Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201200785

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200785
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013

LEXTA20130510-010 Rivera Santana v. Falcón Ambulance

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MIGDELIA RIVERA SANTANA
Recurrente
v.
FALCÓN AMBULANCE
Patrono-Recurrido
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrido
KLRA201200785
Revisión procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Caso C.I. 06-900-19-3374-02(0) Caso C.F.S.E. 05-13-05135-5

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2013.

Comparece la señora Migdelia Rivera Santana (señora Rivera Santana o la recurrente) y solicita la revocación de una Resolución en Reconsideración emitida y notificada el 24 de agosto de 2012 por la Comisión Industrial (la Comisión). Mediante la referida resolución la Comisión confirmó su Resolución de 10 de abril de 2012 que a su vez sostuvo la Decisión del Administrador del Fondo de Seguro del Estado (CFSE) que concluyó que no ocurrió accidente del trabajo ni enfermedad ocupacional alguna.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se confirma la Sentencia apelada.

I.

La señora Rivera Santana trabajaba para el patrono Falcón Ambulance en Guayama.

El 1 de julio de 2005 la recurrente presentó una declaración voluntaria de lesionada ante la CFSE en la que alegó que trabajaba como Ayudante de Paramédico y que sufrió un accidente del trabajo cuando intervenía con una paciente de salud mental. La señora Rivera Santana fue evaluada y tratada por los médicos del asegurador, quienes le diagnosticaron una condición emocional identificada en las Guías Médicas adoptadas por la CFSE bajo el Código 75.027.

Mediante Resolución de 5 de mayo de 2006 la CFSE emitió Decisión en la que resolvió que en el caso de la recurrente no ocurrió un accidente del trabajo ni enfermedad ocupacional alguna. La CFSE determinó que en el expediente del caso obra una declaración jurada suscrita por el representante patronal en la que indica que la señora Rivera Santana no se desempeñaba como Ayudante de Paramédico, sino que sus labores consistían en lavar y limpiar las ambulancias.

Insatisfecha, la señora Rivera Santana apeló ante la Comisión y dicho organismo celebró vista pública sobre compensabilidad el 24 de octubre de 2011. Allí prestó testimonio la recurrente, así como los señores Félix Falcón y Ivonne M.

Falcón. Mediante Resolución de 10 de abril de 2012, la Comisión confirmó la Decisión del Administrador de la CFSE y ordenó el cierre y archivo del caso.

El 24 de abril de 2012 la señora Rivera Santana presentó Moción Reconsideración ante la Comisión. Allí planteó que presentó el testimonio de dos testigos que no fueron contradichos; que una vez la parte obrera presenta prima facie la ocurrencia de un accidente del trabajo le compete a la CFSE derrotarlo y que dicho organismo no cumplió con el quantum de prueba para ello.

La Comisión acogió la Moción de Reconsideración y el 24 de agosto de 2012 emitió Resolución en Reconsideración en la que confirmó su Resolución de 10 de abril de 2012. En sus determinaciones de hechos la Comisión determinó, entre otros asuntos, que los testimonios de ambos testigos presentados por la señora Rivera Santana se contradijeron y no le merecieron credibilidad al Comisionado. En atención a ello, la Comisión confirmó su Resolución de 10 de abril de 2012 que a su vez sostuvo la Decisión del Administrador de la CFSE que concluyó que no ocurrió un accidente del trabajo ni enfermedad ocupacional alguna.

Inconforme, la recurrente presentó el recurso de epígrafe y señala la comisión de los siguientes errores por parte de la Comisión Industrial;

  1. Erró la Honorable Comisión industrial al no hacer determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.

  2. Erró la Comisión Industrial al negarle la Integra Protección de la Ley a la parte obrera, al interpretar incorrectamente el quantum de prueba requerido, y utilizando prueba de referencia para negar la ocurrencia de un accidente laboral compensable.

Por su parte, la CFSE compareció ante nos mediante Alegato en Oposición de la Parte Recurrida, por lo que estamos en posición de resolver.

II.

-A-

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (“LPAU”), Ley 170-1988, 3 L.P.R.A. §§ 2171 et seq., establece la facultad revisora del Tribunal de Apelaciones sobre las decisiones emitidas por los organismos administrativos. La revisión judicial de las determinaciones administrativas, tiene como propósito limitar la discreción de las agencias y asegurarse de que éstas desempeñen sus funciones conforme a la ley. García Reyes v. Cruz Auto Corp. y Scotiabank, 173 D.P.R. 870, 891-892 (2008), citando a Torres v. Junta de Ingenieros, 161 D.P.R. 696 (2004) y a Miranda v. C.E.E., 141 D.P.R. 775, 786 (1996). Sin embargo, las decisiones administrativas gozan de una presunción de legalidad y corrección, por lo que las conclusiones e interpretaciones de los organismos administrativos especializados, merecen gran deferencia. Id. a la pág. 892 citando a Mun. de San Juan v. J.C.A., 152 D.P.R. 673, 688 (2000) y a Metropolitan S.E. v ARPE, 138 D.P.R. 200, 213 (1995).

El estándar de revisión de una decisión administrativa se circunscribe a determinar si esta actuó de forma arbitraria, ilegal o irrazonable, constituyendo sus acciones un abuso de discreción. Id. citando a Torres v. Junta de Ingenieros, 161 D.P.R. 696 (2004). Al...

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