Comentario al art. 67 del Código Penal, sobre fijación de la pena; imposición de circunstancias agravantes y atenuantes

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas103-105

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Mediante el articulo transcrito, de acuerdo con la Ley 246/2014, se restituye la facultad que tenía el Juez de seleccionar entre varias penas en sustitución de la reclusión o combinarlas mediante una sentencia fraccionada, con una parte en reclusión y otra en una o más de las penas sustitutivas de reclusión (e.g., restricción domiciliaria, servicios comunitarios, restricción terapéutica, o incluso con una sentencia suspendida), en delitos de severidad intermedia. Se introduce la reparación del daño como causa para mitigar la pena y, en casos excepcionales, dejarla sin efecto.139

En las enmiendas al Código Penal de 2012 se aumenta la discreción judicial, pero se legislan criterios y mecanismos para que el Juez pueda ejercerla de manera justa. Por ello se mantiene el texto del Art.61 que dispone, "el Tribunal podrá tomar en consideración la existencia de circunstancias atenuantes y agravantes dispuestas en los Artículos 65 y 66 de este Código", bajo el entendido de que la imposición de circunstancias agravantes o atenuantes será discrecional del Tribunal. En el ejercicio de su discreción al imponer sentencia el Juez considerará tanto los agravantes o atenuantes probados, como el informe pre-sentencia y el plan de rehabilitación, si lo hubiere. Además, la reducción o aumento de la pena señalada en el tipo, de probarse atenuantes o agravantes, se dará dentro de un margen de discreción que puede fluctuar desde cero hasta un 25%, ya que de haber atenuantes y agravantes podrían cancelarse unos con otros. Finalmente, en los delitos menos graves el Juez podrá combinar o seleccionar entre los siguientes tipos de penas, reclusión o servicios comunitarios, hasta seis meses o multa hasta $500.

Este artículo establece las reglas para orientar al Juez en la determinación del término de años a imponer por la convicción de un delito. La decisión, por tanto, queda sometida al arbitrio judicial. Sin embargo, este arbitrio no debe confundirse con la arbitrariedad.

En Pueblo v. Pérez Zayas, el Tribunal Supremo aclara que, aunque normalmente ese Tribunal no interviene con el ejercicio de la discreción del Juez de instancia en la imposición de la pena, en ocasiones puede intervenir para moderar la pena, bajo los corolarios de la prohibición constitucional contra

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castigos crueles e inusitados.140

En el ejercicio de su discreción al imponer sentencia el Juez considerará tanto los agravantes o atenuantes probados, como el...

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