Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201600107

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600107
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-147 Pérez Ramos v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL X

TOMÁS PÉREZ RAMOS
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600107
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: B-1784-15 Sobre: Solicitud de remedio administrativo para bonificaciones

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Varona Méndez, el Juez Bonilla Ortiz y el Juez Rivera Torres1.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

I

Compareció ante nosotros Tomás Pérez Ramos (recurrente o señor Pérez Ramos) mediante recurso de revisión judicial en el que solicitó la revisión de una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento o agencia recurrida) que denegó su petición para recibir bonificaciones. Por los fundamentos antes expuestos, desestimamos el recurso presentado por falta de jurisdicción.

II

Según se desprende del apéndice del recurso, el 17 de agosto de 2015 el recurrente presentó ante la agencia recurrida una Solicitud de Remedio Administrativo reclamando el beneficio de bonificaciones. Tras evaluarse su petición se emitió una Respuesta el 9 de septiembre de 2015, la cual fue notificada el día 17 siguiente, en la que se indicó que la bonificación por buena conducta no aplicaba en su caso.

Inconforme, el señor Pérez Ramos presentó una solicitud de reconsideración el 18 de septiembre de 2015. Solicitó nuevamente las bonificaciones por buena conducta y asiduidad. No obstante, la agencia recurrida no emitió respuesta en reconsideración, según reconoció el propio recurrente en su escrito.

Así las cosas, el 3 de febrero de 2016 el señor Pérez Ramos presentó recurso de revisión judicial ante nosotros y alegó que le correspondían las bonificaciones al amparo de la Ley Núm. 208-2009. Notamos que es por primera vez ante nosotros que el señor Pérez Ramos reclamó su remedio al amparo de ese estatuto.

III

Como se sabe, la jurisdicción se ha definido como “el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos y controversias”. Horizon Media v. Jta. Revisora, RA Holdings, 191 DPR 228, 233 (2014); Mun. San Sebastián v. QMC, 190 DPR 652, 660 (2014); S.L.G. Solá-Moreno v. Bengoa Becerra, 182 DPR 675, 682 (2011). Así pues, tanto los foros de instancia como los foros apelativos tienen el deber de primeramente analizar en todo caso si poseen jurisdicción para atender las controversias presentadas, puesto que los tribunales estamos llamados a ser fieles guardianes de nuestra jurisdicción, incluso cuando ninguna de las partes invoque tal defecto. Horizon Media v. Jta. Revisora, RA Holdings, supra; Shell Chemical v. Srio. Hacienda, 187 DPR 109, 122-123 (2012); Constructora Estelar v. Aut. Edif. Púb., 183 DPR 1 (2011); Aguadilla Paint Center, Inc. v.

Esso Standard Oil, Inc., 183 DPR 901 (2011); S.L.G. Szendrey Ramos v. F.

Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007). Ello responde a que las cuestiones jurisdiccionales son materia privilegiada y deben resolverse con preferencia a los demás asuntos. Mun. San Sebastián v. QMC, supra; García v.

Hormigonera Mayagüezana, 172 DPR 1, 7 (2007)...

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