Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2015, número de resolución KLAN201401268

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401268
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015

LEXTA20151022-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N-UTUADO

PANEL ESPECIAL

IVETTE RAMOS S�NCHEZ
Apelada
v.
NUTRIBABY FOOD MARKET, INC. y CARLOS VIRELLES
Apelante
KLAN201401268
APELACI�N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Caso N�m.:� DPE2011-1117 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO, DISCRIMEN POR SEXO, REPRESALIAS Y PROCESO SUMARIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, la Juez Jim�nez Vel�zquez y el Juez Bonilla Ortiz1.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2015.

La parte apelante, Nutribaby Food Market, Inc. (Nutribaby) y el Sr.

Carlos Virelles nos solicitan que revisemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n, el 10 de abril de 2014 y notificada a las partes el 30 de abril de 2014. Mediante la determinaci�n apelada, el foro primario declar� con lugar la querella por despido injustificado y discrimen por raz�n de sexo y embarazo. En consecuencia, orden�

el pago de los salarios dejados de percibir desde su despido, cinco mil d�lares ($5,000.00) por concepto de da�os y perjuicios y el pago del 25% por concepto de honorarios de abogado.2

����������� Por los fundamentos que se exponen a continuaci�n, se confirma

la sentencia apelada y se devuelve el caso para continuar con procedimientos consistentes con lo aqu� dispuesto.

-I-

����������� El 6 de abril de 2011 la Sra. Ivette Ramos S�nchez present� una querella por despido injustificado e ilegal, discrimen por raz�n de embarazo y/o sexo y represalias. Como remedio, solicit� la reinstalaci�n en el empleo, los salarios dejados de percibir hasta su reinstalaci�n, una indemnizaci�n no menor a $500,000.00 por concepto de da�os y perjuicios, y una suma igual por concepto de la penalidad.

����������� En s�ntesis, aleg� que labor� para la parte apelante del 16 de marzo de 2009 al 6 de mayo de 2010, como Asistente de Contable, con un salario ascendente a $380.00 semanales.3

Expuso que esta inform� de su embarazo a su supervisora Keiko Akimoto y a la Gerente Ana Virelles.4

Por tal motivo, fue trasladada de la Oficina Central ubicada en R�o Piedras a la tienda de Guaynabo.5

A su vez, indic� que se le inform� por escrito y verbalmente que su traslado obedec�a a una emergencia relacionada con la Sra. Michelle Ramos, quien es hermana de la apelada y tambi�n estaba embarazada para dicha fecha.6

����������� A ra�z del traslado, la apelada fue reubicada en el almac�n de la tienda de Guaynabo, el cual no contaba con los equipos ni los materiales necesarios para desempe�ar las funciones de la apelada.7 Adem�s, esta recibi� un memorando, en el cual se le notific� una reducci�n en el horario.8 Se estableci� que los �nicos empleados afectados por el recorte de horas de trabajo estaban asignados a la tienda de Guaynabo y de los tres empleados, dos estaban embarazadas.9 La apelada se�al� que el 6 de mayo de 2010 la parte apelante la despidi� por razones econ�micas, a pesar de que la tienda de Guaynabo contin�a operando con empleados de menor antig�edad que los despedidos e incluso reclutaron personal adicional.10

Cabe destacar que la querellada fue la �nica despedida por la alegada raz�n de dificultades econ�micas. Igualmente, la parte apelante no present� ning�n informe o plan escrito en el que describiera el programa de cesant�as y antig�edad de los empleados del negocio, porque no ten�a ning�n plan de cesant�a por escrito. 11

Finalmente el negocio de la parte querellada operaba desde cinco (5) establecimientos. Ninguna de las cinco (5) tiendas cerraron a ra�z de la alegada disminuci�n� en ganancias.

Por otro lado, la parte apelante fue oportunamente emplazada y present� su contestaci�n a la querella el 24 de mayo de 2011. En la misma, adem�s de negar la mayor parte de las alegaciones contenidas en la querella, se�al�, en s�ntesis, que el despido obedeci� a razones de econom�a. Esto pues la compa��a tuvo bajas en las ventas de la tienda de Guaynabo y, tras consultarlo con una funcionaria del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, estableci�

un plan de reducci�n de horarios.12

Posteriormente, al empeorar la situaci�n econ�mica en la tienda de Guaynabo, se estableci� un plan de cesant�a y eliminaci�n de puestos como el que ocupaba la apelada.13

Por tal motivo, aleg� que el despido de esta fue justificado.14

Luego de varios incidentes procesales, el tribunal llev� a cabo el juicio en su fondo los d�as 15 al 17 de octubre de 2013. La prueba de la parte apelante consisti� de los testimonios de la Sra. Keiko Akimoto, el Sr. Rub�n Fern�ndez Santos, la Sra. Ana Mar�a Rivas Morales y el Sr. Carlos Virelles Jim�nez.

Adem�s, present� como testigo de refutaci�n a la Sra. Ineabelle Ramos Cruzado.

Por otro lado, la parte apelada present� el testimonio de la Sra. Ivette Ramos S�nchez y el del Dr. Fernando Cabrera Delgado como perito psiquiatra, cuyo informe pericial fue admitido en evidencia.

Luego de evaluar la prueba testifical y documental presentada, as�

como la prueba documental estipulada por las partes, el tribunal emiti� la sentencia apelada. A base de los 40 hechos que dicho foro determin� probados, concluy� que el patrono no descarg� su obligaci�n de probar que el despido fue justificado y que la raz�n aducida fue un mero pretexto para discriminar en contra de la apelada.15

Adem�s, no se le respet� el principio de antig�edad al hacer la cesant�a.16 Por tal motivo, declar�

con lugar la querella y orden� el pago de los salarios dejados de percibir desde su despido, el pago de los cinco mil d�lares ($5,000.00) por concepto de da�os y perjuicios a favor de la apelada y el 25% correspondientes a honorarios de abogado.17

Inconforme, la parte apelante acude ante este foro y solicita la revisi�n de la determinaci�n objeto de este recurso. A tales efectos, le imputan al tribunal la comisi�n de los se�alamientos de error que transcribimos a continuaci�n:

err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n, al haber concluido en su sentencia que la parte querellante-apelada fue despedida sin haber mediado justa causa, no obstante que esta estipul� y admiti� bajo juramento durante la vista en su fondo no tener evidencia alguna para refutar la alegaci�n de la parte querellada-apelante a los efectos de que para la fecha de su despido esta experiment� una reducci�n significativa en sus ganancias.

Err� de manera clara y manifiesta el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n, al haber emitido determinaciones de hechos inconsistentes con la prueba desfilada y haber concluido que el despido de la parte querellante-apelada fue contrario a la Ley de Madres Obreras.

Err� el Honorable Tribunal al haberle concedido credibilidad a la parte querellante-apelada. No obstante su car�cter claramente mendaz e irresponsable al esta haber aceptado bajo juramento haber ofrecido falsa y/o haber omitido informaci�n de manera fraudulenta e ilegal a varias agencias p�blicas.

Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n, en su sentencia al haberle concedido una indemnizaci�n por da�os y perjuicios, no obstante que la parte querellante-apelada no demostr� haber sufrido da�o econ�mico y/o de alguna otra naturaleza como consecuencia de su despido.

Por su parte, la apelada present� un alegato mediante el cual rechaz� que el foro apelado cometiera los errores se�alados por la parte apelante. En s�ntesis, destac� que el Tribunal de Primera Instancia les dio credibilidad a ella y a su perito psiquiatra, el Dr. Fernando Cabrera. Por el contrario, los testimonios de los apelantes no merecieron credibilidad para el tribunal, por lo cual era evidente que medi� discrimen por embarazo y por raz�n de sexo.

Con el beneficio de la comparecencia escrita de las partes involucradas en este caso, estamos en posici�n de resolver los asuntos planteados.

-II-

A. Ley de Despido Injustificado

Nuestro ordenamiento estatutario no proh�be absolutamente el despido de un empleado, sino que castiga el despido sin justa causa. Rivera Figueroa v.

The Fuller Brush Co, 180 DPR 894 (2011). La Ley N�m. 80 de 30 de mayo de 1976, seg�n enmendada, mejor conocida como la Ley de Despido Injustificado (Ley N�m.

80), 29 LPRA sec. 185a et seq., regula las circunstancias en que un patrono privado puede despedir a un empleado.

En su art�culo 1, la Ley N�m. 80, supra, establece que toda persona que sea empleado de comercio, industria o cualquier otro negocio o sitio de empleo, que sea contratada sin tiempo determinado y trabaje mediante remuneraci�n de alguna clase, que fuere despedido de su cargo sin que haya mediado una causa justa, tendr� derecho a recibir de su patrono una indemnizaci�n, adem�s del sueldo que hubiere devengado. Esta compensaci�n se conoce como la mesada y su cuant�a depender� del tiempo que el empleado ocup�

su puesto y del sueldo que devengaba. �d.

La Ley N�m. 80, supra, es una legislaci�n reparadora, por lo cual hay que interpretarla liberalmente a favor de los derechos del trabajador, resolviendo toda duda a favor del obrero para cumplir con sus prop�sitos sociales y reparadores. Irizarry v. J & J Cons. Prods. Co., Inc., 150 DPR 155, 164 (2000); Belk v. Mart�nez, 146 DPR 215, 232 (1998). Adem�s, esta ley crea una presunci�n de que todo despido es injustificado y que le corresponde al patrono, mediante preponderancia de la prueba, demostrar lo contrario, es decir, que hubo justa causa. Rivera v. Pan Pep�n, 161 DPR 681, 670 (2004); Belk v. Mart�nez, supra, p�gs. 230-231; B�ez Garc�a v. Cooper Labs., Inc., 120 DPR 145, 152 (1987). De esa forma, el peso de la prueba para establecer que el despido fue justificado, una vez activada la presunci�n, recae en el patrono y el criterio, como en cualquier proceso civil, es el de preponderancia de la prueba. Orsini v. Srio de Hacienda, 177 D.P.R. 596 (2009); D�az v. Wyndham Hotel Corp., 155 DPR 364, 378 (2001). No...

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