La victima: daño psicológico
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 55-67 |
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Para determinar las conductas constitutivas de hostigamiento sexual, los tribunales aplican las normas de "hostigamiento sexual por ambiente hostil y abusivo" y la de "hostigamiento sexual quid pro quo". La víctima, de cualquiera de los dos tipos de hostigamiento sexual en el empleo suele ser un empleado dependiente, quien, por lo general, puede ser asediado por el patrono o quien lo represente, por sus compañeros, e incluso, por una tercera persona. La gran mayoría de las víctimas, normalmente, son mujeres comprendidas en determinadas edades.
Consistente con los principios del derecho de daños y perjuicios, para evaluar las conductas de hostigamiento sexual, algunos tribunales toman en consideración el género de la víctima, utilizando el criterio del principio que propone que el hombre y la mujer tienden a evaluar, de forma diferente, la conducta sexual en el lugar de trabajo. A base de dicho criterio se ha demostrado que existe diferencia notable entre la forma en que el hombre y la mujer pueden percibir determinadas conductas de contenido sexual. Por tanto, según hemos expresado, para determinar si existe o no existe el hostigamiento sexual, deben ser analizadas todas las circunstancias que acompañan los hechos, ya que es cada persona la que determina qué conducta es bienvenida y aceptada, y de parte de quién.112
Los estudios realizados en las últimas décadas del Siglo XX sugieren que la mujer, más que el hombre, tiende a "etiquetar" como hostigamiento sexual toda conducta sexual agresiva en el lugar de trabajo. El hombre tiende a ser más tolerante que la mujer hacia todas aquellas conductas indicativas de hostigamiento sexual. Por ejemplo, según Barbara Gulek, el hombre tiende a intuir, cuatro veces más que la mujer, cuándo va a ser objeto de una conducta de contenido sexual en el trabajo y cuatro veces menos que la mujer a predecir cuándo va a ser agraviado. Aunque las estadísticas reflejan que tal diferencia existe, aún se desconoce por qué existe tal diferencia.
En Ellison v. Brady, supra, el Tribunal señaló que la mujer, más que el hombre, se preocupa porque ciertas conductas de hostigamiento sexual puedan ser un preludio a la violencia; ello es así por la gran cantidad de casos de violación que ocurren diariamente en la nación. Konrad y Gutek (pág.432) entienden que la mujer puede percibir el comienzo del hostigamiento como el preludio de algo peor. De otra parte, los estudios demuestran que las mujeres son nueve veces más propensas que los hombres a dejar el trabajo debido al hostigamiento sexual, cinco
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veces más inclinadas a transferirse de empleo, cinco veces más mujeres que hombres renuncian a la idea de buscar otro empleo, y tres veces más que los hombres, son despedidas del empleo.
Malovich y Stake113 sugieren que la forma en que el hombre y la muj er perciben el hostigamiento sexual es una cuestión de actitudes y que mayor cantidad de hombres que de mujeres sostienen las actitudes tradicionales del roll de los sexos. Otros estudios demuestran que, normalmente, el hombre atribuye las causas del hostigamiento sexual a las características de la víctima, mientras que la mujer las atribuye a las características del perpetrador. Más hombres que mujeres atribuyen las quejas de hostigamiento a factores externos como, entre otros, la competencia entre el que reclama como profesional y el alegado hostigador. Algunos encuestadores señalan que esos resultados son consistentes con la noción de "evadir el daño" y la de "evadir la culpa". Más mujeres temen ser victimas mientras más hombres temen ser acusados y enjuiciados por hostigamiento sexual en el empleo.114
Sobre las características físicas de la víctima de hostigamiento sexual, Elpidio González señala que, si bien no puede establecerse un registro preciso de las preferencias de quienes fustigan sexualmente, los estudios llevados a cabo en distintos países sobre el tema demuestran que las personas más afectadas son, en primer lugar, las mujeres jóvenes, como consecuencia de la vulnerabilidad propia de su inexperiencia, la falta de conocimientos legales y la timidez, entre otros factores.115
Un estudio realizado en España refleja que las trabajadoras entre los veintiséis y treinta años tienen más posibilidades de padecer de hostigamiento sexual que las de otra edad, porque se dan en ellas dos factores importantes: la juventud y una actividad sexual real o presunta. Según el mismo estudio, las mujeres separadas, divorciadas y viudas, no sólo tienen más posibilidades en cuanto al acoso sexual, sino que además son víctimas de él en las formas más duras. Las más propensas a padecer el hostigamiento sexual, sin embargo, son las trabajadoras en la etapa de entrenamiento, o aspirantes a empleo que aún no se han incorporado a la empresa o negocio. Según Martínez Vivot (pág. 31), citando un informe del sindicato español Comisiones Obreras, es precisamente en el momento de acceder a un empleo cuando se presentan más propuestas sexuales y se impone el asedio.116
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En principio, el sujeto activo, promotor del acoso sexual es el propio patrono o sus representantes porque son éstas las figuras que ejercen el poder; el hostigamiento surge como una consecuencia del abuso de ese ejercicio de poder. El sujeto activo suele ser un varón, aunque en un número considerablemente menor, se da el caso del acosador laboral femenino. En el supuesto de hostigamiento sexual por parte de una mujer, la víctima puede ser un empleado varón como puede serlo otra mujer.117
Sobre el hostigador, en 1993, el gobierno neerlandés comunicó que, a base de unos estudios, se encontró que los sujetos activos de la violencia sexual comparten las siguientes características y motivos que los impulsan:
—se los encuentra en todas las esferas sociales y en todas las edades;
—un porcentaje elevado de ellos son menores de 35 años;
—se niegan a aceptar su responsabilidad y frecuentemente responsabilizan del hecho a la víctima femenina.
— en su mayoría están convencidos de que a la mujer le gusta que la violen;
—que la violación es un acto sexual;
—tienen una decidida intención de vivir conforme a la imagen del comportamiento masculino tradicional y su consecuente papel social sexista del hombre.
Los estudios demuestran que los hombres que tienden a hostigar a las mujeres son más propensos a hacerlo en circunstancias donde tal comportamiento es aceptado o condonado. Por ejemplo, los hombres que se describen a sí mismos como que utilizan las prácticas de hostigamiento sexual son aquéllos que creen que las relaciones sexuales en general son una forma de tratar al adversario y de explotarlo, los que creen que a la mujer le gusta que la dominen y estos hombres expresan su complacencia de violar si ellos estuvieran seguros de que no serían castigados por ello. Las encuestas y los trabajos de investigación indican que el hostigamiento sexual es menos frecuente en los lugares donde se ha puesto en vigor una política pública eficaz dirigida a prohibir dichas prácticas discriminatorias.118
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Los estudios recientes sobre el tema reflejan que no existe consenso en la forma en que la mujer y el hombre perciben ciertas conductas de interrelación entre los géneros; indican que no existe una forma precisa de delimitar los parámetros apropiados de conducta en el empleo y reflejan, a la vez, la ambigüedad de las normas sociales existentes. Según estos estudios, existe un alto grado de incidencia de conductas en el trabajo que la mujer puede catalogar como ofensivas y percibir las mismas como hostigamiento sexual mientras que, para el hombre, simplemente, las mismas pueden ser conductas normales y, a lo sumo, bromas inocentes.119
Un esfuerzo vigoroso de definir y poner en efecto la prohibición de conducta sexual ilegal en el lugar de trabajo puede traer una mayor comprensión de las normas jurídicas; un proceso que, eventualmente, tienda a crear nuevas normas capaces de tender un puente para unir las diferentes creencias y la percepción del hombre y la mujer sobre el contenido y alcance del hostigamiento sexual.
La norma de mujer razonable120 fue adoptada en Ellison v. Brady, supra. Se trata de un caso donde el tribunal aceptó una demanda en la que una mujer alegaba ambiente hostil causado por galanteos y cartas de amor de un compañero de trabajo. El Tribunal de Apelaciones del 9no. Circuito sostuvo que las circunstancias de ambiente hostil en el lugar de trabajo debían ser consideradas desde la perspectiva de una "mujer razonable" y no desde la perspectiva de una "persona razonable". El Tribunal rechazó la norma de "persona razonable" señalando que, de utilizar tales parámetros, se corría el riesgo de reforzar los niveles de discriminación prevalecientes. Antes de decidir cualquier controversia sobre hostigamiento sexual, habría que situarse ante la perspectiva de la víctima; por lo mismo, el Tribunal enfatizó en que siempre habrá de tomarse en consideración la forma en que el hombre y la mujer difieren al reaccionar ante las mismas circunstancias.
Al juzgar la conducta de ambos sexos ante las mismas circunstancias, el Tribunal expresó que, históricamente, las mujeres han sido las víctimas más frecuentes de violación y de ataques sexuales. Por ello, la mujer que ha sido víctima de...
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