Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201600029

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600029
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-141 Me Salve v. DACO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, AIBONITO, Y UTUADO

Panel XII

ME SALVE, INC
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AL CONSUMIDOR (DACo)
Recurrida
KLRA201600029
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor Caso Núm.: RCS-2015-04558-460225

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Grana Martínez y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de febrero de 2016.

Compareció ante este tribunal Me Salve, Inc. (el recurrente) mediante recurso de revisión administrativa. Nos solicitó que revisemos la Resolución Sumaria y Orden emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) notificada el 16 de diciembre de 2015. Mediante la referida Orden el DACo impuso una multa administrativa a Me Salvé y le ordenó el pago de $400.00.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, revocamos el dictamen recurrido.

I

Debido a que DACo no compareció carecemos del beneficio de contar con el expediente administrativo.

Conforme surge de la Resolución sumaria impugnada, el 1ro de mayo de 2015 un inspector del DACo realizó una inspección en uno de los establecimientos de la recurrente. Allí encontró que tenían expuestos para venta comestibles expirados. Por ello, el 14 de mayo de 2015 notificó un aviso de infracción y multa de $400.00. Concluyó el DACo que Me Salvé incumplió el Artículo 6 del Reglamento de Calidad y Seguridad, Reglamento Núm. 7319 del 13 de mayo de 2007.1

Inconforme con la resolución notificada, Me Salvé presentó el recurso de revisión administrativa que nos ocupa. Señaló que el DACO erró al no notificar a la recurrente el aviso de infracción y multa de $400.00 y al resolver de forma sumaria sin el beneficio de la comparecencia de la recurrente.

Evaluado el expediente se emitió Resolución concediendo al DACo hasta el 16 de febrero de 2016 para que presentara su posición ante el reclamo de Me Salvé. Tras haberse expirado el término para que el DACo presentara su alegato en oposición, atendemos el mismo sin su comparecencia.

II

A. La revisión judicial de las decisiones administrativas

Es norma reiterada que “las decisiones de las agencias administrativas gozan de la mayor deferencia por los tribunales.” The Sembler Co. v. Mun. de Carolina, 185 D.P.R. 800, 821 (2012); Camacho Torres v. AAFET, 168 D.P.R. 66, 91 (2006) citando a Rivera Concepción v. A.R.Pe., 152 D.P.R. 116 (2000). Esta norma de deferencia va unida a la presunción de corrección y legalidad de la que gozan las determinaciones administrativas, por lo que éstas habrán de sostenerse hasta que convincentemente se pruebe lo contrario. López Borges v. Adm. de Corrección, 185 D.P.R. 603, 626 (2012). Es por ello que la revisión judicial ha de limitarse a determinar si la agencia actuó de manera arbitraria, ilegal o irrazonable. Íd.; Federation Des. Ind. v. Ebel, 172 D.P.R. 615, 648 (2007).

Del mismo modo, la sección 4.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, 3 L.P.R.A. sec.

2101 et seq. (LPAU), dispone que “[l]as determinaciones de hecho de las decisiones de las agencias serán sostenidas por el tribunal, si se basan en evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo. Las...

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