Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201100844
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100844 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2011 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal número: J BD2010G0245 J BD2010G0246 J BD2010G0247 Sobre: Supresión de Evidencia |
Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas
Birriel Cardona, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.
Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones Ángel Fellicier
De Jesús, Héctor Maldonado Sierra e Ismael A. Gómez Pérez (lospeticionarios) y nos solicitan que revisemos la resolución emitida el 1 de abril de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En el aludido dictamen el TPI declaró no ha lugar una moción de supresión de evidencia presentada por los peticionarios.
Por los fundamentos expuestos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.
Es norma reiterada de este Tribunal que la falta de jurisdicción sobre la materia no es susceptible de ser subsanada. S.L.C. Szendrey-
Ramos v. F. Castillo, 169 D.P.R. 873 (2007); Souffront
Cordero v. A.A.A., 164 D.P.R. 663 (2005); Vázquez v. A.R.P.E., 128D.P.R.
513 (1991); López Rivera v. Autoridad Fuentes Fluviales, 89 D.P.R. 414 (1963).
La jurisdicción no se presume. La parte tiene que invocarla y acreditarla toda vez que previo a considerar los méritos de un recurso, el tribunal tiene que determinar si tiene facultad para entender en el mismo. Soc. de Gananciales v. A.F.F., 108 D.P.R. 644 (1979). Lo anterior tiene el propósito de colocar al tribunal apelativo en condición de examinar su propia jurisdicción, lo cual es su obligación. Ghigliotti
v. A.S.A., 149 D.P.R. 902 (2000); Vázquez v. A.R.P.E., supra.
Además, los tribunales tenemos siempre la obligación de ser guardianes de nuestra propia jurisdicción, pues sin jurisdicción no estamos autorizados a entrar a resolver los méritos del recurso. Carattini v. Collazo Syst.
Analysis, Inc., 158 D.P.R.
345 (2003); Ponce Fed. Bank
v. Chubb Life Ins. Co., 155 D.P.R. 309 (2001).
Véase, además, Padró v. Vidal, 153 D.P.R. 357 (2001); Vázquez v. A.R.P.E., supra; Gobernador v. Alcalde...
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