Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2013, número de resolución KLRA201300372

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300372
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013

LEXTA20130521-025 Colon Rodríguez v. Adm. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

JORGE L. COLÓN RODRÍGUEZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurridos
KLRA201300372
REVISIÓN Procedente de la Administración de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 1-87654 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2013.

I.

El 25 de abril de 2013 el confinado Jorge L. Colón Rodríguez, compareció ante nos mediante Recurso de Revisión Administrativa, solicitándonos revoquemos la decisión emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, trasladándolo de la Institución de Bayamón Núm. 1,077 a Ponce Núm. 1,000. Nos suplica que ordenemos su traslado a la Institución de Bayamón o Río Grande, para poder estar cerca y compartir con la frecuencia que solía con su esposa e hijo, domiciliados en el pueblo de Cataño.

Examinado el escueto recurso advertimos que carecemos de jurisdicción para intervenir y adjudicar la causa de epígrafe. Elaboramos.

II.

Como se sabe, los tribunales deben ser fieles guardianes de su jurisdicción. Por tal razón, las controversias jurisdiccionales deben ser resueltas con prelación y preferencia aunque las partes no lo planteen. García v. Hormigonera Mayagüezana, 172 D.P.R. 1, 7 (2007); A.A.A. v. Unión Abo. A.A.A., 158 D.P.R. 273, 279 (2002); Sánchez et al.

v. Srio. de Justicia et al., 157 D.P.R. 360, 369 (2002); Ponce Fed. Bank v. Chubb Life Ins. Co., 155 D.P.R. 309, 332 (2001).

Aun aquellas partes que comparecen pro se, tienen el ineludible deber de perfeccionar sus recursos de conformidad con los preceptos de ley correspondientes. Su defecto, priva a este Foro Intermedio Apelativo de autoridad para revisar el dictamen del cual se pretenda recurrir. Morán v. Martí, 165 D.P.R. 356, 367 (2005). Véase; además: Hernández Maldonado v. The Taco Maker, Inc., 24 de marzo de 2011, 181 D.P.R.

281, 290 (2011); Pueblo v. Rivera Toro, 173 D.P.R. 137, 145 (2008); Lugo v.

Suárez, 165 D.P.R. 729, 737 (2005); Pellot v. Avon, 160 D.P.R. 125, 134-135 (2003); Febles v. Romar, 159 D.P.R. 714, 722 (2003); Córdova v. Larín, 151 D.P.R.

192 (2000).

La Regla 59 (E) de nuestro Reglamento, impone, entre otros requisitos a satisfacer en un...

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