Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2005, número de resolución KLAN0500346

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500346
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005

LEXTCA20050516-09 Morales Rivera v. Cutler Hammer de P.R

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

(PANEL XII)

JOSÉ L. MORALES RIVERA, ETC. Demandantes-Apelantes v. CUTLER HAMMER DE P.R. Demandado-Apelado KLAN0500346 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aibonito Caso Núm.: BAC2002-0111 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan Puerto Rico, a 16 de mayo de 2005.

Comparece ante nos la parte demandante-apelante, José

L. Rivera et als., solicitando la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Abonito (Hon. Griselle Robles Ortiz), el 8 de febrero de 2005 y archivada copia en autos el 18 de febrero de 2005. En dicho dictamen, el tribunal a quo desestimó el caso de epígrafe mediante sentencia sumaria.

Luego de estudiado los hechos y el derecho aplicable, REVOCAMOS la sentencia apelada.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 23 de abril de 2002, la parte

apelante, José L.

Morales Rivera, su esposa Gervacia Pérez Pérez y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, presentó una demanda sobre daños y perjuicios y reclamación por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada.

En dicha demanda se solicitó al Tribunal de Primera Instancia declarara Con Lugar la demanda incoada y condenara a Cutler-Hammer, aquí demandado-apelado, al pago de la mesada alegadamente adeudada y a los daños y perjuicios ocasionados.

Cutler-Hammer presentó alegación responsiva. Trabada la controversia entre las partes, y luego de los trámites procesales de rigor, el 25 de marzo de 2003, Cutler-Hammer presentó escrito intitulado Moción para que se Dicte Sentencia Sumariamente. El 15 de mayo de 2003, la parte recurrida presentó

Oposición a Moción para que se Dicte Sentencia Sumariamente.

Luego de trámites procesales adicionales, los días 3 y 23 de julio de 2003, respectivamente, Cutler-Hammer presentó escritos titulados, Moción Sometiendo Caso para Resolución Sumaria y Moción Reiterando Solicitud de Sentencia Sumaria Apoyada en Nueva Jurisprudencia.

Así las cosas, el 24 de septiembre de 2003, se celebró una vista, discutiéndose la solicitud de sentencia sumaria. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud en corte abierta (Hon. Nelson J. Canabal Pérez), notificándose la Minuta el 2 de octubre de 2003. Durante la vista celebrada, el tribunal a quo le señaló a Cutler-Hammer que de interesar una resolución detallada la solicitara.

A la luz de esta determinación, Cutler-Hammer presentó el 8 de octubre de 2003 una Moción para que se Emita Resolución Detallada en Cuanto a Solicitud para que se Dicte Sentencia Sumariamente.

El 17 de octubre de 2003, notificada el 23 de octubre de 2003, el Tribunal de Primera Instancia emitió la siguiente Orden: “[e]l Tribunal va a emitir la resolución correspondiente”.

El 3 de noviembre de 2003, el foro de instancia aun no había emitido dicha Resolución, por lo que la parte aquí demandada-apelada radicó un recurso de certiorari ante este Tribunal solicitando la revisión de la Resolución ya aludida que declaró la solicitud de sentencia sumaria No Ha Lugar. El 26 de noviembre de 2003, este Tribunal denegó el recurso instado por entender que el mismo era prematuro.

Mientras tanto, el 7 de noviembre de 2003, el tribunal de instancia le solicitó a la parte aquí apelada un escrito exponiendo los hechos no controvertidos de la Moción para que se dicte Sentencia Sumariamente y la prueba con la cual se sustentaría dichos hechos no controvertidos. La parte aquí apelada cumplió con el escrito titulado Moción en Cumplimiento de Orden. La parte apelante también sometió Réplica a Moción en Cumplimiento de Orden.

Así las cosas, el 22 de junio de 2004 se realizó una vista argumentativa a los efectos de discutir los planteamientos de ambas partes. En la misma el tribunal a quo señaló juicio en su fondo para el 24 de enero de 2005. Mas sin embargo, el 12 de enero de 2005, el Tribunal de Primera Instancia emitió orden dejando sin efecto el juicio señalado (Hon. Griselle M. Robles Ortiz). La notificación de dicha orden es recibida el 22 de febrero de 2005, casi un mes después de la fecha en la cual debía celebrarse el juicio en su fondo. Posterior a ello, instancia emite la sentencia apelada con fecha de 8 de febrero de 2005 y notificada el 18 de febrero de 2005. Esta sentencia es firmada por la Hon. Griselle M. Robles Ortiz, jueza distinta a quien primero resolvió el 26 de noviembre de 2003 el asunto de sentencia sumaria. De estos hechos señalados surge la incongruencia de que el caso es desestimado mediante sentencia sumaria antes de que se hubiese notificado la cancelación del juicio en su fondo.

Tras un rechazo de plano a Moción Solicitando Reconsideración, presentada por la parte aquí apelante, ésta inconforme, acude ante nos mediante recurso de apelación y nos señala la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar con lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la parte demandada-recurrida y desestimar el presente pleito, a pesar de existir controversias de hecho y derecho.

Erró el Tribunal al privar a los peticionarios de su día en corte, a pesar de que el presente, es un caso de despido en el que existe una presunción de que el despido es injustificado, teniendo la parte demandada-recurrida que probar que el despido fue justificado.

Erró el Tribunal al concluir que la parte demandante no tiene derecho a reclamar indemnización en daños y perjuicios por las actuaciones de la demandada-recurrida.

Luego de esbozado los hechos pertinentes al caso ante nos precedemos a discutir el derecho aplicable.

II
  1. Sentencia Sumaria

    Reiteradamente, nuestro Tribunal Supremo ha expresado que: "[l]a sentencia sumaria es un mecanismo procesal extraordinario y discrecional que procede cuando la parte promovente le demuestra al tribunal que no existe necesidad de que se celebre una vista evidenciaria del caso en su fondo". Medina v. M.S. & D.

    Química P.R., Inc., 135 D.P.R. 716, 726 (1994). Una sentencia sumaria debe ser dictada solamente "cuando el Tribunal tenga ante sí la verdad sobre todos los hechos pertinentes". PFZ Props., Inc. v. Gen. Acc. Ins. Co., 136 D.P.R. 881, 911-912 (1994). Véase además: Rosario v. Nationwide Mutual Insurance, Co., Op. de 4 de marzo de 2003, 2003 TSPR 32, 2003 J.T.S. 34, a la pág. 641; Corp. Presiding Bishop CJC of LDS v. Purcell, 117 D.P.R. 714, 721 (1986).

    El propósito de la moción de sentencia sumaria es facilitar la justa, rápida y económica solución de los casos en que queda demostrado que no existe una controversia sobre los hechos materiales del litigio y que, por lo tanto, no ameritan la celebración de un juicio en su fondo. Vera Morales, et.

    als.v. Bravo Colón, et. als., Op. de 27 de febrero de 2004, 2004 TSPR 30, 2004 J.T.S. 40, a la pág. 744; S.L.G. v. S.L.G., 150 D.P.R. 171, 193 (2000); PFZ Props., Inc. v. Gen. Acc. Ins. Co., supra, a la pág. 912; Pilot Life Ins.

    Co. v. Crespo Martínez, 136 D.P.R. 624, 632 (1994); Revlon v. Las Américas Trust Co., 135 D.P.R. 363, 376 (1994). Es decir, la sentencia sumaria sirve para "aligerar la tramitación de un caso, permitiendo que se dicte sentencia sin celebrar una vista en los méritos, cuando de documentos no controvertidos surge que no existen controversias de hecho, sino que lo que resta es aplicar el derecho". PFZ Props., Inc. v. Gen. Acc. Ins. Co., supra, a la pág. 912; Caquías v. Asoc. Res. Mansiones Río Piedras, 134 D.P.R.

    181, (1993); Corp. Presiding Bishop CJC of LDS v. Purcell, supra, a la pág.

    720.

    Sin embargo, el objetivo...

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