Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201500486

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500486
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015

LEXTA20150819-021-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Comit� A de la Autoridad de Energ�a El�ctrica
de Puerto Rico
Recurrente
v.
Autoridad de Energ�a El�ctrica de PR
Recurrido
__________________
RG Engineering, Inc.
Recurrente ���������� ������v.
Autoridad de Energ�a El�ctrica de PR
Recurrido
KLRA201500486
KLRA201500499
Revisi�n Judicial procedente de la Secretar�a de Procedimientos Adjudicativos
Querella N�m.:
QS-170-2015-0349
Sobre:
Reconsideraci�n
de Subasta
RFQ-45128 AEE
RFP-45128

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2015.

���

I.

����������� La Autoridad de Energ�a El�ctrica de Puerto Rico (en adelante, �AEE�) anunci� el 9 de abril de 2014 una subasta para contratar servicios para la construcci�n de diques de retenci�n de agua en la Central de generaci�n el�ctrica de Aguirre (Subasta N�mero RFQ-00045128). La subasta viabilizar�a la tercera de cinco fases de un proyecto que tiene como objetivo proveer una fuente de agua alterna al suministro de agua subterr�nea del acu�fero de la zona que supla las necesidades de agua para producir energ�a el�ctrica en la central. Al evaluar el costo del proyecto en el 2010, antes de la subasta, la AEE lo estim� en $2,649,402. Posteriormente, tras una revisi�n, estim�

que el costo ascender�a a $5,700,000.

Tras los procedimientos correspondientes, el 2 de octubre de 2014 se abri� la subasta. Comparecieron como licitadores RG Engineering Corp. [en adelante, �RG Engineering�], Master Link Corp. [en adelante, �Master Link�], Constructora Tavarez, Inc. y Albano Ram�rez Medina. Este �ltimo no present�

oferta. Master Link cotiz� los trabajos en $5,317,000, RG Engineering present�

una cotizaci�n por $3,991,569 y Constructora Tavarez por $3,090,000.

Luego de evaluar las cotizaciones, el Comit� T�cnico Evaluador de la AEE recomend� conceder la subasta a RG Engineering por considerar que fue el postor m�s bajo que cumpli� con todos los requisitos de la subasta.

Posteriormente, el �Comit� A� de Subastas de la AEE determin� otorgar el contrato licitado a RG Engineering. Al no resultar favorecida, Master Link present� una solicitud de reconsideraci�n en la Secretar�a de Procedimientos Adjudicativos de la AEE.

El Juez Administrativo a quien se le asign� la reconsideraci�n, requiri� por orden la comparecencia del �Comit� A� de Subastas de la AEE para que se expresara sobre los asuntos planteados en la petici�n de reconsideraci�n. En cumplimiento de esta solicitud, compareci� al proceso en representaci�n del comit� Luis Figueroa B�ez, Presidente del �Comit� A�. Posteriormente, el Juez Administrativo emiti� una resoluci�n en la que determin� revocar la decisi�n del �Comit� A� de Subastas y concedi� la subasta a Master Link.�

Razon� en su resoluci�n que en la decisi�n impugnada no se justific�

adecuadamente la selecci�n de un licitador cuya cotizaci�n fue aproximadamente 30% menor al valor estimado por la AEE. Consider� el Juez Administrativo que el expediente no revelaba razones que explicaran la disparidad entre el valor estimado y la oferta seleccionada. Asimismo, en su resoluci�n, el Juez Administrativo rechaz� la contenci�n de RG Engineering y del Presidente del �Comit� A� de Subastas de que Master Link era inelegible para licitar en la subasta pues hab�a sido suspendida del Registro de Suplidores de la AEE.

Destac� al respecto que dicho planteamiento fue formulado por vez primera en el proceso de reconsideraci�n y sin que antes se diera a Master Link oportunidad de refutarlo.

Esta determinaci�n origin� dos recursos de revisi�n judicial independientes, los que luego consolidamos. Uno fue presentado por el �Comit�

A� de Subastas de la AEE en el cual figur� la propia AEE como agencia recurrida. En este el �Comit� A� recurrente plante� como errores los siguientes:

  1. Err� el Juez Administrativo al determinar que se le adjudique la Subasta RFQ-0045128 a un suplidor que est� suspendido del Registro de Suplidores por incumplimiento de contrato, en contra de lo establecido en el Reglamento de Subastas de la AEE,� Reglamento N�m. 8518.

  2. Err� el Juez Administrativo al no tomar conocimiento oficial y al no considerar el hecho de que el contratista a quien determin� se le adjudicara la subasta RFQ-0045128, no est� activo en el Registro de Suplidores porque est� suspendido por incumplimiento de contrato al hacer sus determinaciones de hecho y de derecho.

  3. Err� el Juez Administrativo al determinar que no se cumpli� con el Reglamento de Subastas N�m. 8518, en cuanto a la Secci�n VII, Art�culo B(2), y no considerar los memorandos de justificaci�n emitidos por el Comit� T�cnico para justificar la diferencia en el estimado por debajo de m�s de veinte por ciento (20%).

����������� El segundo recurso de revisi�n judicial lo present� RG Engineering. En �l plante� los siguientes se�alamientos de error:

  1. La determinaci�n administrativa resulta arbitraria e irrazonable al no descalificar a la recurrente Master Link, ya informada a y en pleno conocimiento del Juez Administrativo de que �sta se encuentra suspendida del Registro de Licitadores. No tiene capacidad jur�dica para participar en ning�n proceso de licitaci�n en la AEE mientras est� suspendida del Registro de Licitadores.

  2. La Adjudicaci�n Administrativa es errada al considerar como bueno el estimado de costos del proyecto del 2014 por $5,700,000.00, luego de que el Comit� T�cnico Evaluador detallara los n�meros utilizados para variar el estimado original de $2,649,402.00 a $3,649.402.

  3. La determinaci�n administrativa resulta arbitraria e irrazonable al no descalificar a la recurrente Master Link ya informada y en pleno conocimiento de que �sta se encuentra suspendida del Registro de Licitadores.

����������� En cuanto al recurso instado por el �Comit� A� de Subastas, Master Link, present� una solicitud de desestimaci�n en la que aleg�, en esencia, que la recurrente carec�a de legitimaci�n activa y de capacidad jur�dica para instar un recurso de revisi�n judicial. El �Comit� A� se opuso a la desestimaci�n de su recurso. De igual modo, Master Link present� su alegato en oposici�n con relaci�n al recurso instado por RG Engineering.

����������� Posteriormente, el pasado 7 de agosto de 2015, Master Link present� un escrito en el que solicit� la expedici�n de una orden de paralizaci�n en auxilio de nuestra jurisdicci�n. Aleg� que la AEE contrat� a RG Engineering, aun cuando esta no result� favorecida en el tr�mite de reconsideraci�n tramitado en la AEE. Puesto que est�bamos pr�ximos a resolver los m�ritos de todos los asuntos planteados, pospusimos la consideraci�n de dicha solicitud.

����������� D�as m�s tarde, el 10 de agosto de 2015, Master Link present� un recurso de revisi�n judicial en el que cuestion� una decisi�n de la Secretar�a de Procedimientos Adjudicativos de la AEE que confirm� la determinaci�n de la entidad de suspender a Master Link del Registro de Suplidores por seis meses a ra�z de un alegado incumplimiento de sus obligaciones contractuales relacionadas a un proyecto de rehabilitaci�n de la planta de energ�a el�ctrica del municipio de Culebra. Nos solicit� que consolid�ramos este tercer recurso de revisi�n judicial con los otros dos que ya hab�an sido consolidados. Mediante una resoluci�n independiente hemos denegado esa solicitud.� As� pues, en esta sentencia resolvemos los dos recursos de revisi�n judicial consolidados y la solicitud de paralizaci�n pendiente de atender.

II.

Las subastas de bienes y servicios que realizan las entidades gubernamentales deben cumplir de manera cabal con las disposiciones reglamentarias y estatuarias que las regulan. La pulcritud de esos procedimientos garantiza la libre competencia entre el mayor n�mero de licitadores, lo que a su vez viabiliza que el gobierno pueda adquirir bienes y servicios al precio m�s bajo posible. RBR Const., S.E. v. A.C., 149 D.P.R. 836, 848-849 (1999). De esta manera, se protegen los fondos p�blicos a la vez que se viabiliza que las agencias puedan cumplir con sus compromisos, responsabilidades y planes de trabajo. A.E.E. v. Max�n, Inc., 163 D.P.R. 434 (2004). V�anse, Oliveras, Inc. v. Universal Insurance Co., 141 D.P.R.

900, 925 (1996); RBR Const., S.E. v. A.C., 149 D.P.R. 836, 848-849 (1999).

En nuestro ordenamiento no existe un estatuto que regule las subastas de manera uniforme entre las distintas entidades gubernamentales. Por ello, corresponde a las agencias de gobierno reglamentarlas, Secci�n 3.20 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme; 3 L.P.R.A. sec. 2169. V�ase, L.P.C. & D., Inc. v. Autoridad de Carreteras, 149 D.P.R. 869 (1999).

La evaluaci�n judicial de la adjudicaci�n de una subasta supone considerar no solo si los procedimientos se realizaron de conformidad con las normas que lo regulan, sino tambi�n si el resultado del proceso no afect� adversamente el erario y los intereses p�blicos. Cotto Guadalupe v. Departamento de Educaci�n, 138 D.P.R. 658 (1995). Corresponde a las agencias exponer las bases o fundamentos en los que descansa su decisi�n final, de manera que el ejercicio de nuestra funci�n revisora pueda ejercerse adecuadamente. Pta. Arenas Concrete, Inc. v. J. Subastas, 153 D.P.R. 733, 735; L.P.C.

& D. Inc. v. Autoridad de Carreteras y Transportaci�n, supra; Rivera Santiago v. Secretario de Hacienda, 119 D.P.R. 265 (1987); Godreau & Co. v.

Comisi�n de Servicio P�blico, 71 D.P.R. 649 (1950).

Al examinar mediante recurso de revisi�n judicial las adjudicaciones efectuadas en procedimientos de subasta los tribunales debemos tener presente que las determinaciones de una Junta de Subastas de un organismo administrativo est�n cobijadas por una presunci�n de correcci�n. No ser�n variadas en revisi�n judicial a menos que se demuestre que...

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