Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201500486
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500486 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2015 |
Comit� A de la Autoridad de Energ�a El�ctrica | | |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa.
Steidel Figueroa, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2015.
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I.
����������� La Autoridad de Energ�a El�ctrica de Puerto Rico (en adelante, �AEE�) anunci� el 9 de abril de 2014 una subasta para contratar servicios para la construcci�n de diques de retenci�n de agua en la Central de generaci�n el�ctrica de Aguirre (Subasta N�mero RFQ-00045128). La subasta viabilizar�a la tercera de cinco fases de un proyecto que tiene como objetivo proveer una fuente de agua alterna al suministro de agua subterr�nea del acu�fero de la zona que supla las necesidades de agua para producir energ�a el�ctrica en la central. Al evaluar el costo del proyecto en el 2010, antes de la subasta, la AEE lo estim� en $2,649,402. Posteriormente, tras una revisi�n, estim�
que el costo ascender�a a $5,700,000.
Tras los procedimientos correspondientes, el 2 de octubre de 2014 se abri� la subasta. Comparecieron como licitadores RG Engineering Corp. [en adelante, �RG Engineering�], Master Link Corp. [en adelante, �Master Link�], Constructora Tavarez, Inc. y Albano Ram�rez Medina. Este �ltimo no present�
oferta. Master Link cotiz� los trabajos en $5,317,000, RG Engineering present�
una cotizaci�n por $3,991,569 y Constructora Tavarez por $3,090,000.
Luego de evaluar las cotizaciones, el Comit� T�cnico Evaluador de la AEE recomend� conceder la subasta a RG Engineering por considerar que fue el postor m�s bajo que cumpli� con todos los requisitos de la subasta.
Posteriormente, el �Comit� A� de Subastas de la AEE determin� otorgar el contrato licitado a RG Engineering. Al no resultar favorecida, Master Link present� una solicitud de reconsideraci�n en la Secretar�a de Procedimientos Adjudicativos de la AEE.
El Juez Administrativo a quien se le asign� la reconsideraci�n, requiri� por orden la comparecencia del �Comit� A� de Subastas de la AEE para que se expresara sobre los asuntos planteados en la petici�n de reconsideraci�n. En cumplimiento de esta solicitud, compareci� al proceso en representaci�n del comit� Luis Figueroa B�ez, Presidente del �Comit� A�. Posteriormente, el Juez Administrativo emiti� una resoluci�n en la que determin� revocar la decisi�n del �Comit� A� de Subastas y concedi� la subasta a Master Link.�
Razon� en su resoluci�n que en la decisi�n impugnada no se justific�
adecuadamente la selecci�n de un licitador cuya cotizaci�n fue aproximadamente 30% menor al valor estimado por la AEE. Consider� el Juez Administrativo que el expediente no revelaba razones que explicaran la disparidad entre el valor estimado y la oferta seleccionada. Asimismo, en su resoluci�n, el Juez Administrativo rechaz� la contenci�n de RG Engineering y del Presidente del �Comit� A� de Subastas de que Master Link era inelegible para licitar en la subasta pues hab�a sido suspendida del Registro de Suplidores de la AEE.
Destac� al respecto que dicho planteamiento fue formulado por vez primera en el proceso de reconsideraci�n y sin que antes se diera a Master Link oportunidad de refutarlo.
Esta determinaci�n origin� dos recursos de revisi�n judicial independientes, los que luego consolidamos. Uno fue presentado por el �Comit�
A� de Subastas de la AEE en el cual figur� la propia AEE como agencia recurrida. En este el �Comit� A� recurrente plante� como errores los siguientes:
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Err� el Juez Administrativo al determinar que se le adjudique la Subasta RFQ-0045128 a un suplidor que est� suspendido del Registro de Suplidores por incumplimiento de contrato, en contra de lo establecido en el Reglamento de Subastas de la AEE,� Reglamento N�m. 8518.
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Err� el Juez Administrativo al no tomar conocimiento oficial y al no considerar el hecho de que el contratista a quien determin� se le adjudicara la subasta RFQ-0045128, no est� activo en el Registro de Suplidores porque est� suspendido por incumplimiento de contrato al hacer sus determinaciones de hecho y de derecho.
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Err� el Juez Administrativo al determinar que no se cumpli� con el Reglamento de Subastas N�m. 8518, en cuanto a la Secci�n VII, Art�culo B(2), y no considerar los memorandos de justificaci�n emitidos por el Comit� T�cnico para justificar la diferencia en el estimado por debajo de m�s de veinte por ciento (20%).
����������� El segundo recurso de revisi�n judicial lo present� RG Engineering. En �l plante� los siguientes se�alamientos de error:
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La determinaci�n administrativa resulta arbitraria e irrazonable al no descalificar a la recurrente Master Link, ya informada a y en pleno conocimiento del Juez Administrativo de que �sta se encuentra suspendida del Registro de Licitadores. No tiene capacidad jur�dica para participar en ning�n proceso de licitaci�n en la AEE mientras est� suspendida del Registro de Licitadores.
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La Adjudicaci�n Administrativa es errada al considerar como bueno el estimado de costos del proyecto del 2014 por $5,700,000.00, luego de que el Comit� T�cnico Evaluador detallara los n�meros utilizados para variar el estimado original de $2,649,402.00 a $3,649.402.
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La determinaci�n administrativa resulta arbitraria e irrazonable al no descalificar a la recurrente Master Link ya informada y en pleno conocimiento de que �sta se encuentra suspendida del Registro de Licitadores.
����������� En cuanto al recurso instado por el �Comit� A� de Subastas, Master Link, present� una solicitud de desestimaci�n en la que aleg�, en esencia, que la recurrente carec�a de legitimaci�n activa y de capacidad jur�dica para instar un recurso de revisi�n judicial. El �Comit� A� se opuso a la desestimaci�n de su recurso. De igual modo, Master Link present� su alegato en oposici�n con relaci�n al recurso instado por RG Engineering.
����������� Posteriormente, el pasado 7 de agosto de 2015, Master Link present� un escrito en el que solicit� la expedici�n de una orden de paralizaci�n en auxilio de nuestra jurisdicci�n. Aleg� que la AEE contrat� a RG Engineering, aun cuando esta no result� favorecida en el tr�mite de reconsideraci�n tramitado en la AEE. Puesto que est�bamos pr�ximos a resolver los m�ritos de todos los asuntos planteados, pospusimos la consideraci�n de dicha solicitud.
����������� D�as m�s tarde, el 10 de agosto de 2015, Master Link present� un recurso de revisi�n judicial en el que cuestion� una decisi�n de la Secretar�a de Procedimientos Adjudicativos de la AEE que confirm� la determinaci�n de la entidad de suspender a Master Link del Registro de Suplidores por seis meses a ra�z de un alegado incumplimiento de sus obligaciones contractuales relacionadas a un proyecto de rehabilitaci�n de la planta de energ�a el�ctrica del municipio de Culebra. Nos solicit� que consolid�ramos este tercer recurso de revisi�n judicial con los otros dos que ya hab�an sido consolidados. Mediante una resoluci�n independiente hemos denegado esa solicitud.� As� pues, en esta sentencia resolvemos los dos recursos de revisi�n judicial consolidados y la solicitud de paralizaci�n pendiente de atender.
Las subastas de bienes y servicios que realizan las entidades gubernamentales deben cumplir de manera cabal con las disposiciones reglamentarias y estatuarias que las regulan. La pulcritud de esos procedimientos garantiza la libre competencia entre el mayor n�mero de licitadores, lo que a su vez viabiliza que el gobierno pueda adquirir bienes y servicios al precio m�s bajo posible. RBR Const., S.E. v. A.C., 149 D.P.R. 836, 848-849 (1999). De esta manera, se protegen los fondos p�blicos a la vez que se viabiliza que las agencias puedan cumplir con sus compromisos, responsabilidades y planes de trabajo. A.E.E. v. Max�n, Inc., 163 D.P.R. 434 (2004). V�anse, Oliveras, Inc. v. Universal Insurance Co., 141 D.P.R.
900, 925 (1996); RBR Const., S.E. v. A.C., 149 D.P.R. 836, 848-849 (1999).
En nuestro ordenamiento no existe un estatuto que regule las subastas de manera uniforme entre las distintas entidades gubernamentales. Por ello, corresponde a las agencias de gobierno reglamentarlas, Secci�n 3.20 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme; 3 L.P.R.A. sec. 2169. V�ase, L.P.C. & D., Inc. v. Autoridad de Carreteras, 149 D.P.R. 869 (1999).
La evaluaci�n judicial de la adjudicaci�n de una subasta supone considerar no solo si los procedimientos se realizaron de conformidad con las normas que lo regulan, sino tambi�n si el resultado del proceso no afect� adversamente el erario y los intereses p�blicos. Cotto Guadalupe v. Departamento de Educaci�n, 138 D.P.R. 658 (1995). Corresponde a las agencias exponer las bases o fundamentos en los que descansa su decisi�n final, de manera que el ejercicio de nuestra funci�n revisora pueda ejercerse adecuadamente. Pta. Arenas Concrete, Inc. v. J. Subastas, 153 D.P.R. 733, 735; L.P.C.
& D. Inc. v. Autoridad de Carreteras y Transportaci�n, supra; Rivera Santiago v. Secretario de Hacienda, 119 D.P.R. 265 (1987); Godreau & Co. v.
Comisi�n de Servicio P�blico, 71 D.P.R. 649 (1950).
Al examinar mediante recurso de revisi�n judicial las adjudicaciones efectuadas en procedimientos de subasta los tribunales debemos tener presente que las determinaciones de una Junta de Subastas de un organismo administrativo est�n cobijadas por una presunci�n de correcci�n. No ser�n variadas en revisi�n judicial a menos que se demuestre que...
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