Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2005, número de resolución KLRA200500218
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200500218 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2005 |
LEXTCA20050425-07 Febus Enterprises,S.E. v. Junta de Planificació
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN
FEBUS ENTERPRISES, S.E. Recurrente v. JUNTA DE PLANIFICACIÓN Recurrido | KLRA200500218 | R E V I S I Ó N procedente de la Junta de Planificación Caso Núm. 04-15-1015-JGT-MA |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco
Miranda De Hostos, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2005.
Considerado el recurso de revisión judicial presentado por Febus Enterprises, S.E. (en adelante Febus), se desestima por no ser justiciable y por falta de legitimación activa, de dicha parte recurrente.
Veamos.
Nuestro ordenamiento jurídico le reconoce a la Junta de Planificación de Puerto Rico (en adelante Junta de Planificación), como función primordial, el implantar la política pública sobre el desarrollo físico, económico y social del país de manera integrada. Art. 4, Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, 23 L.P.R.A. sec. 62c; Asoc. Vec. H. San Jorge
v. U. Med. Corp., 150 D.P.R. 70, 79 (2000); Luan Investment Corp. v.
Román, 125 D.P.R. 533, 545 (1990).
Le compete a la Junta de Planificación en su función cuasi legislativa, la autoridad para zonificar y rezonificar el uso de los terrenos, conforme la política pública de su ley orgánica, para un mejor desarrollo integral de Puerto Rico. Asoc. Res. Park Side, Inc. v. J.P., 147 D.P.R. 277, 289 (1998); véase, además, Ocean View v. Pascual García, opinión de 31 de marzo de 2004, 2004 J.T.S. 59, pág. 877.
Esbozados los poderes conferidos por ley a la Junta de Planificación, procedemos a discutir los aspectos de derecho procesal del recurso ante nos.
La doctrina de casos justiciables
de estirpe constitucional, tiene como propósito el evitar que los tribunales emitan decisiones en el vacío, en el abstracto o bajo hipótesis de índole especulativa. Com. de la Mujer v. Srio. de Justicia, 109 D.P.R. 715, 721 (1980); E.L.A. v. Aguayo, 80 D.P.R. 552, 558-560 (1958).
Bajo tal principio de justiciabilidad, es requisito indispensable la existencia de un caso o controversia real para el ejercicio válido del poder judicial. Ortiz Rivera v.
OFEI, opinión de 8 de octubre de 2001, 2001 J.T.S. 137, pág. 175. Véase, además, R. Serrano Geyls, Derecho Constitucional de Estados Unidos y Puerto Rico, Vol I, pág. 116 (1986).
Los tribunales, deben estar...
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