Emancipación por concesión de los progenitores

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas330-332
Código Civil –LIBRO SEGUNDO– Las Instituciones Familiares
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a revocar la emancipación válidamente efectuada.
En la eventualidad de que se declare nulo el matrimonio, como el mismo no
habrá producido ningún efecto civil, será como si no se hubiera contraído; quiere
decir que, si se declara nulo el matrimonio, no se extingue el poder paterno y
continúa sobre el menor el poder de la patria potestad de sus padres. Para que tenga
lugar la emancipación es necesario que el matrimonio se haya realizado
concurriendo todos los requisitos necesarios para su validez: el consentimiento y
la forma. El matrimonio nulo por falta de consentimiento o de forma, a pesar de
que exista dispensa, no emancipa, pues se trata de un negocio que no tiene eficacia.
Al igual que el menor emancipado por concesión de los padres, el menor
emancipado por el matrimonio necesita la colaboración del padre, la madre o de
un tutor para ciertas actividades de la vida jurídica.
Para los casos de menores sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Menores, su
matrimonio no impide el ejercicio de los poderes de dicho tribunal; destacándose
como significativo que la ley reserva jurisdicción al tribunal juvenil hasta que el
menor llegue a su mayor edad, evidenciando así una intención legislativa de una
continua funci ón tutelar por parte del Estado, independientemente de cualquier
cambio en el estado civil del menor. En la decisión de In Re M.L.H., el
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Tribunal Supremo sostuvo la jurisdicción del Tribunal Superior para someter al
procedimiento de incorregibilidad a una niña menor de edad que ha sido
emancipada por matrimonio cuando no puede regir su persona, ni pueden
controlarla sus padres y esta ha sido abandonada por su esposo.
Art. 640.-Efectos de la nulidad o de la disolución.
Ni la declaración de nulidad ni la disolución del matrimonio someten
nuevamente al menor a la patria potestad de sus progenitores o del tutor.
Comentario: El Art. 640 no tiene precedente legislativo en el Código Civil de
1930. Este nuevo Artículo Historial Legislativo (pág. 634)– enfatiza
concretamente la característica de irrevocabilidad que ostenta la figura de la
emancipación. Además, remite a las restricciones generales comunes a todo tipo
de emancipación. Evita trastocar la libertad obtenida por el menor para regir su
persona y sus bienes.
CAPÍTULO III.
EMANCIPACIÓN POR CONCESIÓN DE LOS PROGENITORES
Art. 641. -Requisitos de la emancipación por concesión de los progenitores.
La emancipación del hijo debe hacerse por ambos progenitores, si los dos
F.A.T.R. v. Directora Escuela Industrial, 1961, 83 DPR838.
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1977, 105 DPR744.
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