Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLRA200901234

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200901234
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-111 Narváez Oms v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

NELSON NARVÁEZ OMS
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA200901234
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Caso Núm.: CV-2009-02

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel

Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

Mediante escrito de Revisión Judicial comparece el Sr.Nelson Narváez Oms (el recurrente) y solicita que revisemos y revoquemos una Resolución emitida por el Comité de Derechos de las Víctimas de Delito (el Comité) el 8 de septiembre de 2009. En ésta se recomendó que no se le concediera al recurrente el beneficio del Programa Integral de Reinserción Comunitaria (PIRCo), lo que le permitiría estar en la libre comunidad bajo supervisión electrónica.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se revoca la resolución recurrida y se devuelve el caso al foro administrativo para que se conceda el programa de desvío solicitado.

I.

El 30 de mayo de 2008 el recurrente se declaró culpable por haber violado el artículo 109 (homicidio negligente) del Código Penal de 2004, 33 LPRA Sec. 4737, además de los artículos 7.02 (manejar un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes) y 5.08 (conducir de forma imprudente o temeraria) de la Ley de Vehículos y Tránsito, Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, 9 L.P.R.A. sec. 5202 y sec.

5128, respectivamente.

Subsiguientemente, el 3 de julio de 2008, el recurrente fue ingresado en un programa de rehabilitación contra el alcohol conocido como Centro de Tratamiento Residencial de San Juan. Cumple el máximo de la sentencia impuesta el 6 de abril de 2011. Para el 20 de diciembre de 2008, había completado las primeras cuatro (IV) fases del programa de rehabilitación. Como requerimiento para completar la quinta (V) y última fase del tratamiento (seguimiento durante seis [6] meses) debe ser ubicado en un programa de desvío comunitario fuera del Centro de Tratamiento Residencial donde se encuentra. Con este propósito, el 22 de enero de 2009 el Técnico Social que atiende su caso lo refirió a la Oficina de Programas de Desvío y Comunitarios para que se evaluara su aceptación al PIRCo. Dicha solicitud le fue notificada a las víctimas del delito, quienes se opusieron a que el recurrente se beneficiara del programa de desvío. Consecuentemente, el 27 de agosto de 2009, se celebró una vista de consideración para evaluar la concesión del privilegio. En ésta estuvieron presentes la Sra. María Marcano

Guerra, Presidenta del Comité de Derechos de las Victimas, el Lcdo. Jaime Benero, Representante del Departamento de Justicia, la Dra.

Joanis Mercado, Representante del Área de Salud y el Sr. Francisco Fernández, Representante de las Víctimas.

Tras evaluar la prueba testifical y documental, el 8 de septiembre de 2009 el Comité emitió una Resolución en la que denegó los beneficios solicitados por el recurrente. En lo pertinente a esta controversia, el aludido Comité formuló unas determinaciones de hechos1 estableciendo que:

…

  1. Los delitos por los que cumple [el recurrente] conllevaron violencia.

    …

  2. El Peticionario se ha beneficiado de los servicios institucionales tales como: Tratamiento psicoterapéutico que consta de seis fases; aún no ha completado la última fase. Además se benefició del Curso Aprendiendo a Vivir sin Violencia.

  3. El confinado manifestó contar con un Plan de Salida, indica que va a vivir con la esposa e hijos en Arecibo. El plan que presenta no es viable ya que no tiene trabajo.

  4. Durante el interrogatorio no acepta que es alcohólico, evadió la pregunta expresando “hay una situación” “yo entiendo que sí”.

  5. A base del testimonio del confinado el Comité percibió una pobre introspección sobre las razones y los hechos que lo llevaron a ser convicto. (Énfasis nuestro).

    Inconforme con este dictamen, el recurrente presentó el 16 de octubre de 2009 una Petición de Revisión Administrativa ante el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Secretario). Al pasar los 15 días que establece el reglamento pertinente sin que dicho Secretario se expresara, la Petición de Reconsideración se entendió rechazada de plano y el 31 de octubre de 2009 la decisión del Comité de Derechos de las Víctimas de Delito advino final y firme.

    Así las cosas, el recurrente trajo el presente Recurso de Revisión Administrativa ante la consideración de este foro apelativo planteando la comisión del siguiente error:

    Erró el Secretario del Departamento de Corrección al acoger la Resolución del Comité de Derechos de las Víctimas de Delito- recomendando la no concesión del programa de desvío (PIRCO)- debido a que tal determinación:

    Viola el derecho constitucional del peticionario a un debido proceso de ley al contener unas determinaciones de hechos evidentemente contrarias a la prueba documental y testifical encontrada en el record de la agencia.

    Viola el derecho constitucional del recurrente a un debido proceso de ley e igual protección de las leyes al no ser emitida por un ente justo e imparcial.

    Viola el derecho constitucional del confinado a una rehabilitación social y moral.

    Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a

    resolver.

    II.

    -A-

    La Sección 7 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 1 L.P.R.A. sec. 7, reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, la libertad y el disfrute de la propiedad. Además, dispone que ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin un debido proceso de ley.

    El debido proceso de ley se manifiesta en dos vertientes distintas: la sustantiva y la procesal. En su modalidad sustantiva, se examina la validez de una ley o reglamento, con el propósito de proteger los derechos fundamentales de los individuos.

    Mientras que en la procesal, se le impone al Estado la obligación de garantizar que la interferencia con los intereses de libertad y propiedad del individuo se haga a través de un procedimiento que sea justo y equitativo, en donde el individuo pueda cuestionar las razones y legalidad de la acción. Hernández v.

    Secretario, 164 D.P.R. 390 (2005); Almonte, et al. v.

    Brito, 156 D.P.R. 475 (2002); Rivera Rodríguez & Co.

    v. Lee Stowell, 133 D.P.R. 881 (1993); Álvarez v.

    Arias, 156 D.P.R. 352 (2002); López Vives v. Policía de P.R., 118 D.P.R.

    219 (1987).

    Para satisfacer las exigencias del debido proceso de ley, la Sección 3.1 de la Ley de Procedimiento

    Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 2151, establece que en todo procedimiento adjudicativo formal ante una agencia se salvaguardarán los siguientes derechos: (1) derecho a una notificación oportuna de los cargos o querellas o reclamos en contra de una parte; (2) derecho a presentar evidencia; (3) derecho a una adjudicación imparcial; (4) derecho a que la decisión sea basada en el expediente. (Énfasis nuestro).

    La LPAU, supra, fue aprobada con el propósito de sistematizar y crear un cuerpo de reglas mínimas que toda agencia debe observar al formular sus reglamentos y al llevar a cabo sus procedimientos adjudicativos. Demetrio

    Fernández Quiñones, Derecho Administrativo y Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Bogotá, 2nda Ed. Forum, 2001, pág. 120.

    En armonía con lo anterior, los organismos administrativos deben adoptar un reglamento para regular sus procedimientos adjudicativos de conformidad con la LPAU, supra, y el debido proceso de ley, siempre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR