Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600373

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600373
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016

LEXTA20160330-005-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
EGGIE GARCÍA AYALA
Peticionario
KLCE201600373
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Casos Núm. HSCR201500096 Por: Tent. Art. 109 del Código Penal

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry y las Juezas Colom García y Cortés González.

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2016.

Comparece el Sr. Eggie García Ayala (señor García o el peticionario) por derecho propio y quien se encuentra confinado en la Institución Correccional Guerrero 304, del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección). En su recurso el peticionario solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI), el 10 de febrero de 2016 y notificada el día siguiente, en la que declaró No Ha lugar la moción presentada por el señor García, sobre la aplicabilidad de la Ley 246-2014.

Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, este Tribunal puede "prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos," escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, ello "con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho..." En consideración a lo anterior, prescindimos de la comparecencia de la Oficina de la Procuradora General. Examinado el escrito del peticionario, estamos en posición de resolver.

Por los fundamentos que expondremos, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

El peticionario fue sentenciado en el caso criminal HSCR201500096 por Tentativa de Artículo 109 (Agresión Grave) del Código Penal de 2012 y condenado a cumplir cuatro (4) años de cárcel1. Según consta en la Resolución recurrida, el 2 de febrero de 2016, el peticionario presentó una Moción ante el TPI. El 10 de febrero de 2016 dicho foro primario declaró “NO HA LUGAR” la solicitud del peticionario; determinación que fue notificada el 17 de febrero de 2016.

Inconforme, el peticionario recurre ante nos mediante el recurso de epígrafe. Su escrito está dirigido a solicitar que se le aplique la ley más benigna, entendiendo que las enmiendas aprobadas en virtud de la Ley Núm. 246-2014 le favorecen al amparo del principio de favorabilidad.

Plantea, en síntesis, que la Ley Núm. 246-2014 debe ser aplicada a su sentencia ya que la pena estatuida para el delito de Agresión Grave (Artículo 109), por el cual fue sentenciado, ha sido enmendada. Solicita que su sentencia sea enmendada para que se aplique el Artículo 67 del Código Penal, según enmendado y su pena pueda ser reducida un 25%. El recurso no formula señalamiento de error alguno que debamos revisar.

II.

El auto de Certiorari es un recurso discrecional. Si bien un confinado puede acudir y solicitar la denegatoria del TPI ante una moción al amparo de las Reglas 185 y 192.1 de las de Procedimiento Criminal, este recurso está sujeto al plazo de presentación de 30 días a partir del archivo en autos de copia de la resolución u orden recurrida.

El término de treinta (30) días para la presentación del recurso de certiorari comienza a transcurrir a partir de la notificación de la resolución del Tribunal de Primera Instancia. La parte que promueve la acción tiene que acreditar la jurisdicción y que ha cumplido con los requisitos necesarios para la presentación del recurso.

Por otra parte, la Regla 185 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, provee un mecanismo para que el Tribunal de Primera Instancia pueda efectuar correcciones a una sentencia ya dictada. Pueblo v. Silva Colón, 184 DPR 759, 770-771 (2012). Las disposiciones de dicha Regla les dan facultad a los tribunales para modificar una sentencia válida con el fin ulterior de reducir o rebajar la pena impuesta ante la existencia de una causa justificada y en bien de la justicia, siempre que se cumplan con ciertos términos y en determinadas circunstancias. Id. En cualquier caso en que se solicite la rebaja de la sentencia, la misma debe ser solicitada dentro del término de 90 días establecido por la Regla 185 de Procedimiento Criminal, supra. Pueblo v. Martínez Lugo, 150 DPR 238, 245 (2000); Pueblo v. Cubero Colón, 116 DPR 682, 684 (1985); Pueblo v. Mojica Cruz, 115 DPR 569, 573 (1984). Ahora bien, si se trata de una sentencia ilegal se puede solicitar su corrección en cualquier momento. Pueblo v. Silva Colón, supra, pág. 774; Pueblo v. Martínez Lugo, supra, pág. 245. La sentencia ilegal es aquella dictada por un tribunal sin jurisdicción o autoridad. Pueblo v. Lozado Díaz, 88 DPR 834, 838 (1963).

Cabe destacar que, el mecanismo provisto en la Regla 185, supra, no...

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