ámbito patrimonial. La primera es la obligación en sentido
jurídico –conductas no patrimoniales exigidas a una persona por el Ordenamiento jurídico
en cuanto la persona se encuentre en una determinada situación contemplada por el
Derecho–. La segunda, la obligación en sentido propio o técnico, constituiría una
subespecie de la noción de deber, caracterizada por la nota de patrimonialidad de la
prestación o conducta debida por el obligado. Aquí la obligación vincula, al menos, a dos
personas ya que, en este sentido, nadie puede estar obligado consigo mismo. Los sujetos
de la obligación, en este caso, asumen posiciones contrapuestas. En este apartado, por
tanto, se utilizará la expresión fuentes de las obligaciones para identificar aquellos hechos
o actos jurídicos que generan la relación obligatoria.
De otra parte, las fuentes de la obligaciones son los supuestos o razones que dan lugar,
o de los cuales surgen las relaciones jurídicas que se denominan obligaciones. Sin
embargo, en ningún caso es admisible el sistema de numerus clausus de las fuentes de las
obligaciones. Es más, la doctrina moderna estima que la única fuente de la obligación
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es el hecho, que es hecho jurídico, por cuanto tiene el efecto jurídico de producir el
nacimiento de la obligación. El hecho, fuente de la obligación, será voluntario y producirá
la obligación porque lo quiere el sujeto, o involuntario porque lo dispone la ley. Según
Xavier O’Callagham, la única fuente de obligaciones son los hechos, voluntarios o no,
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a los que la ley atribuye el efecto de producir una obligación.
Bajo el Ordenamiento jurídico de Puerto Rico, la mayoría de las obligaciones nacen
de los contratos o de responsabilidad extracontractual, pero, también, surgen de la
costumbre, de la declaración unilateral de voluntad y del enriquecimiento injusto.
Asimismo, los delitos originan simultáneamente responsabilidad penal y responsabilidad
civil.
A. La Ley (Obligaciones Legales):
“En ausencia de contrato, la obligación no puede tener otra causa que la ley”. Se trata
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Numerus clausus: Es una frase latina que significa número cerrado. Utilizada esta frase en
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términos jurídicos significa que no admite uno más.
Xavier O’Callagham, Código Civil: Comentado y con Jurisprudencia (Madrid: LA LEY-
79
ACTUALIDAD, 1996) 992.
Cita de Planiol.
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