Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLRA201101012

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101012
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012

LEXTA20120131-207 Colon Muñoz v. Miramar First Home Development Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

ISAAC COLÓN MUÑOZ Recurrente v. MIRAMAR FIRST HOME DEVELOPMENT INC. Recurrida
KLRA201101012
Revisión Administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella número 100037638 Sobre: Defectos de Construcción

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.

El 25 de octubre de 2011 el señor Isaac Colón Muñoz (en adelante “parte recurrente”) compareció por derecho propio mediante escrito titulado Solicitud de Revisión Judicial. En su escrito se refiere a más de una resolución, sin especificar de cuál resolución u orden de DACO es que recurre ante este Foro. Nos solicita que ordenemos una inspección de los daños actuales de su propiedad, se declare no ha lugar una solicitud de la parte recurrida de que se de por cumplida la Resolución del 28 de febrero de 2011 y que no se libere a ésta de toda responsabilidad ulterior.

Examinado el recurso de revisión administrativa presentado a la luz del derecho aplicable, se desestima por falta de jurisdicción.

I.

Es norma establecida que la falta de jurisdicción no es susceptible de ser subsanada. S.L.C. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 D.P.R. 873 (2007); Souffront Cordero v. A.A.A., 164 D.P.R.

663 (2005); Vázquez v. A.R.P.E., 128 D.P.R. 513 (1991); López Rivera v. Autoridad Fuentes Fluviales, 89 D.P.R. 414 (1963).

La jurisdicción no se presume. La parte tiene que invocarla y acreditarla ya que, previo a considerar los méritos de un recurso, el tribunal tiene que determinar si tiene facultad para entender en el mismo. Soc. de Gananciales v. A.F.F., 108 D.P.R. 644 (1979). Lo anterior tiene el propósito de colocar al tribunal apelativo en condición de examinar su propia jurisdicción, lo cual es su obligación. Ghigliotti v. A.S.A., 149 D.P.R. 902 (2000); Vázquez v. A.R.P.E., supra.

Reiteradamente se ha resuelto que los tribunales tienen que ser guardianes de su jurisdicción revisora, aún cuando ninguna de las partes la hayan cuestionado. Morán Ríos v. Martí Bardisona, 165 D.P.R. 356, (2005). Cuando un tribunal no tiene jurisdicción o autoridad para considerar un recurso lo único que procede en derecho es su desestimación. Souffront et. al v. A.A.A., supra.

Un...

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