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- CAPÍTULO II. De las Penas para las Personas Naturales
- SECCIÓN SEGUNDA. Del Modo de Fijar las Penas
Comentario al art. 65 del Código Penal, sobre circunstancias atenuantes
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 99-101 |
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El delito, al decir de Enrique Bacigalupo (pág. 595), es una entidad jurídica cuantificable. No todos los delitos tienen la misma gravedad, dado que ella depende de las circunstancias de cada hecho y de cada autor. Por tanto, el Código Penal ha establecido un sistema de reglas que regulan la graduación de la gravedad relativa de los delitos. Se trata de normas que recogen los factores determinantes del delito determinantes de la mayor o menor gravedad, establece la manera en que inciden en la determinación del marco penal y especifican su repercusión en la responsabilidad de los participantes. El catálogo de agravantes y atenuantes pertenece sistemáticamente más al ámbito de individualización de la pena que al de la teoría del delito.
Para Bacigalupo, el fundamento común de las circunstancias atenuantes contempladas en el Derecho penal vigente es la menor culpabilidad del autor. Cuando concurre una de estas circunstancias, el autor del delito merece un menor reproche por su culpabilidad y, como consecuencia de ello, también una menor pena. Las atenuantes operan como una consecuencia del principio de culpabilidad. Son atenuantes las circunstancias precisas que ha de tomar en consideración el tribunal para, a instancia del propio tribunal o a instancia del acusado o del fiscal, después de oír prueba al respecto, modificar la responsabilidad criminal del convicto a través de una pena atenuada. El Art. 71 del Código Penal de 2004 y la Regla 171 de Proc. Criminal contienen el catálogo de lo que se considera circunstancias atenuantes a la pena a base de los siguientes hechos relacionados con la persona del convicto y con la comisión del delito:
Las causas de exclusión de responsabilidad penal cuando no concurran todos sus requisitos para eximir. La doctrina, dice Bacigalupo (pág. 599), ha señalado que no se trata de una categoría intermedia entre la imputabilidad y la inimputabilidad, sino de una causa de atenuación de la culpabilidad, Por lo
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mismo, el que obra con una disminución de su imputabilidad es imputable, no obstante, su culpabilidad es menor. Véase catálogo de atenuantes del Art. 65.
En cuanto...
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- Comentario al art. 63 del Código Penal, sobre informe pre-sentencia
- Comentario al art. 64 del Código Penal, sobre imposición de la sentencia
- Comentario al art. 65 del Código Penal, sobre circunstancias atenuantes
- Comentario al art. 66 del Código Penal, sobre circunstancias agravantes
- Comentario al art. 67 del Código Penal, sobre fijación de la pena; imposición de circunstancias agravantes y atenuantes
- Comentario al art. 68 del Código Penal, sobre abonos de detención o de términos de reclusión
- Comentario al art. 69 del Código Penal, sobre mitigación de la pena
- Comentario al art. 70 del Código Penal, sobre diferimiento de la ejecución de la sentencia
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