Comentario al art. 63 del Código Penal, sobre informe pre-sentencia

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas97-99

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La imposición de la pena requiere de un informe pre-sentencia, cuya preparación será obligatoria en los delitos graves, y, a discreción del tribunal, en los delitos menos graves.

El Informe Pre-Sentencia es preparado por el Programa de Libertad a Prueba y Libertad bajo Palabra de la Administración de Corrección. Antes de dictar sentencia en todos los delitos graves, excepto de primer grado, el tribunal deberá tener ante sí este informe, después de haberse practicado una investigación minuciosa de los antecedentes de familia e historial social de la persona convicta y del efecto económico, emocional y físico que ha causado en la víctima y su familia la comisión del delito, que le permita emitir una decisión racional de sentencia. El informe se requiere antes de la imposición de la pena, a base de una investigación minuciosa de los antecedentes de familia e historial social de la persona convicta y del efecto económico, emocional y físico que ha causado en la víctima y su familia la comisión del delito.

La Regla 162.1 de Proc. Criminal, sobre el informe pre-sentencia, provee:

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(a) El tribunal, antes de dictar sentencia en los siguientes casos, deberá tener ante sí un informe que le haya sido rendido, después de haberse practicado una investigación minuciosa de los antecedentes de familia e historial social de la persona convicta y del efecto económico, emocional y físico que ha causado en la víctima y su familia la comisión del delito, que le permita emitir una decisión racional de sentencia:

(1) En todos los delitos graves, excepto asesinato en primer grado. Este informe pre-sentencia será preparado por el Programa de Libertad a Prueba y Libertad baj o Palabra de la Administración de Corrección.

En el mismo se incluirá la declaración que haya prestado voluntariamente la víctima sobre el efecto económico, emocional y físico que ha causado en ella y su familia la comisión del delito, la cual irá unida al informe sobre el historial del acusado.

En caso de que la víctima o su representante no puedan ser localizados, o no estén dispuestos a cooperar en la preparación del informe, ello debe hacerse constar en el mismo. El representante de la víctima puede ser su cónyuge o un familiar dentro del tercer grado de consanguinidad, o cualquier otra persona que el tribunal, a su discreción, determine que puede ser representante de la víctima.

(2) En los delitos menos graves. El tribunal utilizará en los delitos menos graves como...

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