Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2006, número de resolución KLCE200500040

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200500040
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006

LEXTCA20060131-26 AEE v. NCA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO (AEE)
Recurrente
v.
UNIÓN INSULAR DE TRABAJADORES INDUSTRIALES y CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS, INC. (UITICE)
Recurridos
NEGOCIADO DE CONCILIACIÓN y ARBITRAJE DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS (NCA)
Organismo Administrativo
KLCE200500040
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Civil: K AC2000-4409 Laudo de Arbitraje Caso: A-1701-97

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2006.

Por medio de la presentación de un recurso de certiorari, comparece ante este Tribunal la recurrente, Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, A.E.E.). Dicho recurso interesa la revocación de una sentencia emitida el 9 de diciembre de 2004, copia de cuya notificación se archivó en autos el 15 de diciembre de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI).

Mediante sentencia, el TPI denegó el recurso de impugnación de laudo presentado por la A.E.E., confirmó el laudo emitido el 7 de julio de 2000 y ordenó su cumplimiento(1).

Examinado el recurso, denegamos el auto solicitado.

I

En Puerto Rico existe una firme política pública que promueve el arbitraje obrero-patronal, por ser un trámite menos costoso y rápido para la resolución de conflictos laborales. J.R.T. v. Hato Rey Psychiatric Hospital, 119 D.P.R. 62 (1987); Pagán v. Fund. Hospital Dr. Pila, 114 D.P.R. 224 (1983). Ante la ausencia de normas estatutarias que regulen los procesos de arbitraje, se han establecido jurisprudencialmente las medidas procesales para agilizar la tramitación de los mismos. Hospital del Maestro v. Unión Nacional de Trabajadores de la Salud, 2000 T.S.P.R. 130.

A tenor de lo anterior, nuestro más alto foro ha reiterado que los laudos arbitrales emitidos en el campo laboral gozan de una gran deferencia ante los tribunales, ya que constituyen un medio ágil e informal de adjudicar las controversias obrero-patronales. J.R.T. v. National Packing Co., 112 D.P.R. 162 (1982).

Un laudo arbitral tiene el valor y la finalidad de una sentencia emitida por un tribunal de justicia.

J.R.T. v. A.E.E., 133 D.P.R. 1 (1993). Acor-

de con ello, el Tribunal Supremo ha resuelto que salvo que las partes acuerden que el árbitro debe decidir conforme a derecho, la revisión de un laudo se limita a planteamientos de: (1) fraude; (2) conducta impropia; (3) falta de debido procedimiento en la celebración de la vista; (4) violación a la política pública; (5) falta de jurisdicción, o (6) que no se han resuelto todas las cuestiones en controversia. Condado Plaza Hotel v. Asoc. de Empleados, 99 T.S.P.R. 148; S.I.U. de Puerto Rico v. Otis Elevator, Co., 105 D.P.R. 832 (1977); J.R.T. v. Otis Elevator, Co., 105 D.P.R. 195 (1976). Por lo tanto, como excepción a la norma de deferencia judicial, si el empleado y el patrono pactan que la determinación del árbitro debe ser conforme a derecho, cualquiera de las partes que resulte afectada adversamente por el laudo, puede impugnar el mismo alegando que el árbitro ignoró determinadas normas de derecho sustantivo. Condado Plaza Hotel v...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR