Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2007, número de resolución KLRA200600889

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600889
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007

LEXTA20070329-16 Firpo Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones ELA de P.R. y Adm.

de Reglamentos y Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL V

JULIO R. FIRPO Apelante v.
JUNTA DE APELACIONES SOBRE CONSTRUCCIONES Y LOTIFICACIONES E.L.A. DE P.R. y ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS, Centro de Servicios de Bayamón
Apelados
KLRA200600889 REVISIÓN procedente de Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones Sol 03 PUG-00000-05703 2002-15-0499 Q 2002-15-2156 U ADMINISTRACIÓN REGLAMENTOS Y PERMISOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, y los Jueces Soler Aquino y Vizcarrondo Irizarry

Juez Ponente: Vizcarrondo Irizarry

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2007

Comparece ante nos el Sr. Julio R. Firpo solicitando la revisión de una Resolución dictada por la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones, en adelante Junta de Apelaciones, en la que se confirma la determinación de la Administración de Reglamentos y Permisos, del Centro de Servicios de Bayamón, en adelante A.R.P.E., respecto la concesión de un permiso de uso para una oficina administrativa de una compañía de seguridad, localizada en la Urb. Lomas Verdes, calle Bellísima, X-16 del Municipio Autónomo de Bayamón.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos CONFIRMAR la Resolución recurrida por los fundamentos que exponemos a continuación.

I

En el caso que nos concierne, luego de celebrada una vista administrativa A.R.P.E. notificó el 20 de julio de 2004 la autorización, vía variación, de un permiso de uso para la operación de las oficinas administrativas de la compañía de seguridad Indrescom Security

Technology. El uso autorizado se ubica en la urbanización Lomas Verdes, Calle Bellísima X-16 del Municipio Autónomo de Bayamón. Conforme al Plan de Ordenación de Bayamón la propiedad está ubicada dentro de los límites de una calificación residencial, RU-2.

De la determinación de A.R.P.E. el 9 de agosto de 2004 el Sr. Julio R. Firpo, en adelante el recurrido, solicitó la reconsideración. La agencia administrativa no actuó respecto a dicha solicitud para reconsiderar.

Inconforme, la parte recurrente presentó una apelación ante la Junta de Apelaciones el 21 de septiembre de 2004. Luego de un sinnúmero de incidentes procesales el 4 de octubre de 2006, la Junta de Apelaciones mediante Resolución confirmó la determinación de A.R.P.E. en su autorización de una variación en uso otorgada a la compañía de seguridad para la operación de sus oficinas administrativas.

Así las cosas, recurre ante nos el recurrente, aduciendo que erró A.R.P.E. y la Junta de Apelaciones en consideración de los siguientes fundamentos que transcribimos a continuación:

  1. “Al no considerar las 17 cláusulas de restricciones de uso y limitaciones a la construcción sobre los solares que hoy componen la urbanización de Lomas Verdes que constan inscritas en el Registro de la Propiedad de Bayamón desde el 1958.

  2. Aún cuando la Junta tiene la facultad para entender, al amparo del Art. 31(a) de la Ley Número 76 de 24 de junio de 1975, 23 L.P.R.A. 72(c), en determinaciones de los Municipios Autónomos, esta no puede contravenir a la voluntad de los contratantes y menos aún en contravención a una servidumbre de equidad debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad que grava la referida urbanización”.

    Por estar íntimamente relacionados los distintos señalamientos de error, procedemos a discutirlos conjuntamente. Exponemos.

    II
    1. La revisión judicial de las determinaciones de agencias administrativas.

      Es norma reiterada que las conclusiones e interpretaciones de los organismos y agencias administrativas, merecen gran respeto y consideración judicial, y sus decisiones se presumen correctas. Castillo v. Depto.

      del Trabajo, 152 D.P.R. 91, 97 (2000). Los procesos administrativos y las determinaciones de hechos de las agencias están cobijados por una presunción de regularidad y corrección. Vélez Rodríguez v.

      A.R.P.E., 2006 T.S.P.R. 69, 2006 T.S.P.R. 78, 167 D.P.R. ___.

      La revisión judicial se limita a determinar si la agencia recurrida actuó de manera arbitraria, ilegal o tan irrazonablemente que su actuación constituyó un abuso de discreción. López v. Administración, 2006 T.S.P.R. 137, 2006 J.T.S. 146, 168 D.P.R. ___. Las determinaciones de hechos de las agencias serán sostenidas por el tribunal, si se basan en evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo, mientras que las conclusiones de derecho serán revisables en todos sus aspectos. Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. sec. 2175.

      La revisión judicial de las decisiones administrativas debe centrase en el remedio concedido, las determinaciones de hecho y las conclusiones de derecho de la agencia. P.R.T.C. v. J. Reg. Tel. de P.R., 151 D.P.R. 269, 281 (2000). Esto no significa que los tribunales puedan descartar libremente las conclusiones e interpretaciones de una agencia administrativa. Los tribunales le deben deferencia a las interpretaciones que las agencias efectúan con relación a la ley que administran, pues se presume que éstas poseen un conocimiento especializado en los asuntos que le fueron encomendados por el legislador. Reyes Salcedo v. Policía de P.R., 143 D.P.R. 85, 109-110. En casos marginales o dudosos la interpretación de un estatuto, por una agencia encargada de velar por su cumplimiento, merece deferencia sustancial aún cuando esa interpretación no sea la única razonable. Martínez v. Rosado, 2005 T.S.P.R. 127, 2005 J.T.S.

      132, 165 D.P.R. ___.

    2. A.R.P.E...

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