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- CAPÍTULO II. De las Penas para las Personas Naturales
- SECCIÓN SEGUNDA. Del Modo de Fijar las Penas
Comentario al art. 66 del Código Penal, sobre circunstancias agravantes
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 101-13 |
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El Art. 72 contiene un catálogo de circunstancias que se considerarán agravantes. Luego de probada ante el tribunal alguna de ellas, el Juez mantendrá la discreción, a base de las circunstancias agravantes para imponer a la persona una pena más alta dentro de los límites que dispone la Ley.
La Ley Núm. 72/ 2007 enmendó el inciso (n) de este Artículo a los fines de disponer que constituirá una circunstancia agravante a la pena a imponer, cuando la víctima del delito sea una mujer embarazada, en cualquier etapa del período del proceso de gestación.
De acuerdo con la Exposición de Motivos de la Ley 72, un delito cometido contra una mujer en estado de gestación es particularmente repugnante para la sensibilidad de la sociedad contemporánea porque combina elementos de dos situaciones que son especialmente merecedoras de protección: la mujer en estado grávido y el concebido no nacido (nasciturus en el derecho civil). Por la protección especial que estas dos personas merecen en nuestra sociedad y bajo nuestro estado de derecho, es altamente recomendable enmendar el Código Penal
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de Puerto Rico a los fines de establecer, en un inciso aparte y específico, que constituirá una circunstancia agravante a la pena a imponer, cuando la víctima del delito sea una mujer embarazada, sin tomar en cuenta en qué etapa del proceso de gestación se encuentra dicha mujer. De esta manera se distingue y privilegia con una protección especial, justificada en la sociedad contemporánea, de la mujer en estado de embarazo y del concebido no nacido, dos seres especialmente vulnerables y merecedores de protección bajo las condiciones sociales prevalecientes en el Puerto Rico de hoy.
La Ley Núm. 188/2009, añade el inciso (r) a este artículo, a los fines de incluir, entre los hechos que se consideran circunstancias agravantes a la pena, el que la víctima del delito sea pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad del convicto. El hecho de que el delito se cometa...
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- SECCIÓN SEGUNDA. Del modo de fijar las penas
- Comentario al art. 63 del Código Penal, sobre informe pre-sentencia
- Comentario al art. 64 del Código Penal, sobre imposición de la sentencia
- Comentario al art. 65 del Código Penal, sobre circunstancias atenuantes
- Comentario al art. 66 del Código Penal, sobre circunstancias agravantes
- Comentario al art. 67 del Código Penal, sobre fijación de la pena; imposición de circunstancias agravantes y atenuantes
- Comentario al art. 68 del Código Penal, sobre abonos de detención o de términos de reclusión
- Comentario al art. 69 del Código Penal, sobre mitigación de la pena
- Comentario al art. 70 del Código Penal, sobre diferimiento de la ejecución de la sentencia
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