Disposiciones generales para todos los regímenes económicos del matrimonio

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas361-374
Código Civil –LIBRO SEGUNDO– Las Instituciones Familiares
361
TÍTULO V.
EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES PARA TODOS LOS
REGÍMENES ECONÓMICOS DEL MATRIMONIO
Introducción: Como todo acto jurídico, el matrimonio produce, no solo efectos
personales, sino también patrimoniales. La situación matrimonial-patrimonial lleva
consigo tanto relaciones pecuniarias entre los cónyuges, como relaciones de estos
con los terceros; por ello, es especialmente necesaria una regulación específica de
los medios económicos que sirven a las proyecciones materiales y pecuniarias del
matrimonio. Tal regulación lisa y llanamente se denomina "régimen económico
matrimonial", el cual, según Xavier O'Callagham (1989: 57), versa sobre el soporte
económico de la familia, e incluye, los gastos de la familia y la forma de contribuir
a los mismos, la participación de los cónyuges en el patrimonio matrimonial, y, en
general, todas las relaciones económicas del matrimonio.
Para O'Callagham (pág. 57), régimen económico matrimonial es "el conjunto
coherente de soluciones jurídicas a la serie de intereses y cuestiones pecuniarias a
los que ha dado nacimiento el matrimonio y que es preciso regular". Carlos Vidal
Taquini (1990:4) lo define como el "conjunto de normas jurídicas que regulan las
relaciones patrimoniales entre los cónyuges y de estos con los terceros. Y, para
José Antonio Álvarez Caperochipi (1987:179) es el resultado de la organización
jurídica de los presupuestos doctrinales, económicos y políticos del matrimonio y
la familia. El régimen patrimonial está ligado a una definición estructural de la
familia y a su función económica y política; a la vez, tiene que responder a la
tradicional formación espiritual y sicológica de la sociedad que le da base.
Sin régimen económico sería prácticamente imposible la sociedad conyugal. De
hecho, cualquier régimen que el matrimonio adopte tiene sus caracteres propios,
diferentes de aquellas formas nacidas de los contratos; distinto de los negocios
generales de las obligaciones. El estatuto patrimonial no es igual para todos los
matrimonios, ya que los cónyuges pueden elegir el régimen económico que más les
convenga, pero siempre con el objetivo común del sostenimiento de la familia.
Para cumplir con ese objetivo, cada cónyuge está obligado a contribuir (con dinero
o con su trabajo) al levantamiento de las cargas comunes, y, en relación con el mis-
mo objetivo, cada cónyuge asume cierta potestad con efectos respecto de los dos.
En Puerto Rico, solo los propios contrayentes interesados pueden apreciar el
régimen económico que mejor conviene a sus intereses. La legislación les permite
un cierto margen de libertad para organizar su propio régimen económico
matrimonial. Antes de la boda, por tanto, los futuros cónyuges pueden pactar en
capitulaciones matrimoniales el régimen que tengan por conveniente.
Cuando las partes no establecen ni excluyen un sistema económico-matrimonial
determinado, la Ley se encarga de imponer uno como supletorio; y, en Derecho
puertorriqueño lo más destacable es que, aunque se establece como prioritario el
convenio expreso prematrimonial (capitulaciones matrimoniales) y como
subsidiario el régimen de la sociedad de gananciales, las realidades existenciales,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR