Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201501419

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501419
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015

LEXTA20151130-061-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MABEL CANDELARIO RIVERA
Apelado
v.
ZALES PUERTO RICO INC.; ZALES CORP. Apelante
KLAN201501419
Consolidado con
KLCE201501340
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K PE2014-1007 (804) Sobre: Despido Injustificado Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 Discrimen

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2015.

Zales Puerto Rico, Inc. y Zales Corporation nos solicitan que revoquemos la sentencia sumaria parcial emitida el 27 de agosto de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declaró con lugar la demanda por despido injustificado incoada por la apelada Mabel Candelario Rivera. Las apelantes también presentaron ante este Tribunal una petición de certiorari para solicitarnos que expidamos el auto discrecional y revoquemos la decisión del tribunal a quo que declaró no ha lugar su solicitud para que ese foro dictara una sentencia parcial a su favor en cuanto a la causa de acción por discrimen por edad de la recurrida, al ese foro dictaminar que esta debía resolverse en un juicio plenario. Consolidamos ambos casos por tratarse de los mismos hechos y las mismas partes.

Luego de examinar los argumentos de ambas partes y el trámite procesal del caso, se revoca la sentencia sumaria parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia y se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que sirven como fundamento de esta determinación.

I

En enero de 2014 la apelada Mabel Candelario Rivera fue despedida de su trabajo como vendedora en la joyería Gordon´s de Plaza Carolina. Por ello, el 16 de abril de 2014 presentó una querella por despido injustificado en contra de Zales Puerto Rico, Inc., Zales Corporation (Zale) y Corporación XYZ, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A.

sec. 185a et seq., y la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec.

3118 et seq., que establece un procedimiento sumario para estos casos. La señora Candelario también incluyó una causa de acción por despido discriminatorio por razón de edad. En su querella, la señora Candelario reclamó una mesada de $45,128 por haber sido despedida injustificadamente y una compensación de $475,000 por su despido discriminatorio.

Zales contestó la querella y aceptó que era patrono de la señora Candelario, pero negó que su despido fuese injustificado o discriminatorio bajo la Ley 80 o cualquier otra disposición de ley, debido a que la tienda en donde esta trabajaba cerró totalmente sus operaciones en enero de 2014. Por tal razón, adujo que no procedía el pago de la mesada a la señora Candelario.

Durante el trámite procesal del caso, Zales solicitó al Tribunal de Primera Instancia que dictara una sentencia sumaria parcial a su favor para desestimar la causa de acción por discrimen por razón de edad de la señora Candelario, por lo que quedaría pendiente únicamente ante ese foro la causa de acción por despido injustificado. La señora Candelario se opuso a la solicitud de sentencia sumaria presentada por Zales y, a su vez, solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor en cuanto a ambas causas de acción y que se ordenara la celebración de una vista para determinar el monto de los daños por el discrimen.

El Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia sumaria parcial el 27 de agosto de 2015 en la que declaró ha lugar a la moción de sentencia sumaria de la señora Candelaria y determinó que el despido de esta fue injustificado, por lo que ordenó a Zales el pago de la mesada de $45,128 y honorarios de abogado ascendentes al 20%. En la sentencia, el tribunal a quo también declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Zales para que se desestimara la causa de acción por despido discriminatorio por edad y procedió a señalar el juicio por esa segunda causa de acción para el 10 de febrero de 2016.

Inconforme con la sentencia parcial así dictada, Zales presentó este recurso de apelación en el que plantea que el Tribunal de Primera Instancia cometió cuatro errores: (1) al declarar ha lugar la moción de sentencia sumaria de la señora Candelario, a pesar del craso incumplimiento de la señora Candelario con la Regla 36.3(4) de Procedimiento Civil, porque los hechos incontrovertidos incluidos en su solicitud de sentencia sumaria no fueron sustentados con evidencia admisible; (2) al declarar con lugar la moción de sentencia sumaria de la señora Candelario, a pesar de que existe una controversia real y sustancial sobre si Zales trasladaba vendedores de manera frecuente, usual y regular y si las tiendas de Zales operan de manera integrada en aspectos de reclutamiento, retención y despido de empleados; (3) al considerar el tiempo trabajado por la señora Candelario fuera de Puerto Rico en el estado de Florida, Estados Unidos, en el cómputo de la mesada; y (4) al imponer el pago de la mesada por la cantidad de $45,128, cuando no se presentó prueba sobre la compensación devengada por la señora Candelario.

El mismo día de presentada la apelación, Zales también presentó ante este Tribunal una petición de certiorari, en la que plantea la comisión de cuatro errores por parte del Tribunal de Primera Instancia: (1) al considerar la oposición a la solicitud de sentencia sumaria parcial y solicitud de sentencia sumaria a favor de la señora Candelario, a pesar de no cumplir con la Regla 36.3 de Procedimiento Civil, ya citada; (2) al denegar la moción de sentencia sumaria parcial presentada por Zales, aun cuando la señora Candelario no tiene prueba de discrimen para sostener su causa de acción; y (3) al denegar la moción de sentencia sumaria parcial presentada por Zales, a pesar de que no existen controversias de hechos esenciales que impidan la resolución sumaria.

Este recurso nos presenta dos controversias medulares. En primer lugar, debemos determinar si el Tribunal de Primera Instancia abusó de su discreción al declarar con lugar sumariamente la causa de acción por despido injustificado. En caso de contestar esa controversia en la negativa, habría que examinar si es correcto el cómputo de la mesada impuesta de $45,128. En segundo lugar, debemos determinar si ese foro erró al denegar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Zales, para desestimar la causa de acción por despido discriminatorio. Para resolver ambas controversias, repasemos primero cuál es el estándar de revisión de este tribunal apelativo intermedio sobre una solicitud de sentencia sumaria y luego reseñemos la doctrina vigente sobre las causas de acción por despido injustificado y discrimen por edad en el campo laboral.

II

- A -

La Regla 36 de las Reglas de Procedimiento Civil regula el mecanismo extraordinario y discrecional de la sentencia sumaria. 32 L.P.R.A., Ap. V, R.

36. El propósito principal de este mecanismo procesal es propiciar la solución justa, rápida y económica de litigios civiles que no presentan controversias genuinas de hechos materiales, por lo que puede prescindirse del juicio plenario. Nieves Díaz v. González Massas, 178 D.P.R. 820, 847 (2010); Vera Morales v. Bravo Colón, 161 D.P.R. 308, 331-332 (2004); PFZ Properties, Inc. v.

Gen. Acc. Ins. Co., 136 D.P.R. 881, 911 (1994); Ramos Pérez v. Univisión de P.R., 178 D.P.R. 200, 213-214 (2010); S.L.G. Zapata Rivera v. J.F. Montalvo, 189 D.P.R. 414, 430 (2013); Meléndez v. M. Cuebas, res. el 21 de mayo de 2015, 193 D.P.R. ___ (2015), 2015 TSPR 70, en las págs. 8-9.

El promovente debe presentar una moción fundamentada en declaraciones juradas o en cualquier evidencia que demuestre la inexistencia de una controversia sustancial de hechos relevantes y pertinentes sobre la totalidad o parte de la reclamación. 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 36.1. “Un hecho material (relevante) es aquel que puede afectar el resultado de la reclamación de acuerdo con el derecho sustantivo aplicable”. José A. Cuevas Segarra, Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo III, 1041 (Pubs. J.T.S. 2011). La controversia sobre los hechos esenciales que genera el litigio tiene que ser real, no especulativa o abstracta. Es decir, tiene que ser de naturaleza tal que “permita concluir que existe una controversia real y sustancial sobre hechos relevantes y pertinentes”. Ramos Pérez v. Univisión de P.R., 178 D.P.R., en las págs. 213-214, seguido en Meléndez v. M. Cuebas, 2015 TSPR 70, en las págs.

9-10.

Procede entonces que se dicte sentencia sumaria únicamente cuando surge de manera clara que el promovido por la solicitud no puede prevalecer bajo ningún supuesto de hechos y que el tribunal tiene a su disposición toda la prueba necesaria para resolver la controversia que tiene ante su consideración. Cualquier duda no es suficiente para denegar la solicitud de sentencia sumaria. Debe tratarse de una duda que permita concluir que existe una verdadera y sustancial controversia sobre hechos relevantes y pertinentes. Nieves Díaz v. González Massas, 178 D.P.R. en la pág. 848; Ramos Pérez v. Univisión de P.R., 178 D.P.R., en la pág. 213-214; E.L.A. v. Cole, 164 D.P.R. 608, 625 (2005); Meléndez v. M. Cuebas, 2015 TSPR 70, en la pág. 10.

Al dictar sentencia sumaria, el juzgador deberá: (1) analizar los documentos que acompañan la moción solicitando la sentencia sumaria, los incluidos con la moción en oposición y aquellos que obren en el expediente judicial y; (2) determinar si el oponente controvirtió algún hecho material o si hay alegaciones de la demanda que no han sido controvertidas o refutadas en forma alguna por los documentos. Medina v.

M.S. & D. Química P.R., Inc., 135 D.P.R. 716, 727 (1994); PFZ Properties, Inc. v. Gen. Acc. Ins. Co., 136 D.P.R. en las págs. 913-914. Es por...

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