Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201500931

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500931
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-0122-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

NEW CENTURY DEVELOPMENT, INC.
Recurrente
v.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
Recurrida
PLAZA LAS AMÉRICAS
Parte Interesada
KLRA201500931
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Planificación Caso Núm. C-18-52 Sobre: Resolución Enmendando las Hojas 6-C y 6-D del Mapa de Calificación de Suelo del Municipio de San Juan

Panel integrado por su presidenta la Jueza Colom García, el Juez Steidel Figueroa y la Jueza Cortés González1

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

New Century Development [en adelante, “New Century” o “la recurrente”] nos solicita mediante recurso de revisión judicial que dejemos sin efecto una resolución que emitió la Junta de Planificación [en adelante, “la Junta”] el 16 de julio de 2015 y que notificó ese mismo día mediante aviso público. En la decisión objeto de este recurso, en síntesis, la Junta autorizó una enmienda al Mapa de Calificación de Suelos del Municipio Autónomo de San Juan cuyo efecto fue la recalificación del terreno donde ubica el centro comercial Plaza Las Américas en Hato Rey.

Tras evaluar la totalidad del expediente, hemos encontrado procedente revocaR la resolución recurrida.

-I-

La recurrente New Century es una corporación que se dedica, entre otras cosas, al desarrollo de instalaciones para ventas al detal y de facilidades de servicios y turísticas. Como tal, afirma ser dueña de la instalación comercial conocida como The Mall of San Juan, la cual está aproximadamente localizada a tres millas del centro comercial Plazas las Américas. Según expone, actualmente se encuentran en desarrollo ciertas instalaciones de oficinas y hotel que formarán parte de The Mall of San Juan. Alega que su centro comercial compite directamente con Plaza las Américas y con el desarrollo comercial turístico propuesto para el predio territorial en donde una vez mantuvo operaciones la Armería de la Guardia Nacional de Puerto Rico.2

Por su parte, Plaza las Américas, Inc. [en adelante, “PLA”], quien comparece como parte interesada, es dueña del predio de terreno en el que está situado el centro comercial Plaza las Américas. Este delimita al norte con la calle Calaf; por el sur con la Ave. F.D. Roosevelt; por el este con el Expreso las Américas; y por el oeste con la Ave. Plaza las Américas. Cuenta con un área superficial de 295,245.8168 metros cuadrados, lo que equivale a 75.1186 cuerdas.3

Dicho terreno está catalogado en el “Mapa de Calificación de Suelos del Municipio Autónomo de San Juan” [en adelante, “Mapa de Calificación”], como un Distrito de Centro de Mercadeo (C-4) [en adelante, “Distrito C-4”].

La controversia del presente caso se origina con la Resolución núm. C-18-52 que emitió la Junta de Planificación el 16 de julio de 2015 y que ese mismo día notificó mediante un aviso en un periódico de circulación general. Por medio de ésta, la Junta aprobó y adoptó las hojas enmendadas 6-C y 6-D que, según dispuso, a partir 31 de julio de 2015 formarían parte del Mapa de Calificación. La integración de las enmiendas al referido mapa implica una recalificación del terreno donde ubica el centro comercial Plaza las Américas. Este pasaría a estar catalogado como Distrito Comercial Central (C-3) [en adelante, “Distrito C-3”]. En específico, la Junta dispuso lo siguiente:

Se recalificó de un Distrito de Centro de Mercadeo (C-4) a un Distrito Comercial Central (C-3), un solar con cabida de 74.7682 cdas., que está localizado en la Avenida Roosevelt de la Urb. Industrial Tres Monjitas, actualmente Centro Comercial Plaza las Américas, cuyos números de propiedad, según el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales son: 062-049-826-12, 062-049-826-04, 062-000-005-57 y 062-000-005-58 (parte). Esta petición fue discutida en la vista pública celebrada el 31 de marzo de 1994.4

Inconforme con la recalificación decretada, New Century acude ante nos mediante recurso de revisión judicial. Plantea que la Junta incurrió en los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Erró la Junta al recalificar la propiedad de un distrito C-4 a uno C-3, basándose en la aprobación de ciertas variaciones de los parámetros de diseño autorizados mediante la consulta 1990-17-0243-JPU.

SEGUNDO ERROR: Erró la Junta al recalificar en la resolución C-18-52 la totalidad de los terrenos de Plaza las Américas de un distrito C-4 a uno C-3, cuando lo aprobado en la consulta 1990-17-0243-JPU no fue lo finalmente construido.

Para que proceda un cambio de calificación indirecta, el proponente tiene que construir lo aprobado en la consulta aprobada. Hatillo Cash and Carry v. ARPE, 2008 TSPR 97, 173 DPR 93.

La parte interesada, PLA, compareció mediante una “Solicitud de desestimación y sobre otros extremos” en la que, en síntesis, solicitó la desestimación del recurso que presentó New Century por entender que la recurrente carecía de legitimación activa para ello. Argumentó que New Century no aparece inscrita como titular de la finca donde se construyó The Mall of San Juan ni de algún predio donde ubique un centro comercial que pudiese resultar afectado por las enmiendas al Mapa de Calificación que pretende impugnar. Posteriormente, presentó un escrito en Oposición al recurso de revisión judicial en el que, en esencia, se expresó conforme a la recalificación decretada. New Century, por su parte, presentó un escrito exponiendo su Oposición a la solicitud de desestimación interpuesta.

Habiendo analizado los escritos de las partes, procedemos a resolver.

-II-

Moción de Desestimación

Ante una solicitud de desestimación fundamentada en la falta de legitimación activa de la recurrente, no podemos dirimir sobre los méritos del asunto sin antes auscultar nuestra jurisdicción para atender el recurso de revisión que se nos presenta.

Cuando una parte acude a un foro judicial para impugnar una actuación gubernamental, los tribunales debemos determinar si es la persona adecuada para entablar la reclamación en términos de la doctrina de autolimitación judicial conocida como legitimación activa. De esta forma, nos corresponde evaluar si el promovente de la acción está facultado para comparecer y actuar en un pleito como demandante, demandado, tercero, o en representación de cualquiera de ellos. El propósito es determinar si la controversia que se nos presenta es justiciable. Mun. de Aguada v. JCA, res. el 27 de enero de 2014, 190 DPR ____ (2014), 2014 TSPR 7; MAPFRE v. ELA, 188 DPR 517, 533 (2013).

Se entenderá que posee legitimación activa aquella parte que demuestre que ha sufrido un daño claro y palpable; que ese daño es inmediato, preciso, no abstracto ni hipotético; que existe una relación causal razonable entre la acción que se ejecuta y el daño alegado; y que la causa de acción surge al amparo de la Constitución o de alguna ley. Lozada Sánchez, et al. v. JCA, 184 DPR 898, 917 (2012); Fund. Surfrider y otros v. A.R.Pe., 178 DPR 563, 572 (2010). La determinación de si un litigante posee legitimación activa debe hacerse liberalmente, especialmente cuando se trata de una reclamación instada contra agencias y funcionarios gubernamentales. García Oyola v. J.C.A., 142 DPR 532, 539 (1997). A estos efectos, cuando se cuestiona la legitimación de una parte, el juzgador debe tomar como ciertas las alegaciones del reclamante, interpretándolas desde el punto de vista más favorable a éste. Es norma reiterada que los requisitos de legitimación activa deben interpretarse de forma flexible y liberal, pues, de lo contrario, se negaría acceso a los tribunales a aquellas personas y entidades que han sido adversamente afectadas por actuaciones del Estado o de personas particulares y que tienen reclamaciones que pueden ser atendidas debidamente por los tribunales.Crespo Rivera v. Cintrón Rivera, 159 DPR 290, 299 (2003). Lo importante es que exista un interés sustancial, ya sea de naturaleza económica, ambiental, recreativa, espiritual o simplemente estética, que resultaría afectado por la actuación de la agencia. Fund. Surfrider y otros v. A.R.Pe., supra, en las págs. 605-606. (subrayado nuestro)

Examinados los límites de nuestra jurisdicción, bajo el análisis liberal que promueve nuestro ordenamiento en casos como éste, concluimos que New Century posee legitimación activa para cuestionar la resolución de la Junta en controversia. Veamos.

PLA indica que realizó una investigación en el Registro de la Propiedad correspondiente y encontró que New Century adquirió el predio donde ubica The Mall of San Juan el 28 de abril de 2005,5 pero luego lo vendió a Plaza International Puerto Rico, LLC. el 18 de julio de 2012.6 A razón de ello, reclama que New Century no es titular registral de dicho predio y, por tanto, no tiene un interés envuelto en el litigio que amerite su intervención y le confiera legitimación activa para cuestionar la resolución de la Junta.

Como señalamos antes, el Tribunal Supremo de Puerto Rico, ha reiterado que al momento de pasar juicio sobre la legitimación activa de una parte, lo importante es que quede establecido que existe un interés sustancial que puede ser, tanto de naturaleza económica, como ambiental, recreativa, espiritual e incluso artística, el cual pudiese resultar afectado por la actuación de la agencia. Fund. Surfrider y otros v. A.R.Pe.

supra. A su vez, nuestro más Alto Foro ha reconocido que el interés económico de un competidor preocupado por una justa y legal competencia en el mercado es, sin duda, un interés legítimo que justifica la intervención de una parte en un proceso en el que procura vindicar sus derechos. San Antonio Maritime, etc. v.

Puerto Rican Cement Company, Inc., 153 DPR 374, 394-395 (2001).

En su escrito en Oposición a la desestimación del recurso, New Century argumentó que ella y Taubman San Juan CRL, LLC, son los únicos miembros de la Corporación titular de The Mall of San Juan. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR