Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100661

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100661
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011

LEXTA20110525-18 Pueblo de P.R. v. Cordero Rosario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
HILTON CORDERO ROSARIO
Recurrido
KLCE201100661
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: FMI2011-0077 Por: ART. 155 CP

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina y los jueces Bermúdez Torres y Rivera Colón

VOTO DISIDENTE

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2011.

I.

El debido proceso de ley no es simple grandilocuencia, refinada estructura literaria o abstracción retórica que añade calidad persuasiva a los argumentos jurídicos. En su vertiente procesal, el debido proceso de ley entraña invaluables principios democráticos de protección a la libertad y propiedad de la ciudadanía contra actuaciones del Estado. Dicha exigencia constitucional se caracteriza sobre todo, en que los procedimientos que siga el Estado –no sólo en el juicio, sino siempre que intereses de propiedad o libertad estén en juego--, sean justos. Rivera Santiago v. Srio. de

Hacienda, 119 D.P.R. 265, 274 (1987); López Vives v. Policía de P.R., 118 D.P.R. 219 (1987).

Hoy, la reputada Mayoría de este Panel revoca la determinación del Foro a quo, la cual se fundó precisamente, en los ideales de justicia y equidad encarnados en la aludida cláusula constitucional1. Resuelve esta Curia revisora, que un imputado de delito grave, presente y representado por abogado durante la vista de Regla 6 en alzada, no tiene derecho a examinar la única prueba que ofreció el Ministerio Público en su contra, para obtener una determinación de causa probable para arrestarle. Permite así, que el Estado siga un proceso criminal de forma injusta contra un ciudadano que está expuesto a ser privado de su libertad preventivamente por haber sido imputado de delito grave.

Su dictamen tiene el efecto de vulnerar el derecho del imputado al debido proceso de ley, pues entre otras cosas: 1) lo priva de su derecho a ser oído; 2) le anula el derecho constitucional a estar debidamente asistido por abogado; 3) suprime por fiat judicial aquellos derechos que el legislador ha reconocido y mantenido en la etapa de determinación de causa probable para arresto; 4) transfiere la prerrogativa y potestad discrecional concedida al magistrado de permitir al imputado ejercer efectivamente tales derechos, al ministerio público; 5) convierte en inoficiosa la norma de que el Estado tiene que citar a los imputados de delito a la vista de causa probable para arresto, como parte del debido proceso de ley; 5) facilita, que cualquier persona, en menosprecio de la seriedad y consecuencias de una declaración jurada, suscriba declaraciones falsas bajo juramento sin que el imputado pueda defenderse, porque desconoce cuáles son los hechos delictivos que se les imputa y; 7) desatiende la presunción legal de corrección de la que gozan los dictámenes judiciales. Por ello, respetuosamente disentimos. Elaboremos.

II.

Las dos Cartas Magnas2 que protegen a todos los ciudadanos que viven en esta tierra, garantizan que ninguna persona sea privada de su libertad o propiedad sin el debido proceso de ley. Imponen al Estado la obligación de observar unas garantías procesales mínimas antes de afectar el derecho de un individuo a su propiedad o libertad. McConell v. Palau, 161 D.P.R. 734 (2004). En Hernández v. Secretario, 164 D.P.R. 390, (2005), nuestro Tribunal Supremo expuso los requisitos que todo procedimiento adversativo debe satisfacer para garantizar las exigencias mínimas del debido proceso de ley. Primero, una notificación adecuada del proceso. Segundo, un proceso ante un juez imparcial. Tercero, la oportunidad de ser oído. Cuarto, el derecho a contrainterrogar a los testigos y examinar la evidencia presentada en su contra. Quinto, tener asistencia de abogado, y sexto, que la decisión se fundamente en la evidencia presentada y admitida en el juicio. Estos criterios, no son otra cosa que el fiel y vivo reflejo de la principal característica y esencial garantía de la cláusula del debido proceso de ley: que los procedimientos que siga el Estado contra la vida, libertad o propiedad de sus ciudadanos, sean justos en la determinación de los hechos y derechos en que se basa la acción gubernamental.

Consustancial con el derecho al debido proceso de ley procesal, el Art. II, Sec. 10 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico exige obtener una determinación previa de causa probable, debidamente emitida por un magistrado, para que pueda expedirse una orden de arresto3.

Pueblo v. Rivera Martell, 173 D.P.R. 601 (2008); Pueblo v. Jiménez Cruz, 145 D.P.R. 803, 809 (1998). En atención a ese mandato constitucional, las Reglas 6, 6.1 y 7 de Procedimiento Criminal,4 establecen el procedimiento para dicha determinación. Pueblo v. North Caribbean, 162 D.P.R. 374, 379 (2004). Del texto de la Regla 6 surgen los mecanismos que tiene a su disposición el Ministerio Público para obtener una determinación de causa probable. Uno, el examen bajo juramento del denunciante o sus testigos; dos, el examen de la denuncia jurada, o; tres, el examen de declaraciones juradas sometidas con las denuncias. Pueblo v. Sustache

Sustache, res. el 9 de julio de 2009, 2009 T.S.P.R.

119, 2009 J.T.S 122, 176 D.P.R. ____.

A lo largo de los años, dicho esquema procedimental ha sufrido múltiples cambios trayendo como resultado una vista eminentemente adversativa. Entre los cambios más notables, aún inalterados, se reconoció el derecho de todo imputado de delito a estar asistido de abogado, a contrainterrogar a los testigos de cargo y a presentar prueba a su favor. Pueblo v. Sustache Sustache, supra; Pueblo v. Irizarry, 160 D.P.R. 544 (2003); Pueblo v. Rodríguez López, 155 D.P.R. 894 (2001); Pueblo v. Jiménez Cruz, supra.5

En aras de evitar que la vista de determinación de causa probable para arresto adquiera el alcance y la formalidad que caracteriza a la vista preliminar para acusar o que se convierta en un mini-juicio, el Tribunal Supremo ha expresado que estos derechos no son absolutos. Sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR