Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201301053

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301053
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013

LEXTA20130926-032 Pueblo de PR v. Morales Arvelo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurridos
v.
ABIMAEL MORALES ARVELO
Peticionario
KLCE201301053
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: CVI2008G0013 Sobre: Art. 106 C.P.

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2013.

I.

El 13 de agosto de 2013 el confinado Abimael Morales Arvelo, compareció ante nos mediante Certiorari, solicitándonos revoquemos la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia, que denegó su Moción de Modificación de Sentencia. Examinado el escueto recurso advertimos que carecemos de jurisdicción para intervenir y adjudicar la causa de epígrafe. Elaboremos.

II.

Como se sabe, los tribunales deben ser fieles guardianes de su jurisdicción. Por tal razón, las controversias jurisdiccionales deben ser resueltas con prelación y preferencia aunque las partes no lo planteen. García v.

Hormigonera Mayagüezana, 172 D.P.R. 1, 7 (2007); A.A.A. v. Unión Abo. A.A.A., 158 D.P.R. 273, 279 (2002); Sánchez et al.

v. Srio. de Justicia et al., 157 D.P.R. 360, 369 (2002); Ponce Fed. Bank v. Chubb Life Ins. Co., 155 D.P.R. 309, 332 (2001).

Aun aquellas partes que comparecen pro se, tienen el ineludible deber de perfeccionar sus recursos de conformidad con los preceptos de ley correspondientes. Su defecto, priva a este Foro Intermedio Apelativo de autoridad para revisar el dictamen del cual se pretenda recurrir. Morán v. Martí, 165 D.P.R. 356, 367 (2005). Véase; además: Hernández Maldonado v. The Taco Maker, Inc., 24 de marzo de 2011, 181 D.P.R.

281, 290 (2011); Pueblo v. Rivera Toro, 173 D.P.R. 137, 145 (2008); Lugo v.

Suárez, 165 D.P.R. 729, 737 (2005); Pellot v. Avon, 160 D.P.R. 125, 134-135 (2003); Febles v. Romar, 159 D.P.R. 714, 722 (2003); Córdova v. Larín, 151 D.P.R.

192 (2000).

La Regla 34 de nuestro Reglamento, impone, entre otros requisitos a satisfacer en un recurso de revisión judicial, la inclusión de un apéndice conteniendo:

(a) Las alegaciones de las partes, a saber:

(i) En casos civiles: la demanda principal, la de coparte o de tercero y reconvención, con sus respectivas contestaciones. (ii) En casos criminales: la denuncia y la acusación, si la hubiere. (b) La...

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