Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Julio de 2019, número de resolución KLRA201900453

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900453
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Julio de 2019

LEXTA20190726-009 - F. J. Bus Services v. Municipio Autonomo De Aibonito Junta De Subastas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL I[1]

F. J. BUS SERVICES, INC.
Recurrente
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE AIBONITO
JUNTA DE SUBASTAS
Recurrida
VÁZQUEZ & PAGÁN BUS LINE
LICITADOR AGRACIADO
KLRA201900453
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Aibonito Subasta General 01-2019-2020 Sobre: Adjudicación de Renglón 26, Rutas 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 23

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y el Juez Salgado Schwarz.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de julio de 2019.

Comparece ante este tribunal apelativo F. J. Bus Services, Inc., (en adelante F.J. o la parte recurrente) mediante el recurso de Revisión Judicial de epígrafe solicitándonos que dejemos sin efecto la adjudicación de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Aibonito, Renglón 26 Parte C de la Subasta General 01- 2019-2020, sobre Servicios de Transportación Escolar, archivada y depositada en el correo el 16 de julio de 2019.

Además, la parte recurrente presentó una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción solicitándonos la paralización de los procedimientos ante la Junta de Subastas del Municipio de Aibonito.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso ante su presentación prematura y, por consiguiente, declaramos No Ha Lugar la moción en auxilio de jurisdicción.

I.

El 6 de marzo de 2019 el Municipio Autónomo de Aibonito (en adelante el Municipio) publicó en un periódico de circulación general un “Aviso de Subasta Pública Subasta General 01 2019-2020” notificando a los licitadores interesados en someter sus propuestas para diferentes renglones incluyendo el “Renglón 26 Servicio de Transportación Escolar.”

F. J. Bus Services, Inc., Vázquez & Pagán Bus Line, Inc., y Transporte William sometieron propuestas para el Renglón 26 Parte C: Rutas Educación Especial según surge del anejo incluido en la carta de adjudicación. El 16 de julio de 2019 el Municipio archivó y depositó en el correo su decisión de adjudicar el renglón por rutas a los tres licitadores.[2]

Del referido anejo surge que a la parte recurrente se le adjudicaron diez rutas, a Vázquez & Pagán Bus Line, Inc., once rutas y a Transporte William seis para un total de veintisiete rutas.[3]

Respecto a las Rutas 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 23 las cuales fueron adjudicadas a Vázquez & Pagán Bus Line, Inc., la Junta de Subastas expresó:

Se le adjudican al segundo postor Vázquez & Pagán debido a que F. J. Bus Services solo presentó documentación para choferes.

Inconforme con la adjudicación de las mencionadas rutas, la parte recurrente presentó el recurso de revisión que nos ocupa señalando el siguiente error:

ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS AL OTORGAR ONCE (11) RUTAS DE LA PARTE C, RENGLÓN 26, AL SEGUNDO POSTOR A PESAR DE NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE LICITACIÓN.

Conforme surge del recurso de revisión, la parte recurrente notificó su escrito a la Junta de Subastas, al Municipio, a Transporte William, Inc., a Transporte Escolar Pedro J. Hernández Díaz, a Aica School Transport Services, Inc., y a Vázquez & Pagán Bus Line, Inc. A tenor con la Regla 83, inciso C de nuestro Reglamento, 4 LPRA, XX11-B, atendemos el presente recurso de revisión sin la oposición de la parte recurrida.[4]

II.

A. Jurisdicción

Los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción y estamos obligados a considerar dicho asunto, aun en ausencia de un señalamiento de las partes a esos efectos. Dávila Pollock v. RF Mortgage, 182 DPR 87, 96-97 (2011). Las cuestiones relativas a la jurisdicción son privilegiadas y deben resolverse preferentemente a cualquier otro asunto. SLG Ramos Szendrey v. F Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007).

La jurisdicción no se presume, por lo que los tribunales antes de considerar un recurso deben auscultar su autoridad para atenderlo. SLG v. AFF, 108 DPR 644, 645 (1979). Los tribunales actúan ilegítimamente al acoger un recurso, a sabiendas de que no tienen autoridad para hacerlo, debido a que la falta de jurisdicción es un defecto procesal insubsanable. Carattini v. Collazo Systems Analysis, Inc., 158 DPR 345, 370 (2003).

Como corolario de lo antes expuesto, el Reglamento del Tribunal de Apelaciones dispone en la Regla 83, 4 LPRA XXII-B, lo siguiente:

(B) Una parte podrá solicitar en cualquier momento la desestimación de un recurso por los motivos siguientes:

(1) que el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción;

(…)

(C) El Tribunal de Apelaciones, a iniciativa propia, podrá desestimar un recurso de apelación o denegar un auto discrecional por cualesquiera de los motivos consignados en el inciso (B) precedente.

B. Procedimiento de pública subasta

El procedimiento de pública subasta es uno de suma importancia y está revestido del más alto interés público en pos de promover la inversión adecuada, responsable y eficiente de los recursos del Estado. Maranello, Inv. v. Oficina de Administración de los Tribunales, 186 DPR 780, 793 (2012); Autoridad de Carreteras y Transportación v. CD Builders, Inc., 177 DPR 398, 404 (2009); Empresas Toledo v. Junta de Subastas, 168...

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