El hostigamiento sexual: ideas generales

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas5-18

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El hostigamiento sexual, según Fitzgerald y Shullman, es un problema con un largo pasado y una corta historia7. Uno de los casos más célebres de hostigamiento sexual data de los tiempos de la caída del último rey romano, Tarquino el Soberbio, y el advenimiento de la República en 510 a de C. Cuenta la historia que el hecho que desencadenó la caída de la monarquía fue un hostigamiento sexual que culminó en una violación.

Los hijos del Rey Tarquino el Soberbio y su primo Lucío, apostaron, en favor y en contra, sobre a las virtudes de sus esposas. Como parte del desafío, ellos se trasladaron a Roma; ellas continuaron con su vida habitual, salvo Lucrecia, esposa del primo Lucío, que se recluyó en espera del regreso de su marido. Tarquino Sexto, el hijo del rey, volvió solo, entró en las habitaciones de Lucrecia y la acosó sexualmente, hasta violarla. Desesperada, Lucrecia mandó llamar a su padre y a su esposo, rogándoles que la vengaran; luego se quitó la vida. Tal acto de vandalismo provocó la rebelión del pueblo. El Senado entonces dictó un decreto de destitución, que fue confirmado de inmediato por la Asamblea Aristocrática de Curiales. Tarquino el Soberbio y su hijo fueron desterrados para siempre y Lucrecia pasó a la historia como el símbolo de virtud y fidelidad.8

El hostigamiento sexual es una conducta asentada históricamente en todas las sociedades. Esta forma de conducta no ha sido una novedad en los lugares de trabajo; la novedad estriba en la aprobación de leyes que castigan la práctica de hostigamiento sexual en el empleo; leyes que son el intento de poner fin a una práctica invisible de explotación, generalmente, contra a mujer.

El gran cúmulo de evidencia recopilada desde la década del 70 demuestra que el hostigamiento sexual se ha convertido en una situación problemática que afecta principalmente al género femenino desde que la mujer se incorporó a la fuerza trabajadora; y, constituye una gran barrera que, aún en los albores del siglo XXI, no le permite a ella disfrutar ampliamente de sus oportunidades de empleo.

A Los Hallazgos de las Diferentes Comisiones e Informes

En 1976, las clases trabajadoras comenzaron a tomar conciencia del problema que para la mujer trabajadora representa el hostigamiento

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sexual, cuando la revista Redbook reportó que, de una muestra de 9,000 lectoras, el 88% había experimentado el hostigamiento en alguna de sus formas, y el 92% consideraba el problema como uno realmente serio9. En la actualidad, de acuerdo con la Comisión Federal para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo, desde el año fiscal de 1991 al año fiscal de 1995 ha habido un aumento de 50% en las acusaciones formales de acoso sexual dentro de las empresas norteamericanas.10

Un estudio del Centro de Investigaciones Sociales de la Universidad de Puerto Rico confirma "la tragedia vivida por las víctimas y su particular vulnerabilidad a la intimidación sexual en el empleo"11. Este estudio sugiere que la mayor parte de los casos de hostigamiento sexual proviene de jefes o de personas en posiciones de mayor poder o jerarquía que la víctima. En la muestra, el 87.5% de los hostigadores estaban claramente ubicados en posiciones superiores: unos como gerentes o como superiores inmediatos, otros como clientes de alto rango en la empresa, comparados con el 21.4% que eran compañeros de trabajo de igual o parecido rango ocupacional.12

Durante los años entre el 1983 y el 1992, en los tribunales de justicia de Puerto Rico fueron presentados veintitrés (23) casos de discriminación por razón de género. Al comparar el número de casos presentados ante los tribunales, con los que fueron presentados ante la Unidad Anti-Discrimen del Departamento del Trabajo de Puerto Rico, se advierte que las alegadas víctimas de discriminación en el empleo resuelven sus querellas con mayor frecuencia ante la agencia administrativa13. Entre el 1993 a 1994, por ejemplo, la agencia tuvo ante sí un total de doscientos cincuenta y nueve (259) casos de discriminación por razón de género.

En 1986, la Comisión de Trabaj o de Nueva York sobre Mujeres en los Tribunales (The Report ofthe New York Task Force on Women in the

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Courts)14 informó que el 36% de las abogadas y el 7% de los abogados creen que los abogados, — unas "a menudo", y otros "algunas veces" —, someten a las abogadas a avances sexuales verbales o físico. De igual forma revela el informe del Comité Especial sobre Perjuicio por Razón de Género en los Tribunales de Maryland. El Estudio Conjunto de Prejuicio por Razón de Género de la Corte Suprema de Massachusetts refleja idénticos resultados15; al igual que se ha reportado la misma situación en Minnesota. En Puerto Rico, cuando se abordó el tema de las relaciones laborales dentro del propio sistema judicial, el hostigamiento sexual tuvo una prominencia notable.16

La Comisión de Trabajo de Nueva York fue una de las primeras en reportar que el hostigamiento sexual existe en el lugar de trabajo y en las instituciones educativas a través de todo el Estado. Que el mismo se ha enraizado profundamente en todos los lugares de trabajo, que conlleva efectos sobre la economía y efectos físicos y emocionales no sólo para sus víctimas, sino también para sus familias, sus comunidades, sus compañeros de trabajo y sus patronos. El hostigamiento sexual demanda de soluciones razonables que se deben focalizar principalmente en la prevención del mal.

Del testimonio de las víctimas, la Comisión de Nueva York pudo deducir un sinnúmero de comportamientos que constituyen hostigamiento sexual; pero, en general, dicho comportamiento no tiene nada que ver con las relaciones sexuales ni con el romance entre un hombre y una mujer, sino que es, simplemente, un abuso de poder que se manifiesta en presiones sexuales impuestas sobre una persona que está en una posición económica que no le permite oponerse a las mismas. El hostigamiento sexual, al contrario, levanta controversias de temor sobre la sexualidad, las relaciones sexuales y el modo en que evaluamos o devaluamos a los demás seres humanos.

La Comisión de Trabajo de Nueva York encontró que, después de denunciar el hostigamiento sexual, la mayor parte de las víctimas entrevistadas perdieron su trabajo y en muchos casos tuvieron que dejar a un lado sus carreras. Las que denuncian al hostigador sufren tanto o más después de la denuncia; frecuentemente son aisladas por sus patronos y por sus compañeros de trabajo Son intimidadas, se les rehuye, se duda de ellas y hasta se toman represalias en su contra. Algunas han sido amenazadas; a otras se les ha dado "bola negra" de la industria donde han trabajado, otras consumen sus ahorros o pierden sus casas tratando de pagar los gastos de la litigación. Ninguna mujer que ha reclamado por hostigamiento sexual se ha vuelto rica después de la litigación de su

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caso; ni ha logrado recuperarse totalmente, aun habiendo prevalecido en el juicio.17

La Comisión Judicial para Investigar el Discrimen por Género en los Tribunales de Puerto Rico encontró que:

(a) El hostigamiento sexual (pág. 487) fue la manifestación de la discriminación por razón de género en relación con el empleo que más atención recibió por parte de los participantes en la investigación.

(b) La incidencia de discriminación por género en el empleo (pág. 488) es mucho mayor que la que se trasluce en el número de casos de tal naturaleza ante la consideración de los tribunales, lo que apunta hacia la existencia de circunstancias disuasivas en cuanto a presentación y procesamiento de estos casos. Quiere decir que, aunque hay una gran incidencia de situaciones de discriminación por género, sólo una ínfima parte de los mismos llega a los tribunales. No obstante, la realidad es que (pág, 490) el problema de discriminación por razón de género es más amplio de lo que indica el número de casos presentados ante los tribunales.

(c) La falta de balance de poder socio-económico de las partes afecta la litigación de este tipo de casos. Tal falta de balance limita el acceso al foro judicial; y, lo peor es que, en la mayoría de los casos, la persona discriminada se encuentra desempleada, mientras que su opositor es una corporación o agencia del gobierno con mayores recursos económicos.

Por su propia naturaleza, los casos de discriminación en el empleo son casos complejos, que implican un gran uso de los mecanismos de descubrimiento de prueba. El Informe dio a conocer que el descubrimiento de prueba en este tipo de casos es muy costoso, dado el hecho de que la prueba, por lo general, siempre está en poder del patrono.

La desigualdad económica entre el empleado y el patrono es otro factor que afecta negativamente; mientras el patrono puede pagar una buena representación legal, en la mayor parte de los casos, el empleado discriminado no tiene el poder económico para así hacerlo. Aunque esta desigualdad económica se encuentra en la base de toda litigación por hostigamiento sexual, en realidad, no existen mecanismos para nivelar tal desequilibrio económico.

(d) La Comisión (pág. 491) encontró que en los casos de hostigamiento y discriminación por razón de género se percibe una tendencia a permitir defensas y descubrimiento de prueba relacionados con la vida privada de la víctima, factor que puede estar desalentando la presentación de estos casos. Los abogados se quejan de que los tribunales permiten defensas y descubrimiento de prueba los cuales se considerarían totalmente impertinentes en otros contextos. Estos mecanismos de descubrimiento de prueba suelen tener un efecto sumamente des alentador ya que la antigua Regla 21 de Evidencia excluía

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