Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201501215

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501215
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-029-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL V

DAVID QUIÑONES ATANACIO Recurrido v. JENNIE RIVERA CARRASQUILLO Recurrente
KLRA201501215
REVISIÓN procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Caso Núm.: 12-500-19-6415-02

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2015.

La señora Jennie Rivera Carrasquillo (señora Rivera) compareció ante este foro apelativo en aras de que revisemos y revoquemos la Resolución en Reconsideración que la Comisión Industrial de Puerto Rico emitió y notificó el 2 de octubre de 2015. Mediante este dictamen la agencia administrativa determinó que David Quiñones Atanacio sufrió un accidente de trabajo mientras laboraba para la aquí compareciente. No obstante, de los propios planteamientos de error de la señora Rivera así como del expediente mismo advertimos una controversia de carácter jurisdiccional que debemos resolver con prelación y preferencia conforme lo exige nuestra jurisprudencia. Pérez Soto v. Cantera Pérez, Inc. et al., 188 D.P.R. 98, 105 (2013); García v. Hormigonera Mayagüezana, 172 D.P.R. 1, 7 (2007); A.A.A. v. Unión Abo. A.A.A., 158 D.P.R.

273, 279 (2002); Sánchez et al. v. Srio. de Justicia et al., 157 D.P.R. 360, 369 (2002); Ponce Fed. Bank v. Chubb Life Ins. Co., 155 D.P.R. 309, 332 (2001).

Es por todos conocido que la notificación adecuada de las resoluciones administrativas constituye un trámite protegido por la cláusula del debido proceso de ley que va dirigido a ofrecerle a las parte la oportunidad de (1) advenir en conocimiento de la determinación del foro adjudicador, y (2) de decidir si ejercerán los remedios postsentencia que tienen a su disposición. (Véase Sec. 3.14 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 2164, mejor conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (en adelante LPAU); Maldonado v.

Junta Planificación, 171 D.P.R. 46, 57-58 (2007); Caro v. Cardona, 158 D.P.R.

592, 599 (2003); Asoc. Vec. Altamesa Este v. Mun. San Juan, 140 D.P.R. 24, 34 (1996); Falcón Padilla v. Maldonado Quirós, 138 D.P.R. 983, 989 (1995).

Ahora bien, para que una resolución de una agencia se entienda que fue notificada adecuadamente es indispensable la concurrencia de los siguientes...

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