Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA201100478

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100478
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011

LEXTA20110927-019 Municipio de Jayuya Auto Grupo 65 v. Caguas Expressway Motors, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

MUNICIPIO DE JAYUYA
AUTO GRUPO 65
Recurridos
v.
CAGUAS EXPRESSWAY MOTORS, INC.
Recurrente
KLRA201100478
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Subastas, Municipio de Jayuya Subasta Núm.: 2010-2011-005 Sobre: Adquisición de Vehículos

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2011.

Comparece Caguas Expressway Motors, Inc. (Caguas

Expressway) mediante recurso de revisión judicial y nos solicita que revisemos y revoquemos la decisión de la Junta de Subastas de la Administración Municipal de Jayuya (el Municipio) del 11 de mayo de 2011, archivada en autos en la misma fecha. Mediante dicha determinación el Municipio le adjudicó la referida subasta a Auto Grupo 65 para la adquisición de dos vehículos “Paratránsito” para el programa de transporte colectivo del Municipio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la decisión de la Junta de Subastas del Municipio.

I.

Los hechos que originan la presente controversia son los siguientes:

El 11 de mayo de 2011, el Municipio adjudicó la Subasta Formal número 2010-2011-005 por la cantidad de $56,865.00 a favor de Auto Grupo 65.

Dicha adjudicación le fue notificada a Caguas Expressway, así como las razones por las cuales la subasta no le fue adjudicada. Estas son:

  1. No incluyó literatura sobre marca, modelo y capacidad de la unidad de aire del vehículo que ofrece. Ver especificaciones FTA #38 Air Conditioner.

  2. No incluyó FMVSS Stickers

    Photography of the proposed Vehicle.

    Federal Motor Vehicle Safety

    Standard Certificate #1 y #2.

    · Auto Grupo 65 - Su oferta es de $56,865.00

    · Caguas Expressway Motors - Su oferta es de $53,877.00

    Inconforme, la recurrente acudió ante nosotros yplanteó que la Junta de Subastas cometió los siguientes errores:

    Erró la Junta de Subastas del Municipio al no [a]djudicarle la subasta a Caguas [Expressway]

    alegando que no se incluyó la literatura sobre marca, modelo y capacidad de la unidad de aire del vehículo conforme lo solicitado en el FTA # 38.

    Erró la Junta de Subastas del Municipio al no [a]djudicarle la subasta a Caguas [Expressway]

    alegando que no incluyó el FMVSS Sticker Photography of the proposed vehicle

    y el Federal Motor Vehicle Standard Certificate.

    Encontrándose perfeccionado el presente recurso de revisión judicial y luego de haber efectuado un análisis detenido de la totalidad del expediente ante nuestra consideración y de los escritos de las partes, disponemos del mismo.

    II.

    Examinemos el derecho aplicable a la cuestión planteada en este recurso.

    -A-

    El procedimiento de pública subasta es de suma importancia y está revestido del más alto interés público. Oliveras, Inc. v. Universal Ins. Co., 141 D.P.R. 900 (1996). La buena y sana administración de un gobierno “implica llevar a cabo sus funciones como un comprador con eficiencia, honestidad y corrección para proteger los intereses y dineros del pueblo al cual dicho gobierno representa.” Torres Prods. v. Junta Mun. Aguadilla, 169 D.P.R. 886 (2007); Empresas Toledo, Inc. v. Junta de Revisión, 168 D.P.R. 771 (2006); A.E.E. v.

    Maxón., 163 D.P.R. 434 (2004); RBR Const., S.E. v. A. C., 149 D.P.R. 836 (1999).

    El objetivo fundamental de las subastas es, precisamente, proteger el erario público mediante la construcción de obras públicas y la adquisición de servicios de calidad para el Gobierno al mejor precio posible. Para ello, es necesario que haya competencia en las proposiciones, fomentando la competencia libre y transparente entre el mayor número de licitadores posible de manera que el Estado consiga que se realice la obra al precio más bajo posible. Torres Prods. v. Junta Mun. Aguadilla, supra; RBR Const., S.E. v. A. C., supra; Cancel v. Municipio de San Juan, 101 D.P.R. 296 (1973). El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha expresado que el esquema de subasta

    evita la corrupción gubernamental y protege al erario garantizando la contratación de servicios al postor más bajo. Empresas Toledo, Inc. v. Junta de Revisión, supra; Oliveras, Inc. v. Universal Ins. Co., supra.

    No obstante lo anterior, no implica que las agencias no gocen de ninguna discreción en la evaluación de las distintas propuestas sometidas. De ordinario, las agencias, con su vasta experiencia y conocimiento especializado, se encuentran en mejor posición que nosotros para determinar el mejor licitador tomando en consideración los factores esgrimidos tanto por la ley como su Reglamento de Subastas. Empresas Toledo, Inc. v.

    Junta de Revisión, supra; A.E.E. v. Maxón Eng. Servs., Inc., supra; Fac. C. Soc. Aplicadas, Inc. v.

    C.E.S., 133 D.P.R. 521 (1993); Rubin Ramírez v. Trías Monge, 111 D.P.R. 481 (1981).

    Es preciso indicar, además, que el sistema de subastas gubernamentales lo que persigue es proteger el dinero del pueblo al promover la competencia, los precios más bajos posibles; evitar el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia, el descuido al otorgarse los contratos, y minimizar los riesgos de incumplimiento. Empresas Toledo, Inc.

    Junta de Revisión, supra; Justiniano

    ...

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