Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201100071
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201100071 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2011 |
| | Apelación procedente |
Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández
Serrano y la jueza Birriel Cardona.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2011.
Comparece ante este Tribunal la señora Dolores León Brandi (laapelante) y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida el 8de diciembre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante dicho dictamen se declaró ha lugar la demanda de desahucio instada contra la apelante.
Examinado el expediente de autos, no surge que la apelante prestara la fianza requerida por el Artículo 631 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec. 2832. Dicho requisito es de carácter jurisdiccional.
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Por los fundamentos que se discuten a continuación, se desestima la apelación presentada por falta de jurisdicción.
El Artículo 631 del Código de Enjuiciamiento Civil, supra, según enmendado por la Ley Núm. 378 de 3 de septiembre de 2000, yreenumerado
por la Ley Núm. 129 de 27 de septiembre de 2007, establece lo siguiente:
No se admitirá al demandado el recurso de apelación si no otorga fianza, por el monto que sea fijado por el tribunal, [de Primera Instancia] para responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar al demandante y de las costas de apelación; pudiendo el demandado, cuando el desahucio se funde en falta de pago de las cantidades convenidas, a su elección, otorgar dicha fianza o consignar en secretaría el importe del precio de la deuda hasta la fecha de la sentencia.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, interpretando el Artículo 631 del Código de Enjuiciamiento Civil, supra, estableció que los demandados, como requisito jurisdiccional para apelar de una sentencia de desahucio, tienen que prestar una fianza que sea suficiente. Andino v. Fajardo Sugar Co., 82 D.P.R. 85, 95 (1961); González v. López, 69 D.P.R. 944 (1949); López v.
Pérez, 68 D.P.R. 312 (1948). Esta debe presentarse dentro del término dispuesto para presentar el recurso de apelación. Rodríguez Negrón v. Morales García, 105...
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