Leyes ex post facto

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas367-371

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Bajo esta doctrina, el principio de irretroactividad de las leyes es un postulado jurídico fundamental, que solo cede ante determinadas y supremas circunstancias que hayan sido establecidas concretamente por el legislador. A los fines de esta doctrina, la pregunta a contestar será si la nueva ley regulará las situaciones jurídicas producidas con anterioridad o solo las nacidas con posterioridad a su publicación.

El tránsito de una ley a otra podría resolverse por medio de las disposiciones transitorias que pretenden resolver los problemas planteados por el cambio legislativo, sin embargo, el problema de la retroactividad o irretroactividad continuaría siendo grave ya que no pueden borrarse de plano ni desconocerse las relaciones sociales nacidas bajo la ley antigua.

1. Derecho Civil

En el ordenamiento jurídico de Puerto Rico rige, como regla general y en virtud del Art. 3 del Código Civil, el principio de la irretroactividad de las leyes. Este precepto, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no es absoluto. Así surge del texto del propio artículo, que establece que "las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren expresamente lo contrario. En ningún caso podrá el efecto retroactivo de una ley perjudicar los derechos adquiridos al amparo de una legislación anterior". No obstante, en ocasiones, el legislador solamente puede alcanzar la transformación de situaciones jurídicas indeseables disponiendo el alcance retroactivo de determinadas leyes. De otra forma, la sociedad estaría atada a perpetuidad a normas que impiden su desarrollo.

Tan es así que, en Ocasio v. Díaz, 1963, 88 D.P.R. 676, el Juez Hernández Matos reconoció que "la absoluta retroactividad del derecho positivo sería la muerte de la seguridad y de la confianza jurídica; pero también sabemos que la absoluta irretroactividad sería la muerte del desenvolvimiento del derecho. El respeto a los derechos adquiridos, a los hechos consumados, a las situaciones ya existentes, no se opone a [...] leyes que se dan en vista de situaciones pasadas. La tendencia moderna, tanto en la doctrina como en la legislación,

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consiste en limitar todo lo posible el principio de la irretroactividad, excepto en materia de contratos, que en muchos países, como en Alemania, se mantiene, no obstante, en toda su pureza."

Según surge del textos del Art. 3, aun cuando la ley disponga su efecto retroactivo o así surja de la intención legislativa, esta no podrá afectar derechos adquiridos por las partes en virtud de la legislación anterior. Los derechos adquiridos son la "consecuencia de un hecho idóneo, al producirlos en virtud de la ley vigente en el tiempo en que el hecho ha sido realizado, y que se han incorporado al patrimonio de la persona".

Quiere decir que, en la doctrina civilista, se ha justificado que el legislador le dé efecto retroactivo a determinadas leyes cuando ello es necesario para la transformación y progreso de situaciones pasadas que deben eliminarse por razones de justicia o de interés general. Se trata principalmente de normas de derecho público, referentes a males sociales que deben remediarse, por lo que En cuanto a leyes referentes al derecho privado, sin embargo, el criterio de la...

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