Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201601424

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601424
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016

LEXTA20161026-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-ARECIBO

PANEL XI

DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC.
Apelada
v.
SUCESION JUAN F. ESTEVES MARQUEZ T/C/C JUAN FRANCISCO ESTEVES MARQUEZ compuesta por LIZETTE RAMOS OLMO por sí y en la cuota viudal usufructuaria; JUAN CARLOS ESTEVES CORREA; MAGDA MARIA ESTEVES CORREA; FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS
Apelantes
KLAN201601424
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil núm.: FCD2010-1315 (406) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2016.

Comparece ante este tribunal apelativo la Sucesión de Juan F.

Esteves Márquez representada por Juan Carlos Esteves Correa y Magda María Esteves Correa (en adelante la parte apelante) mediante un escrito de Apelación presentado el 6 de octubre de 2016. En dicho escrito nos solicitan que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (en adelante el TPI) el 29 de junio de 2016, archivada en autos el 11 de julio siguiente.

Por las razones que expondremos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

I.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reiterado en diversas ocasiones que los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción. Cordero v. Oficina de Gerencia de Permisos y otros, 187 DPR 445 (2012); Vázquez v.

ARPe, 128 DPR 531, 537 (1991); Martínez v. Junta de Planificación, 109 DPR 839, 842 (1980). Las cuestiones relativas a la jurisdicción, por ser privilegiadas, deben ser resueltas con preferencia a cualesquiera otras. S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo 169 DPR 873, 882 (2007); Morán v. Martí, 165 DPR 356, 364 (2005); Vega et al. v. Telefónica, 156 DPR 584, 595 (2002). Una vez un tribunal entiende que no tiene jurisdicción solo tiene autoridad para así declararlo y, por consiguiente, desestimar el recurso. Carattini v. Collazo Syst. Analysis, Inc., 158 DPR 345, 355 (2003).

La jurisdicción es el poder o la autoridad que posee un tribunal para considerar y decidir casos y controversias. A.S.G. v. Municipio San Juan, 168 DPR 337 (2006); Brunet Justiniano v. Gobernador, 130 DPR 248...

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